Decreto 25
Decreto 25 MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES DE TIERRA AMARILLA Y LOS LOROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES DE TIERRA AMARILLA Y LOS LOROS
Santiago, 27 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 25.
Vistos:
a) El decreto Ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
f) Los decretos supremos que otorgaron las concesiones, individualizados a continuación:

Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, otorgadas mediante decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 76.179, de 13.06.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 92.772 de 21.07.2016;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 72.918, de 06.06.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la Ley Nº 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta N° 1.927, de 24.08.2016, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 26.09.2016;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 127.872, de 07.10.2016; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señales distintivas XQA-260 para la localidad de Tierra Amarilla, III Región, y XQA-566 para la localidad de Los Loros, III Región, cuyo titular es la Sociedad de Radiodifusión y Comunicaciones Cobrevid Limitada, RUT Nº 78.558.110-5, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Miguel Ángel Véliz Araya, Comunicaciones, E.I.R.L., RUT Nº 76.220.696-K, con domicilio en Arturo Pérez Canto Nº 154, comuna de Tierra Amarilla, III Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-MAR-2017
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01-MAR-2017 |
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