Decreto 193
Decreto 193 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD ENRIQUE INOSTROZA SOLÍS E.I.R.L.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD ENRIQUE INOSTROZA SOLÍS E.I.R.L.
Santiago, 9 de diciembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 193.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250-5.350 MHz. y 5.470-5.725 MHz. y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 746, de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400-2.483,5 MHz. y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 262.964, de 04.12.2015, complementado por ingresos Subtel Nº 271.833, de 24.12.2015, Nº 20.064, de 12.02.2016, Nº 27.981, de 03.03.2016 y Nº 44.699, de 08.04.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Telecomunicaciones e Internet Nowired SpA., RUT Nº 76.563.409-1, con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº 1881, piso 12, oficina 1205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar un Nodo de Datos, según se indica a continuación:

Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
La Zona de Servicio comprenderá a todo el territorio nacional, sin incluir las zonas insulares del país.
2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-FEB-2017
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23-FEB-2017 |
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