Decreto 173
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Decreto 173
Decreto 173 CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL REGIONAL DENOMINADA "COMISIÓN REGIONAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA ARAUCANÍA"
MINISTERIO DE ENERGÍA
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL REGIONAL DENOMINADA "COMISIÓN REGIONAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA ARAUCANÍA"
Núm. 173.- Santiago, 22 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético.
2. Que el literal l) del artículo 4º del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía establece que es función del Ministerio de Energía fomentar y facilitar la participación de personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.
3. Que el séptimo eje de la agenda de energía, "Participación ciudadana y ordenamiento territorial", señala dentro de las líneas de acción y metas la creación de Comisiones Regionales de Desarrollo Energético para acompañar el desarrollo de la política energética nacional y los procesos de gestión y ordenamiento regional.
4. Que por su naturaleza intersectorial y sus efectos transversales, el adecuado desarrollo de la política energética nacional y de los procesos de gestión y ordenamiento regional, requieren de la participación de diversos organismos de la Administración del Estado y de los particulares.
Decreto
Artículo 1º: Créase la Comisión Asesora Ministerial Regional denominada "Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía", encargada de asesorar al Ministerio de Energía en los procesos de elaboración de políticas, planes y programas en materias de sus competencias.
Asimismo la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía deberá apoyar y acompañar las distintas acciones impulsadas por el Ministerio de Energía y su Secretaría Regional Ministerial; acompañar los procesos de Ordenamiento Territorial Energéticos Regionales; apoyar el desarrollo de políticas y/o estrategias de energía a escala regional y/o comunal; y asesorar, en el ámbito de sus competencias, al Ministerio de Energía en toda otra materia que éste le requiera, sin que esto implique en caso alguno el ejercicio de funciones ejecutivas.
Artículo 2º: La comisión referida en el artículo anterior estará integrada por los siguientes representantes de servicios e instituciones públicas y representantes de la sociedad civil:
a) El Intendente Regional de la Región de la Araucanía, quien la presidirá;
b) El Secretario Regional Ministerial de Energía de la Región de la Araucanía, quien oficiará como Secretario Ejecutivo, correspondiéndole proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones;
c) El Secretario Regional Ministerial de Obras Publicas de la Región de la Araucanía, o una persona propuesta por esa institución;
d) El Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región de la Araucanía, o una persona propuesta por esa institución;
e) El Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de la Araucanía, o una persona propuesta por esa institución;
f) El Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de la Región de la Araucanía, o una persona propuesta por esa institución;
g) El Jefe de la Unidad Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de la Región de la Araucanía, o una persona propuesta por esa institución;
h) El Subdirector Sur de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o una persona propuesta por esa institución;
i) Dos representantes de los pueblos indígenas con presencia en la Región de la Araucanía;
j) Un representante de las Municipalidades de la Región de la Araucanía;
k) Un representante del Consejo Regional de la Región de la Araucanía;
l) Tres representantes de las universidades presentes en la Región de la Araucanía;
m) Cuatro representantes de las organizaciones sin fines de lucro presentes en la Región de la Araucanía;
n) Tres representantes de las Empresas Generadoras de Energía Eléctrica con presencia en la Región de la Araucanía;
o) Un representante de las Empresas de Transmisión Eléctrica con presencia en la Región de la Araucanía;
p) Un representante de las Empresas de Distribución Eléctrica con presencia en la Región de la Araucanía;
q) Un representante de las Empresas de Almacenamiento y Transporte de Combustibles con presencia en la Región de la Araucanía;
r) Un representante de los clientes libres con presencia en la Región de la Araucanía; y
s) Un representante de las asociaciones gremiales empresariales con presencia en la Región de la Araucanía.
Los integrantes de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía serán nombrados por el Intendente conforme a los respectivos procesos de designación interna o elección que se señalan en el artículo siguiente. Los integrantes durarán en sus funciones un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez.
Los integrantes señalados en los literales i) a s) no estarán obligados a formar parte de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía, y únicamente formarán parte de ésta si en los procesos señalados en el artículo siguiente se presentan representantes de esas entidades interesados en formar parte esta comisión.
Artículo 3º: Los representantes señalados en los literales c), d), e), f), g) y h) del artículo 2° precedente, se nombrarán a propuesta del jefe de servicio del respectivo órgano de la Administración del Estado, debido que a éste le corresponde la dirección superior de la correspondiente repartición pública.
En el caso de los representantes de las entidades señaladas en los literales j) y k) del artículo precedente, éstos deberán ser designados por el Alcalde correspondiente o por el Consejo Regional de la Región de la Araucanía, según corresponda, de conformidad a sus procedimientos propios. En el caso que más de dos municipalidades presenten representantes para formar parte de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía, el mecanismo de elección para ocupar estos puestos corresponderá a un procedimiento abierto y participativo desarrollado por el Ministerio de Energía.
El mecanismo de elección para los integrantes señalados en los literales l), m), n), o), p), q), r) y s) del artículo 2º precedente, dado que en estos sectores no existe una estructura orgánica que permita identificar una autoridad que ejerza un rol directivo sobre su conjunto, corresponderá a un procedimiento abierto y participativo desarrollado por el Ministerio de Energía.
Los representantes señalados en el literal i) del artículo 2º precedente, corresponderán a personas con domicilio en la región, pertenecientes a alguno de aquellos pueblos, y se nombrarán a propuesta de las instituciones representativas de los pueblos indígenas presentes en la Región de la Araucanía sobre la base de un procedimiento participativo, liderado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Ministerio de Energía.
Artículo 4º: Para su adecuado funcionamiento, la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía estará facultada para invitar a sus sesiones, a través de su Secretario Ejecutivo, a funcionarios o representantes de los órganos de la Administración del Estado y a representantes del sector privado.
Artículo 5º: Las personas designadas o invitadas a participar de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 6º: Los costos directos en que deban incurrir los integrantes de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía señalados en los literales i) y m) del artículo 2º precedente, por concepto de transporte, para participar de las sesiones o llevar a cabo las funciones que se le encomienden serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Energía y se encontrarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7º: Corresponderá al Presidente de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de la Araucanía, impulsar las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas y funciones que le sean entregadas a éstas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-FEB-2017
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27-FEB-2017 |
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