Resolución 1386 EXENTA
Resolución 1386 EXENTA REGLAMENTA INICIATIVAS DE INVERSIÓN DESTINADAS A FINANCIAR OBRAS DE CONSERVACIÓN DE BIENES COMUNES EN CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAMENTA INICIATIVAS DE INVERSIÓN DESTINADAS A FINANCIAR OBRAS DE CONSERVACIÓN DE BIENES COMUNES EN CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 22 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.386 exenta.
Visto:
1. La Ley Nº 20.981, que establece el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2017, particularmente en lo referido a la Glosa 02, Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02, Condominios de Vivienda Social, de la Partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2. La Ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
3. El decreto supremo Nº 236 (V. y U.), de 2002, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y,
Considerando:
1. Que, se ha estimado necesario materializar iniciativas orientadas a la revitalización de condominios de vivienda social existentes en la Región Metropolitana, a fin de mejorar su imagen urbana;
2. Que, de acuerdo a lo expresado en la Glosa 02 de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2017, singularizada en el Visto 1 de la presente resolución exenta, las iniciativas de inversión destinadas a financiar obras de mantención de bienes comunes en condominios de viviendas sociales asociadas a dicha glosa, deberán ser reguladas mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Mediante la presente resolución exenta se norman los procedimientos para la implementación de las iniciativas correspondientes a la Glosa 02, Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02, Condominios de Vivienda Social, de la Partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley Nº 20.981, que establece el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2017, que señala: "el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrá identificar iniciativas de inversión destinadas a financiar obras de mantención de bienes comunes en condominios de viviendas sociales, conforme al procedimiento establecido para el ingreso al Banco Integrado para Proyectos para las iniciativas de conservación de infraestructura pública. Dichas intervenciones serán reguladas a través de Resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y no podrán exceder las 40 Unidades de Fomento por cada unidad habitacional que integre la copropiedad". En adelante, el conjunto de dichas iniciativas se denominará "Plan de Conservación de Condominios Sociales".
2. Serán objeto de atención del Plan de Conservación de Condominios Sociales aquellos condominios de la Región Metropolitana que:
a. Estén constituidas por viviendas tipo departamento.
b. Acrediten su condición de Condominio de Vivienda Social, utilizando para ello el Certificado de Condominio de Vivienda Social o los Certificados de Vivienda Social correspondientes a la mayoría absoluta de las viviendas que integran el condominio, otorgados por la respectiva Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
3. La identificación de los Condominios a intervenir deberá considerar los siguientes criterios:
a. No presentar un nivel de deterioro de carácter crítico, expresado en:
i) Daños de carácter estructural,
ii) Riesgos o fallas derivados del estado y/o funcionamiento de las redes de servicios (agua, gas, electricidad, alcantarillado).
b. No contar con subsidios vigentes, otorgados mediante los Llamados extraordinarios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar dirigidos a la atención de Condominios de Viviendas Sociales.
Complementariamente, Serviu podrá definir criterios adicionales a los establecidos en las letras a) y b) del presente resuelvo, mediante resolución del Director Serviu Región Metropolitana.
4. Las iniciativas deberán identificarse en el Banco Integrado de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social, atendiendo a las condiciones señaladas en los resuelvos 2 y 3 de la presente resolución.
5. Las especificaciones técnicas de los proyectos serán confeccionadas por Serviu Región Metropolitana. Las partidas de obras a incluir como parte de las intervenciones del Plan de Conservación de Condominios Sociales podrán ser las siguientes:
a. Pinturas de fachadas.
b. Instalación y/o Recambio de Canaletas y Bajadas de aguas lluvia.
c. Organización de elementos accesorios de las fachadas, tales como luminarias, antenas, cableado, rejas, señaléticas, entre otros.
d. Obras menores de mejoramiento de bienes comunes, tales como tratamiento y pintura de pasamanos, barandas, postes, instalación de pavimentos antideslizantes, entre otros.
6. El monto unitario de las intervenciones, calculado a partir del número de unidades habitacionales comprendidas por el proyecto, no podrá exceder el indicado en el extracto de la Glosa citado en el Resuelvo 1 de la presente resolución.
7. Serviu Región Metropolitana deberá licitar durante 2017 la contratación de la(s) empresa(s) constructora(s) o contratista(s) que desarrollarán la ejecución de las obras, mediante la aplicación del decreto supremo Nº 236, de 2002.
8. Las bases de licitación deberán señalar explícitamente que las empresas constructoras y/o contratistas deberán presentar una boleta de garantía equivalente al 5% del contrato, con el fin de caucionar el fiel cumplimiento del contrato y acreditar la buena ejecución de las obras.
9. Serviu Región Metropolitana deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, respecto a los actos y procedimientos asociados a la implementación del Plan de Conservación de Condominios Sociales.
10. Serviu Región Metropolitana realizará el monitoreo del proceso general y el seguimiento de la ejecución de obras, informando su avance mensualmente al Departamento de Protección del Patrimonio Familiar, perteneciente a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-FEB-2017
|
28-FEB-2017 |
Comparando Resolución 1386 EXENTA |
Loading...