Resolución 1537 EXENTA
Resolución 1537 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN COMUNAS QUE INDICA, EN LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 23-FEB-2017
Publicación: 02-MAR-2017
Versión: Última Versión - 07-JUN-2017
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN COMUNAS QUE INDICA, EN LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2017
Santiago, 23 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.537 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo señalado en el artículo 21 respecto a llamados en condiciones especiales;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
c) La resolución exenta Nº 32, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 29 de enero de 2016, que autoriza utilización de caracterización socioeconómica conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, dicto la siguiente.
Considerando:
a) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana en las grandes ciudades del país, promoviendo la inclusión socio espacial, facilitando el acceso a los beneficios ofrecidos por la ciudad a todos sus habitantes.
b) La necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos habitacionales en áreas centrales y pericentrales de las regiones de Valparaíso, Biobío y Metropolitana, que permitan la utilización de terrenos que se encuentran disponibles y en los que es posible la ejecución de proyectos de mediana escala, bien localizados, con acceso a servicios, equipamientos e infraestructura existente, que den respuesta a la demanda habitacional de estas zonas, propiciando de este modo la permanencia en sus comunas de origen y con ello la mantención de sus redes de soporte familiares, sociales y vínculos territoriales, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado hasta el último día hábil de los meses de abril, Resolución 5962 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 16.05.2017mayo y junio de 2017, ubicados total o parcialmente en los territorios de las comunas o áreas, o a las distancias de los sistemas de transporte que se indican en la siguiente tabla, de las regiones de Valparaíso, Biobío y Metropolitana:
VIVIENDA
N° 2
D.O. 16.05.2017mayo y junio de 2017, ubicados total o parcialmente en los territorios de las comunas o áreas, o a las distancias de los sistemas de transporte que se indican en la siguiente tabla, de las regiones de Valparaíso, Biobío y Metropolitana:

El Serviu de la Región respectiva será responsable de determinar si los proyectos que se presenten en este llamado especial se emplazan en los territorios o a la distancia de estaciones de sistemas de transporte definidos en la tabla precedente.
2. Los recursos destinados para la selección de las personas postulantes a este llamado alcanzarán los montos que se indican en la siguiente tabla, sin perjuicio de poder efectuarse ajustes para el mes de junio en función de la demanda presentada y los recursos disponibles del programa 2017:Resolución 6971 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.06.2017
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.06.2017

3. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el resuelvo 2, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
4. Para la creación de grupos postulantes nuevos, a lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población y hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.
5. En el caso que al proyecto postulante se le asocien grupos provenientes del Banco de Grupos, que estén inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, a éstos no se les verificará el cumplimiento de la composición del grupo señalada en el inciso segundo del artículo 1 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, siempre y cuando entre sus integrantes se incluya a lo menos al 80% de los inscritos originalmente en tal Sistema. En estos casos, dichos postulantes se considerarán hábiles debiendo sólo verificarse en el sistema lo señalado en las letras c) y d) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, toda vez que los otros requisitos de este mismo artículo ya fueron verificados con anterioridad. Si en el Sistema de Información Territorial de la Demanda se incorporaron nuevos integrantes, a éstos les aplicará lo señalado en el resuelvo anterior, junto a los postulantes nuevos.
Asimismo, Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.1
D.O. 05.04.2017a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.1
D.O. 05.04.2017a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada
6. Exímese a las familias inscritas en el Registro de Damnificados del Sismo ocurrido el 27 de febrero de 2010, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según instrumento de caracterización social vigente y siendo así el caso, establécese que estas personas contabilizarán como parte del 70% invocado en el resuelvo 4 anterior.
7. Los postulantes al presente llamado, deberán acreditar un ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento si pertenecen al 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares y 15 Unidades de Fomento si se ubican entre el 40 y 90% más vulnerable de la población, cumpliendo para ello lo establecido en los artículos 37, 38, 39 y 40 del DS Nº 49 (V. y U.), del 2011.
8. Los postulantes a los que se refiere el Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.2
D.O. 05.04.2017inciso primero del Resuelvo 5. precedente, para acceder al premio al ahorro, dispuesto en la letra c) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), del 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido en caso de resultar seleccionados, en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.2
D.O. 05.04.2017inciso primero del Resuelvo 5. precedente, para acceder al premio al ahorro, dispuesto en la letra c) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), del 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido en caso de resultar seleccionados, en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
9. Exímese a las familias indicadas en el resuelvo 6., de cumplir con el ahorro mínimo establecido en el resuelvo 7. No obstante, aquellas familias que deseen optar al premio al ahorro y cuyo proyecto habitacional lo incluya, serán beneficiadas por cada Unidad de Fomento acreditada, con un premio de 2 Unidades de Fomento, con un tope máximo de 40 Unidades de Fomento.
10. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada será consultada directamente del Registro Social de Hogares respectivo, salvo en los casos de postulantes que se encuentren en las situaciones descritas en el Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.3
D.O. 05.04.2017inciso primero del resuelvo 5. y el resuelvo 6 de esta resolución.
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.3
D.O. 05.04.2017inciso primero del resuelvo 5. y el resuelvo 6 de esta resolución.
11. Respecto del puntaje que otorga el factor "Vulnerabilidad Social", establecido en la letra b) del artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, obtendrán 90 puntos los postulantes que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, de acuerdo al Registro Social de Hogares. No obtendrán puntaje por este Factor aquellos postulantes que no estén caracterizados dentro del tramo antes indicado. Para aquellos postulantes que se encuentren en las situaciones descritas en Resolución 3098 EXENTA
Art. N° 3, 3.4
D.O. 05.04.2017los resuelvo 5 y 6. de esta resolución, les será aplicado dicho factor según lo establecido en la resolución citada en el visto c).
Art. N° 3, 3.4
D.O. 05.04.2017los resuelvo 5 y 6. de esta resolución, les será aplicado dicho factor según lo establecido en la resolución citada en el visto c).
12. La información correspondiente al factor de puntaje "Vulnerabilidad Habitacional" a que se refiere la letra c) del artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, será consultada directamente del Registro Social de Hogares, o en su defecto, en caso que no se encuentre actualizada, se utilizará la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica que se haya guardado en el sistema, al momento del ingreso del postulante.
13. Para realizar el cálculo de puntaje, se homologarán las variables señaladas en el artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, letra c), de la siguiente forma:

14. Para efectos del Llamado regulado por la presente resolución, el Subsidio Diferenciado a la Localización, establecido en la letra a), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrá alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento, para proyectos habitacionales cuyos terrenos se emplacen según lo definido en el Resuelvo 1. anterior y que cumplan con los numerales 2. y 3. del literal y artículo antes citados, lo que será verificado por el Serviu.
Para acceder a este subsidio complementario no será necesario el pronunciamiento de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva a que alude el inciso segundo de la letra a), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, así como tampoco la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos de distancia a servicios establecidos en los numerales 4., 5., 6., 7. y 8. de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
15. El Subsidio complementario de Incentivo y Premio al Ahorro Adicional, al que se refiere la letra c), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrá alcanzar un monto de hasta 40 Unidades de Fomento y corresponderá a un monto de 2 Unidades de Fomento por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro mínimo exigido para postular.
16. Para acceder al Subsidio complementario de Densificación en Altura establecido en la letra d), del artículo 35, del DS 49 (V. y U.), de 2011, los proyectos habitacionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2., 3., 4. y 5. ahí indicados.
Asimismo, el monto adicional del Subsidio complementario de Densificación en Altura, al que se refiere el inciso segundo de la letra d), del artículo 35, del DS Nº 49 (V y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrá alcanzar un monto de hasta 80 Unidades de Fomento, cuando los proyectos habitacionales contemplen la densidad mínima establecida en dicho inciso, sin que sean exigibles los demás requisitos que allí se indican.
Sobre el incremento señalado en el inciso anterior, podrá adicionarse el monto de hasta 40 Unidades de Fomento a que alude el inciso tercero de la letra d), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Valparaíso, y en la Región Metropolitana, los que cumplan con lo señalado en dicho inciso.
17. El monto del Subsidio complementario para Proyectos de Mediana Escala, establecido en la letra k), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrá alcanzar las 80 Unidades de Fomento en los proyectos no sobrepasen las 70 viviendas y se emplacen en el territorio definido en el Resuelvo 1. anterior.
18. Los proyectos habitacionales que participen del Llamado regulado por la presente resolución, deberán estar integrados por al menos un 60% Resolución 6981 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 07.06.2017de residentes de la comuna del proyecto o de comunas adyacentes a esta. Se entenderá como comuna de residencia aquella que corresponda al domicilio en que fue encuestado el postulante para su caracterización socioeconómica.
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 07.06.2017de residentes de la comuna del proyecto o de comunas adyacentes a esta. Se entenderá como comuna de residencia aquella que corresponda al domicilio en que fue encuestado el postulante para su caracterización socioeconómica.
19. Establécese que personas beneficiarias de subsidios de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida de los Programas Habitacionales regulados por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, y el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrán asociarse a los proyectos postulantes a este Llamado, de acuerdo a los montos de subsidios correspondientes al respectivo proyecto de construcción.
Asimismo, Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.5
D.O. 05.04.2017las personas beneficiarias de subsidios bajo la modalidad de postulación colectiva, en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y que no se encuentren asociados actualmente a un proyecto habitacional, podrán adscribir grupalmente, a los proyectos habitacionales postulantes a este Llamado, de acuerdo a los montos de subsidio correspondientes al respectivo proyecto de construcción, siempre queResolución 4908 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.04.2017 no superen el 50% de las viviendas disponibles del proyecto habitacional postulante, salvo en proyectos de Mediana Escala, según lo señalado en el Resuelvo 17 de la presente resolución, donde dicho porcentaje podrá alcanzar hasta el 80%.
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.5
D.O. 05.04.2017las personas beneficiarias de subsidios bajo la modalidad de postulación colectiva, en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y que no se encuentren asociados actualmente a un proyecto habitacional, podrán adscribir grupalmente, a los proyectos habitacionales postulantes a este Llamado, de acuerdo a los montos de subsidio correspondientes al respectivo proyecto de construcción, siempre queResolución 4908 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.04.2017 no superen el 50% de las viviendas disponibles del proyecto habitacional postulante, salvo en proyectos de Mediana Escala, según lo señalado en el Resuelvo 17 de la presente resolución, donde dicho porcentaje podrá alcanzar hasta el 80%.
20. Exímase Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.6
D.O. 05.04.2017a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
VIVIENDA
Art. N° 3, 3.6
D.O. 05.04.2017a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
El titular del beneficio del Programa de Arriendo o cualquier miembro de su Núcleo Familiar podrán postular en proyectos que ingresen en el marco del presente llamado sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo de Viviendas e igualmente una vez egresado de éste sin necesidad de cumplir plazos adicionales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, si el titular del beneficio resulta seleccionado en el presente llamado, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda en los términos señalados en el artículo 51 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, lo que será condición para el pago del subsidio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.
21. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-JUN-2017
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07-JUN-2017 | |||
Intermedio
De 16-MAY-2017
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16-MAY-2017 | 06-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 21-ABR-2017
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21-ABR-2017 | 15-MAY-2017 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2017
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05-ABR-2017 | 20-ABR-2017 | ||
Texto Original
De 02-MAR-2017
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02-MAR-2017 | 04-ABR-2017 |
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