Decreto 265
Decreto 265 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
Núm. 265. - Santiago, 15 de diciembre de 2016.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013.
- El decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014.
- El Ord. N° 551, de fecha 17 de abril de 2015, del señor Alcalde de la comuna de Arauco.
- Las cartas de las juntas de vecinos Villa Molino del Sol y Villa Los Sauces, del sector de Ramadillas, ambas recibidas con fecha 20 de abril de 2015.
- El oficio Ord. N° 894, de fecha 11 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta SCR 160-IF1127/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 107, de fecha 2 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 185, de fecha 29 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 207, de fecha 8 de marzo de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta SCR 160-IF0491/16, de fecha 23 de junio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 698, de fecha 8 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta SCR 160-IF0637/16, de fecha 2 de agosto de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta SCR 160-IF0658/16, de fecha 8 de agosto de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta SCR 160-IF0771/16, de fecha 22 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El memorándum N° 351, de fecha 22 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 963, de fecha 23 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta SCR 160-IF0778/16, de fecha 23 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 964, de fecha 23 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 197, de fecha 23 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.497, de fecha 29 de septiembre de 2016.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.498, de fecha 29 de septiembre de 2016.
- La carta SCR 160-IF0838/16, de fecha 25 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El memorándum N° 375, de fecha 27 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta SCR 160-IF0853/16, de fecha 10 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta SCR 160-IF0881/16, de fecha 28 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta SCR 160-IF0882/16, de fecha 28 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El memorándum N° 399, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El memorándum N° 400, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El memorándum N° 411, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que se dispuso el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva para el reemplazo de la estructura del Puente Ramadillas preexistente, y la ejecución de las obras que de éste se derivaren, las que se denominaron "Reemplazo Puente Ramadillas Existente". En particular, el numeral 4.2 de dicha resolución estableció como valor máximo que el MOP reconocería a la Sociedad Concesionaria por concepto de la construcción de la citada obra, la cantidad de UF 200.000 (Doscientas mil unidades de fomento), neta de IVA. El valor definitivo de dicha obra sería el correspondiente al menor valor de, al menos, 3 cotizaciones de empresas inscritas en primera categoría del Registro de Contratistas del MOP que la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 60 días contado desde la aprobación del proyecto de ingeniería definitiva respectivo.
- Que el Inspector Fiscal aprobó el proyecto de ingeniería definitiva para el reemplazo de la estructura del Puente Ramadillas preexistente, en adelante denominado, también e indistintamente, "Puente Ramadillas 2", mediante oficio Ord. N° 894, de fecha 11 de septiembre de 2015.
- Que mediante carta SCR 160-IF1127/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.2 de la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, invitó a 4 empresas a presentar sus cotizaciones para la ejecución de la obra, de las cuales 3 presentaron ofertas, todas ellas superiores al monto máximo señalado en la citada resolución. Los montos propuestos por las empresas invitadas fueron los siguientes: i) Acciona Infraestructura Agencia en Chile ofertó la suma de UF 303.318,47; ii) Brotec Construcción propuso la suma de UF 319.915,19, y iii) Constructora Aires del Sur presentó una oferta por UF 494.457,27. En virtud de dichos antecedentes, la Sociedad Concesionaria solicitó al MOP se modifique la citada resolución y reconozca el monto mínimo ofertado en este proceso de cotización para poder adjudicar y dar inicio a la ejecución de las obras.
- Que mediante oficio Ord. N° 185, de fecha 29 de febrero de 2016, complementado mediante oficio Ord. N° 207, de fecha 8 de marzo de 2016, el Inspector Fiscal le informó a la Sociedad Concesionaria el rechazo de las cotizaciones presentadas y le instruyó llevar a cabo un nuevo proceso de cotizaciones, de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 4.460.
- Que con fecha 2 de agosto de 2016, mediante carta SCR 160-IF0637/16, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal los resultados del nuevo proceso de cotizaciones para la ejecución de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", las cuales nuevamente resultaron superiores al monto máximo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 4.460. Los montos propuestos por las empresas invitadas fueron los siguientes: i) Corpstrada Ingeniería SpA ofertó la suma de UF 297.038,87; ii) Sacyr Chile Construcción S.A. propuso la suma de UF 317.849,06, y iii) Acciona Infraestructura Agencia en Chile presentó una oferta por UF 327.843,94. En virtud de dichos antecedentes, la Sociedad Concesionaria solicitó al MOP se modifique la citada resolución y reconozca el monto mínimo ofertado en este proceso de cotización para poder adjudicar y dar inicio a la ejecución de las obras.
- Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en particular lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, y sancionado mediante decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en el sentido de establecer un monto definitivo, acordado a suma alzada, por la ejecución de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", conforme a la cotización por el menor valor obtenida en el proceso llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria, toda vez que es necesario disponer a la brevedad posible de una nueva estructura, dado que el Puente Ramadillas preexistente fue severamente dañado a consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010, impidiendo la circulación del tránsito sobre él y que dicho reemplazo, luego de descartar la factibilidad técnica de su reparación, fue técnica y económicamente recomendado por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante su oficio Ord. N° 10.432, de fecha 11 de septiembre de 2013, documento fundante de la resolución DGOP (exenta) N° 4.460 y del decreto supremo MOP N° 395.
- Que, a su vez, el señor Alcalde de la comuna de Arauco, mediante su Ord. N° 551, de fecha 17 de abril de 2015, manifestó al Inspector Fiscal su preocupación respecto a algunos temas que, según indica, afectan a la localidad de Ramadillas, sector donde se ubica el citado puente, y que habrían sido planteados por los vecinos del sector. Entre otros requerimientos, se plantea la solicitud de incorporar luminarias al puente Ramadillas, atendido que en ese sector se presenta un continuo flujo peatonal desde y hacia el sector de Pitraleo y que quienes transitan por él se ven expuestos a serios riesgos de accidentes por la falta de iluminación.
- Que mediante cartas recibidas con fecha 20 de abril de 2015, las juntas de vecinos de Villa Molino del Sol y Villa Los Sauces, ambas del sector de Ramadillas, comuna de Arauco, Región del Biobío, manifestaron al Inspector Fiscal su requerimiento respecto de la incorporación de iluminación peatonal en el Puente Ramadillas. Los motivos que fundamentan esta petición se refieren a que el puente constituye la única vía de acceso entre la comuna de Arauco con el resto de las comunas de la provincia y, particularmente, una vía de comunicación de bastante concurrencia entre los sectores de Pitraleo y Ramadillas por la que transitan diariamente estudiantes, adultos mayores y vecinos en general. Señalan que tanto la escuela como los centros de atención primaria se encuentran en el sector norte del puente, por lo que el flujo por dicho puente es recurrente. Agregan que durante el verano existe una mayor afluencia de visitantes y un aumento de la delincuencia, por lo que la falta de iluminación en el puente lo convierte en un foco recurrente de asaltos, riñas e ingesta alcohólica.
- Que en virtud de lo señalado en los dos considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de instruir a la Sociedad Concesionaria: i) el desarrollo de un proyecto de ingeniería para la iluminación de los dos puentes Ramadillas contemplados en el contrato de concesión, es decir, para el nuevo Puente Ramadillas definido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación, denominado también "Puente Ramadillas 1", y para la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" dispuesta en la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, denominada también "Puente Ramadillas 2", incluyendo las obras de aceras peatonales que fueren necesarias para conectar integralmente los pasillos sobre los puentes y las aceras existentes, y ii) ejecutar las obras que se deriven del proyecto de ingeniería antes señalado, conservarlas, mantenerlas y operarlas. Lo anterior, toda vez que ello permitirá disminuir los riesgos de accidentabilidad y de inseguridad que la falta de luminarias reviste para los habitantes de la zona. En lo sucesivo, para efectos del presente decreto supremo y de los demás actos administrativos que se dicten, el proyecto antes señalado se denominará "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" y las obras que deriven de éste se denominarán "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas".
- Que para ello, mediante oficio Ord. N° 107, de fecha 2 de febrero de 2016, y oficio Ord. N° 698, de fecha 8 de julio de 2016, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar el presupuesto para la proyección, suministro, instalación y mantención de iluminación peatonal sobre el pasillo poniente del Puente Ramadillas 1 y sobre el pasillo oriente del futuro Puente Ramadillas 2, el que debía incluir el presupuesto de las obras de aceras peatonales que fueren necesarias para conectar integralmente los pasillos sobre los puentes y las aceras existentes. El presupuesto antes referido fue presentado por la Sociedad Concesionaria mediante carta SCR 160-IF0658/16, de fecha 8 de agosto de 2016, y actualizado mediante carta SCR 160-IF0771/16, de fecha 22 de septiembre de 2016, y validado, este último, por el Inspector Fiscal, mediante memorándum N° 351 de la misma fecha.
- Que, por otra parte, la Sociedad Concesionaria solicitó la comprobación de la correcta ejecución de las obras del Tramo A del contrato de concesión, de conformidad a lo previsto en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, por lo que era inminente la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de dicho tramo y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra, lo que traería como consecuencia la autorización del cobro de tarifa en la Plaza de Peaje de Chivilingo como retribución a la inversión ejecutada.
Sin embargo, tomando en consideración que la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" estará ejecutada recién a principios del año 2018 aproximadamente, y que su ausencia implica que la ruta comenzaría su operación normal bajo un estándar muy inferior al previsto, con la consiguiente afectación del nivel de servicio para los usuarios, pero sometidos al cobro de la tarifa para un nivel de servicio de estándar superior, el Ministerio de Obras Públicas estimó tomar una medida transitoria que permita mitigar esta situación.
En efecto, el proyecto previsto para el contrato de concesión concibió dotar de un alto estándar de diseño, seguridad y eficiencia a la Ruta 160, para lo cual resulta fundamental materializar un perfil de doble calzada continua de dos pistas por sentido en toda su extensión, lo que incluye al Puente Ramadillas preexistente, cuyo reemplazo no ha podido ser concretado por motivos no previstos originalmente en el contrato de concesión, que dicen relación con los daños estructurales de relevancia que lo afectaron producto del terremoto de 27 de febrero de 2010, lo que obligó a una modificación de la obra que afecta el conjunto de su funcionamiento. La situación descrita supone, entre otras consecuencias, que el estándar que originalmente contemplaba el contrato de concesión, con cuatro pistas en toda la ruta, no se puede cumplir en los plazos ni en la forma previamente estimados, ello por tratarse de una modificación de relevancia que afecta a la generalidad del funcionamiento de la carretera por cuanto, además de la estructura en sí misma, debe considerarse que el mencionado "Puente Ramadillas 2" se encuentra emplazado prácticamente en el centro del tramo concesionado de la Ruta 160, siendo dicha estructura el hito de mayor relevancia que permite la continuidad de la carretera entre el fin del Tramo A y el inicio del Tramo B.
El efecto directo de la ausencia del Puente Ramadillas preexistente o también denominado "Puente Ramadillas 2", implica la reducción obligada del flujo vehicular en el actual Puente Ramadillas 1, de cuatro a dos pistas junto con originar una discontinuidad a la doble calzada, afectando de manera relevante el nivel de servicio de la ruta, al requerir la instalación de desvíos y permitir el tránsito en calzada bidireccional, en un tramo de aproximadamente 1.000 m, con velocidades máximas de 30 km/h en lugar de los 80 km/h concebidos en el proyecto de la concesión. Dicho efecto en el nivel de servicio que prestará la concesión causará un fuerte impacto en los usuarios de la ruta concesionada, al inicio de la etapa de explotación, lo que implicará reclamos y conflictos con la Sociedad Concesionaria, por una situación ajena a su responsabilidad.
Que el menor nivel de servicio descrito que prestará el tramo influirá directamente en los usuarios que deberán circular por la plaza de peaje Chivilingo, quienes, conforme a la estructura tarifaria prevista en las Bases de Licitación, deberán pagar la tarifa más alta de la concesión.
Que por las razones indicadas, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de instruir a la Sociedad Concesionaria aplicar una rebaja extraordinaria y temporal de un 30% en las tarifas de la Plaza de Peaje Chivilingo, para todo tipo de vehículos, pero sólo por el periodo que dure la ejecución de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente".
- Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord, N° 963, de fecha 23 de septiembre de 2016, informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, y considerando especialmente lo informado por ella, respecto a que las cotizaciones requeridas para la ejecución de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" excedieron el monto máximo previsto en la resolución DGOP (exenta) N° 4.460 y en el decreto supremo MOP N° 395, el Ministerio de Obras Públicas, modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que se establecería un monto definitivo, acordado a suma alzada, por la ejecución de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", conforme a la cotización por el menor valor obtenida en el proceso llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria.
A su vez, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a las disposiciones legales citadas, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el fin de establecer que: i) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia adjuntos al citado oficio, y construir, mantener y operar las obras que se deriven de dicho proyecto, denominadas "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", y ii) la Sociedad Concesionaria deberá aplicar una rebaja extraordinaria de un 30% en las tarifas de la Plaza de Peaje Chivilingo, para todo tipo de vehículos, por el periodo que dure la ejecución de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente".
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, condiciones, plazos y valorizaciones señalados en el oficio citado precedentemente.
- Que mediante carta N° SCR 160-IF0778/16, de fecha 23 de septiembre de 2016, la Sociedad Concesionaria manifestó su conformidad con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", y a la rebaja temporal de tarifa en la plaza de peaje Chivilingo, manifestando expresamente, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictaría al efecto.
- Que mediante oficio Ord. N° 964, de fecha 23 de septiembre de 2016, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
- Que mediante oficio Ord. N° 197, de fecha 23 de septiembre de 2016, el Jefe de División de Construcción de Obras Concesionadas recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución pertinente, atendidas las razones de interés público y urgencia expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 964, de fecha 23 de septiembre de 2016.
- Que en virtud de lo señalado precedentemente, y en base a las razones de interés público y urgencia señaladas en los considerandos anteriores, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido de establecer, en lo pertinente, que: a) se aumenta el valor que reconocerá el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente"; b) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" y ejecutar las obras que de éste se deriven, las que se denominaron "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", y c) una vez que se contara con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, y hasta que la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" sea recepcionada, la Sociedad Concesionaria deberá aplicar una rebaja extraordinaria de un 30% en las tarifas de la Plaza de Peaje Chivilingo, para todo tipo de vehículos.
- Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, sancionada por decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, y aquellas dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, involucran para la Sociedad Concesionaria menores ingresos y nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer el buen desarrollo y término del contrato de concesión. Para tal efecto, con fecha 7 de diciembre de 2016, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, de fecha 7 de diciembre de 2016.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en particular lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, que sanciona la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, en el sentido que se establece para la ejecución de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", un monto definitivo, acordado a suma alzada, de conformidad a lo siguiente:
1.1. Se modifica la regulación dispuesta en el primer párrafo del numeral 4.2 del N° 4 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en el sentido que el valor definitivo acordado a suma alzada por concepto de la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", será la cantidad de UF 297.038,87 (doscientas noventa y siete mil treinta y ocho coma ochenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA. Dicho monto comprende todas y cada una de las partidas y actividades necesarias para su total ejecución, con excepción de los costos de administración y control que se indican en el numeral 1.2 siguiente y aquellos indicados en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, no modificados por el presente decreto supremo.
En caso que durante la ejecución de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" el MOP considere de interés público ejecutar obras adicionales o complementarias que excedan del monto indicado en el presente numeral, procederá conforme a las facultades previstas para ello en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y las Bases de Licitación.
1.2. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 4.3 del N° 4 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en el sentido que el porcentaje a que se refiere dicho numeral se calculará sobre el monto establecido en el numeral 1.1 precedente.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en particular lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, que sanciona la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, en el sentido que se modifican los plazos dispuestos en los numerales 2.3, 2.5 y 3 del citado decreto supremo, de conformidad a lo siguiente:
2.1. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 2.3 del N° 2 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en el sentido que el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria hiciera entrega al Inspector Fiscal de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe indicadas en dicho numeral, vencía el día 29 de octubre de 2016, de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016.
Se deja constancia que las pólizas de seguros antes señaladas fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria mediante carta SCR 160-IF0838/16, de fecha 25 de octubre de 2016, dando así cumplimiento a la obligación establecida en el presente numeral.
2.2. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 2.5 del N° 2 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en el sentido que el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria presentara la boleta de garantía indicada en dicho numeral, vencía el día 14 de octubre de 2016, de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016.
Se deja constancia que la boleta de garantía antes señalada fue entregada por la Sociedad Concesionaria mediante carta SCR 160-IF0637/16, de fecha 2 de agosto de 2016, dando así cumplimiento a la obligación establecida en el presente numeral.
2.3. Se modifica la regulación establecida en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en el sentido que el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" será de 13 meses, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria acreditara ante el Inspector Fiscal la suscripción del contrato para la ejecución de esta obra, lo que debía ser realizado por la Sociedad Concesionaria a más tardar el día 28 de noviembre de 2016, de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016.
Se deja constancia que mediante carta SCR 160-IF0881/16, de fecha 28 de noviembre de 2016, la Sociedad Concesionaria acreditó ante el Inspector Fiscal la suscripción del contrato antes señalado y, por tanto, el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" se contará a partir de dicha fecha.
El incumplimiento de la obligación de acreditar la suscripción del contrato para la ejecución de la obra, en el plazo antes indicado, daría lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.4. Para la recepción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" regirá el procedimiento y se aplicarán los mismos plazos y sanciones establecidas en el párrafo tercero del N° 3 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas", de conformidad a lo señalado en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 963, de fecha 23 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal, y a las condiciones y plazos establecidos en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, y que se indican en el presente N° 3:
3.1. La Sociedad Concesionaria deberá realizar el "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" conforme a la normativa vigente, en particular de acuerdo a la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y a lo señalado en el capítulo 6.700 del Manual de Carreteras, Volumen 6. Dicho proyecto, previo a su ejecución, deberá contar con la factibilidad del servicio eléctrico respectivo, en lo relacionado con el empalme a la red eléctrica existente.
3.2. La Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal y al servicio eléctrico respectivo, el "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas", a más tardar el día 28 de noviembre de 2016, de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016.
Se deja constancia que el proyecto antes señalado fue entregado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante carta SCR 160-IF0882/16, de fecha 28 de noviembre de 2016.
3.3. El Inspector Fiscal revisará el proyecto dentro del plazo máximo de 30 días contados desde su recepción. Dentro de ese plazo el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal. Sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en el numeral 3.5 subsiguiente, este procedimiento se repetirá hasta la total aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas".
3.4. Dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas", la Sociedad Concesionaria deberá acreditar la tramitación del empalme a la red eléctrica.
3.5. En caso de incumplimiento imputable a la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente N° 3, dentro de los plazos establecidos, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", de conformidad al "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" que apruebe el Inspector Fiscal según lo establecido en el N° 3 precedente, y de acuerdo a lo siguiente:
4.1. El plazo máximo para la ejecución de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" en el "Puente Ramadillas 1" y en el "Puente Ramadillas 2", será el mismo plazo establecido en el numeral 2.3 del presente decreto supremo para la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente".
4.2. La recepción de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" se regirá por lo establecido en el numeral 2.4 del presente decreto supremo.
4.3. Será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" por todo el periodo de la concesión, conforme a los estándares y exigencias establecidas en las Bases de Licitación para este tipo de obras, incluyendo el pago de todos los costos de consumos eléctricos de dichas obras.
5. Establécese que el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones que tratan los numerales 3 y 4 del presente decreto supremo, se determinará de acuerdo a lo siguiente:
5.1. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" que trata el N° 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 400 (cuatrocientas Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
5.2. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", que trata el N° 4 del presente decreto supremo, será la cantidad de UF 7.338,69 (siete mil trescientas treinta y ocho coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto, con el tope máximo antes señalado, se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten del "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" aprobado por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo N° 4 de las Bases de Licitación. Los precios unitarios que no estén en dicho Anexo serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal.
En caso que producto de las cubicaciones referidas en el párrafo anterior las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" a ejecutar excedan el monto máximo señalado de UF 7.338,69, las obras deberán ajustarse de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de modo que no excedan esta cantidad máxima.
5.3. Los valores anuales máximos que reconocerá el MOP por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", serán las cantidades anuales indicadas en la Tabla N° 1 siguiente. Los montos anuales definitivos que reconocerá el MOP por este concepto, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de conformidad al "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" aprobado por este último.
Tabla N° 1:
Valores anuales máximos por concepto de costos de mantención y operación de las obras

Se deja constancia que el valor para el año 2048 considera que la concesión se extingue en el plazo máximo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, es decir, el 13 de septiembre de 2048, y, por tanto, el monto máximo señalado en la Tabla N° 1 anterior considera los costos por concepto de mantención y operación de las obras únicamente hasta dicha fecha. Asimismo, el monto definitivo para el año 2048 que apruebe el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, deberá considerar la proporcionalidad correspondiente, de acuerdo al plazo máximo de concesión antes señalado.
Adicionalmente, se deja constancia que los montos definitivos que reconocerá el MOP por concepto de mantención y operación de las obras, correspondientes al primer y último año de explotación, deberán ajustarse proporcionalmente a los días de mantención y operación efectivas.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", una vez que contara con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, y hasta que la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" sea recepcionada y se proceda a su habilitación al uso público, deberá aplicar una rebaja extraordinaria de un 30% en las tarifas de la Plaza de Peaje Chivilingo, para todo tipo de vehículos. Lo anterior, de acuerdo a los términos, plazos y condiciones señalados en el presente N° 6:
6.1. A contar de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, las tarifas máximas que podrá cobrar la Sociedad Concesionaria en la Plaza de Peaje Chivilingo, en adelante denominadas "Tarifas Rebajadas", se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
TRit = TNit * (1 - 30%)
Donde:
TRit : Tarifa Rebajada para el año t de Explotación, para el tipo de vehículo i, en la Plaza de Peaje Chivilingo.
TNit : Tarifa Normal para el año t de Explotación, para el tipo de vehículo i, en la Plaza de Peaje Chivilingo, calculada conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, incluyendo los reajustes y fraccionamiento que correspondan.
Con el fin de facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se aplicará a TRit un fraccionamiento tarifario, que consiste en ajustar la tarifa calculada de acuerdo a lo establecido precedentemente, cada $50, al alza o a la baja, de acuerdo a lo siguiente:
- Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la Tarifa Rebajada es menor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49.
- Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la Tarifa Rebajada es mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.
6.2. La Sociedad Concesionaria debía, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, informar a los usuarios la "Tarifa Rebajada" a aplicar durante el año 2016, en forma destacada, a través de medios de prensa escritos (en al menos uno de circulación nacional y otro(s) de circulación en la región del proyecto) y letreros en los lugares y por los plazos que defina el Inspector Fiscal.
Si se autorizaba la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras durante el plazo a que se refiere el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria debía implementar una marcha blanca por el periodo que mediara entre dicha autorización y hasta 5 días después de la publicación de la "Tarifa Rebajada", en la forma indicada precedentemente. Dicha marcha blanca consistiría en la operación del Tramo A de la obra sin cobro de tarifas a ningún tipo de vehículo que transitara por la Plaza de Peaje Chivilingo, pero registrando su paso y tipología mediante los contadores con que cuenta dicha plaza de peaje.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras fue otorgada mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.497, de fecha 29 de septiembre de 2016, rectificada mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.498 de la misma fecha, y que la publicación de la "Tarifa Rebajada" fue efectuada por la Sociedad Concesionaria con fecha 30 de septiembre de 2016, según consta en su carta SCR 160-IF0853/16, de fecha 10 de noviembre de 2016. En virtud de lo anterior, la marcha blanca establecida en el presente numeral 6.2 comenzó a las 00:00 hrs. del día 1 de octubre de 2016 y finalizó a las 23:59 hrs. del día 5 de octubre de 2016, según consta en el memorándum N° 375, de fecha 27 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.
6.3. Cada vez que exista un reajuste tarifario conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, tanto la "Tarifa Rebajada" como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por la Sociedad Concesionaria al Ministerio de Obras Públicas y a los usuarios en forma previa a su aplicación, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
6.4. La "Tarifa Rebajada" estará vigente hasta el 30 de junio o el 31 de diciembre del año en que la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" sea recepcionada de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del presente decreto supremo. Para estos efectos, si la citada obra es recepcionada entre el 1 de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, las Tarifas Normales a cobrar en la Plaza de Peaje Chivilingo empezarán a aplicarse desde las 00:00 horas del día 1 de julio de ese último año. En cambio, si la citada obra es recepcionada entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de un año, las Tarifas Normales a cobrar en la Plaza de Peaje Chivilingo empezarán a aplicarse desde las 00:00 horas del día 1 de enero del año siguiente. En forma previa a la aplicación de las Tarifas Normales, éstas deberán ser informadas a los usuarios de conformidad a lo establecido en el numeral 6.5 siguiente.
6.5. La Sociedad Concesionaria deberá informar a los usuarios, con 15 días de anticipación a su aplicación, la fecha en que se comenzarán a aplicar las Tarifas Normales en la Plaza de Peaje Chivilingo, en forma destacada, a través de medios de prensa escritos (en al menos uno de circulación nacional y otro(s) de circulación en la región del proyecto) y letreros en los lugares y por los plazos que defina el Inspector Fiscal. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la "Tarifa Rebajada" o de implementar una marcha blanca, en la forma establecida en el presente N 6, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de las sanciones establecidas en los artículos 1.13 y 1.8.11, sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 y/o de la extinción del contrato de concesión por incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.11.2.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
6.7. Durante el periodo de marcha blanca y de aplicación de la "Tarifa Rebajada", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro de los 8 primeros días de cada mes, un informe que contenga los flujos diarios de la Plaza de Peaje Chivilingo, las tarifas vigentes, los ingresos percibidos en dicha Plaza de Peaje y los ingresos potenciales, todo lo anterior desglosado por tipo de vehículo, correspondientes al mes anterior al del informe. Estos ingresos potenciales se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan circulado a través de dicha plaza de peaje por las Tarifas Normales a que se refiere el numeral 6.1 del presente N° 6. Esta información debe ser consistente con la entregada de conformidad al artículo 1.8.6.2, letra f) de las Bases de Licitación. Los ingresos informados deberán convertirse al valor de la UF del día en que efectivamente se devengaron. El incumplimiento de esta obligación, en los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.8. La diferencia que se produzca entre la Tarifa Normal y la Tarifa Rebajada por el periodo de aplicación de esta última, y por el no cobro de tarifa durante la marcha blanca, conforme lo previsto en el presente N° 6, serán compensadas a la Sociedad Concesionaria en la forma establecida en el Convenio Ad - Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 11 del presente decreto supremo.
7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refieren el decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, y el presente decreto supremo, se regulará de conformidad a lo señalado en los numerales 2.3.11 y 2.4.5 del Convenio Ad - Referéndum N° 1, de fecha 7 de diciembre de 2016, que se aprueba en el N° 11 del presente decreto supremo.
8. Déjase constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante carta SCR 160-IF0778/16, de fecha 23 de septiembre de 2016, manifestó su conformidad con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", y a la rebaja temporal de tarifa en la Plaza de Peaje Chivilingo, materia del presente decreto supremo, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
9. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión, por lo que rigen plenamente los demás términos y condiciones consignados en él y, en particular, en el decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014.
10. Déjase constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, son materia del Convenio Ad - Referéndum N° 1, de fecha 7 de diciembre de 2016, que al efecto suscribieron las partes, el cual se aprueba en el N° 11 siguiente.
11. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", de fecha 7 de diciembre de 2016, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", debidamente representada por don Humberto José Amadei y por don Diego Ramiro Pini, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL"
En Santiago de Chile, a 7 días del mes de diciembre de 2016, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP", y "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", RUT N° 76.039.865-9, representada por su Gerente General, don Humberto José Amadei, Cédula de Identidad N° 25.383.074-3, de profesión ingeniero civil, y por don Diego Ramiro Pini, Cédula de Identidad N° 22.702.978-1, todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4499, piso 14, Las Condes, Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", adjudicado por decreto supremo MOP N° 411, de fecha 27 de junio de 2008, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, sancionada por decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva para el reemplazo de la estructura del Puente Ramadillas preexistente, y ejecutar las obras que de éste se derivaren, las que se denominaron "Reemplazo Puente Ramadillas Existente".
1.4 Posteriormente, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, la que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer, en lo pertinente, que: a) se aumenta el valor que reconocerá el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente"; b) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" y ejecutar las obras que de éste se deriven, las que se denominaron "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", y c) una vez que se contara con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, y hasta que la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" sea recepcionada, la Sociedad Concesionaria deberá aplicar una rebaja extraordinaria de un 30% en las tarifas de la Plaza de Peaje Chivilingo, para todo tipo de vehículos.
1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, sancionada por decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, y aquellas dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, involucran para la Sociedad Concesionaria menores ingresos y nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para no comprometer el buen desarrollo y término del Contrato de Concesión.
1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.7 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo N° 1: Acuerdo de indemnizaciones por concepto de las nuevas inversiones asociadas al Puente Ramadillas
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas hasta el último día del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio.
- Ítem 2: Modelo de contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1".
- Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 2.3.2 y 2.3.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones de Valores Devengados.
- Ítem 4: Ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" en el último año de la concesión, según numeral 2.4.4 del presente Convenio.
- Ítem 5: Ejemplo de cálculo del monto que deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" en el último año de la concesión, según numeral 2.4.5 del presente Convenio.
. Anexo N° 2: Acuerdo de indemnizaciones por concepto de la rebaja extraordinaria de tarifas en la Plaza de Peaje Chivilingo
- Ítem 1: Modelo de contabilización de las pérdidas de ingreso, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" (ejemplo N° 1).
- Ítem 2: Modelo de contabilización de las pérdidas de ingreso, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" (ejemplo N° 2).
- Ítem 3: Ejemplo de cálculo de los montos a contabilizar en el VPI, según numeral 3.3.4 del presente Convenio.
. Anexo N° 3: Modelo de resolución DGOP por Valores Devengados
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LAS NUEVAS INVERSIONES ASOCIADAS AL PUENTE RAMADILLAS
2.1 Valorización de nuevas inversiones, costos y gastos asociados
De conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, el cual sanciona la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, y a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, los montos de inversión, costos y gastos asociados, derivados del desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras "Reemplazo Puente Ramadillas Existente" y "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", han sido valorizados de acuerdo a lo siguiente:
2.1.1 De conformidad a lo señalado en el decreto supremo MOP N° 395, el valor que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", es la cantidad total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.2 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, el valor que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto de la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", es la cantidad total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 297.038,87 (doscientas noventa y siete mil treinta y ocho coma ochenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA.
Dicho monto comprende todas y cada una de las partidas y actividades necesarias para la total ejecución de la obra, con la sola excepción de los costos asociados a los conceptos que se indican en los numerales 2.1.3 y 2.1.4 siguientes.
2.1.3 De conformidad a lo señalado en el decreto supremo MOP N° 395 y en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, el valor que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", es la cantidad, en Unidades de Fomento, equivalente al 8,5% del valor señalado en el numeral 2.1.2 precedente, esto es, UF 25.248,30 (veinticinco mil doscientas cuarenta y ocho coma treinta Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.4 De conformidad a lo señalado en el decreto supremo MOP N° 395, el valor que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto de seguros y garantías adicionales durante la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", es la cantidad máxima de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente de conformidad al procedimiento establecido en el decreto supremo MOP N° 395.
2.1.5 Las partes acuerdan que el valor que se reconocerá, a favor del MOP, por concepto de la rehabilitación del Puente Ramadillas preexistente que la Sociedad Concesionaria hubiese debido ejecutar de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, es la cantidad total y definitiva de UF 1.314,53 (mil trescientas catorce coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.6 Las partes acuerdan que el valor máximo que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto de ensayos y diagnósticos estructurales realizados para evaluar la necesidad de efectuar el reemplazo del Puente Ramadillas preexistente, es la cantidad máxima de UF 17.374,13 (diecisiete mil trescientas setenta y cuatro coma trece Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto será el que apruebe el Inspector Fiscal, a partir de los antecedentes y documentos de respaldo que deberá presentar la Sociedad Concesionaria para acreditar el monto en que ésta incurrió por dicho concepto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los antecedentes y documentos presentados por la Sociedad Concesionaria, para revisar dichos antecedentes y documentos y aprobar el monto total definitivo que se reconocerá por concepto de ensayos y diagnósticos estructurales. Si el Inspector Fiscal estimase que los antecedentes y documentos presentados por la Sociedad Concesionaria son insuficientes para aprobar el monto total definitivo, deberá comunicárselo por escrito a la Sociedad Concesionaria dentro del mismo plazo antes señalado. La Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevos antecedentes y documentos dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la comunicación del Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los antecedentes y documentos presentados por la Sociedad Concesionaria, para revisar dichos antecedentes y documentos y aprobar el monto total definitivo que se reconocerá por concepto de ensayos y diagnósticos estructurales.
2.1.7 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, el valor que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto del desarrollo del "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas", es la cantidad total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 400 (Cuatrocientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.8 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, el valor que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto de la ejecución de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", es la cantidad máxima de UF 7.338,69 (siete mil trescientas treinta y ocho coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA. El valor definitivo por este concepto se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten del "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" aprobado por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo N° 4 de las Bases de Licitación. Los precios unitarios que no estén en dicho Anexo, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal.
2.1.9 Las partes acuerdan que el valor que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", es la cantidad, en Unidades de Fomento, equivalente al 6% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.1.7 precedente, con un máximo de UF 440,32 (cuatrocientas cuarenta coma treinta y dos Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.1.10 De conformidad a lo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, los valores anuales máximos que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria, por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", serán las cantidades anuales indicadas en la Tabla N° 1 siguiente. Los montos anuales definitivos que reconocerá el MOP por este concepto, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de conformidad al "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas" que apruebe este último, de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437.
Tabla N° 1:
Valores anuales máximos por concepto de costos de mantención y operación de las obras

Se deja constancia que el valor para el año 2048 considera que la concesión se extingue en el plazo máximo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, es decir, el 13 de septiembre de 2048, y, por tanto, el monto máximo señalado en la Tabla N° 1 anterior considera los costos por concepto de mantención y operación de las obras, únicamente hasta dicha fecha. Asimismo, el monto definitivo para el año 2048 que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, deberá considerar la proporcionalidad correspondiente, de acuerdo al plazo máximo de concesión antes señalado.
2.1.11 Las partes acuerdan que no hay mayores ni menores costos que deban ser compensados por las partes, por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la explotación, que digan relación exclusivamente con la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", respecto a los que la Sociedad Concesionaria hubiese debido soportar en relación al Puente Ramadillas preexistente.
Asimismo, se deja constancia que no existen diferenciales de costos que deban ser compensados por las partes en relación a los conceptos señalados en los numerales ii) y iii) del numeral 4.5 del decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, toda vez que los conceptos allí señalados y no tratados en el presente Convenio se regularon conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
2.2 Contabilización y actualización de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados
Las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.1 precedente, con excepción de los costos de operación y mantención indicados en el numeral 2.1.10 del presente Convenio, se contabilizarán en una cuenta que se creará al efecto, denominada "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1", y las cantidades acreditadas en ella se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponda su contabilización, a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 2.2.1 siguiente.
Los montos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" netos de IVA, en Unidades de Fomento, redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se reconozca cada monto, según se establece en el numeral 2.2.2 del presente Convenio.
2.2.1 Tasa de actualización
Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad a lo establecido en el numeral 2.3 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los literales siguientes:
a) El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá la Dirección General de Obras Públicas para compensar las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.1 del presente Convenio. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad a lo establecido en el numeral 2.3 del presente Convenio.
b) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 3 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 3 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso.
c) Para efectos de la Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales. El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
d) Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 2.3.8 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral 2.2.1 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el literal c) anterior, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
2.2.2 Contabilización de nuevas inversiones, costos y gastos asociados
Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados señalados en el numeral 2.1 precedente, con excepción de los costos de operación y mantención indicados en el numeral 2.1.10 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
2.2.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos y desembolsos, netos de IVA, efectuados en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 395 y en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, ejecutados hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio.
Estas inversiones, costos y desembolsos se actualizarán con la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 2.2.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio.
Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Ítem 1 del Anexo N° 1 al presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1", por única vez, el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio.
Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio, y su posterior contabilización en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1", se adjunta como Anexo N° 1, Ítem 1 e Ítem 2, un ejemplo numérico.
2.2.2.2 A partir del tercer mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y dentro de los 10 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos y desembolsos, netos de IVA, efectuados el mes anterior.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los costos, inversiones y desembolsos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 2.2.2.2, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 2.2.2.3 siguiente.
2.2.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.1 del presente Convenio, netos de IVA, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos de acuerdo a lo señalado en los literales siguientes:
a) El monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", señalado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio (UF 2.500), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de aprobación del citado proyecto de ingeniería, esto es, septiembre de 2015.
b) El monto por concepto de la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio (UF 297.038,87), será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a sus respectivos avances de construcción, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
c) El monto por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", señalado en el numeral 2.1.3 del presente Convenio (UF 25.248,30), será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional al avance aprobado por el Inspector Fiscal de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dicho avance conforme a lo señalado en el literal b) precedente. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto sea igual a la cantidad señalada en el numeral 2.1.3 del presente Convenio.
d) El monto por concepto de seguros y garantías adicionales durante la construcción de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", señalado en el numeral 2.1.4 del presente Convenio (máximo UF 3.000), será reconocido, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dicho concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal.
e) El monto por concepto de la rehabilitación del Puente Ramadillas existente que la Sociedad Concesionaria hubiese debido ejecutar de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, señalado en el numeral 2.1.5 del presente Convenio (UF 1.314,53), será reconocido, por única vez, con signo positivo, con fecha del último día del mes de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, esto es, enero de 2014.
f) Si el monto definitivo señalado en el numeral 2.1.6 del presente Convenio (máximo UF 17.374,13), por concepto de los costos en los que incurrió la Sociedad Concesionaria por concepto de ensayos y diagnósticos estructurales del Puente Ramadillas preexistente, es aprobado por el Inspector Fiscal en forma previa a la presentación del informe señalado en el numeral 2.2.2.1 del presente Convenio, dicho monto será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, esto es, enero de 2014.
Si el monto definitivo antes indicado es aprobado por el Inspector Fiscal en forma posterior a la presentación del informe señalado en el numeral 2.2.2.1 del presente Convenio, el monto definitivo que apruebe el Inspector Fiscal por concepto de ensayos y diagnósticos estructurales, más los intereses mensuales que devengue dicho monto entre el mes de enero de 2014 y el mes en que el monto definitivo sea aprobado por el Inspector Fiscal, será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el monto definitivo a reconocer por concepto de ensayos y diagnósticos estructurales de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.6 del presente Convenio. Los intereses antes señalados serán calculados con la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 2.2.1 del presente Convenio.
g) El monto por concepto del desarrollo del "PID iluminación y aceras Puentes Ramadillas", señalado en el numeral 2.1.7 del presente Convenio (UF 400), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del proyecto de ingeniería respectivo.
h) El monto por concepto de la ejecución de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", señalado en el numeral 2.1.8 del presente Convenio (máximo UF 7.338,69), será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a sus respectivos avances de ejecución, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
i) El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", señalado en el numeral 2.1.9 del presente Convenio (máximo UF 440,32), será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional al avance aprobado por el Inspector Fiscal de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dicho avance conforme a lo señalado en el literal h) precedente. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto sea igual a la cantidad señalada en el numeral 2.1.9 del presente Convenio.
Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en el presente numeral 2.2.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
Para facilitar la comprensión del reconocimiento de los montos y su contabilización en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1", se adjunta como Anexo N° 1, Ítem 1 e Ítem 2, un ejemplo numérico.
2.3 Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de las inversiones, gastos y costos contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1"
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales señalados en el numeral 2.1 del presente Convenio, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" en los términos señalados en el numeral 2.2 precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
2.3.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
a. El último día hábil del mes de diciembre de 2020, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 111.000. - (ciento once mil Unidades de Fomento).
b. El último día hábil del mes de diciembre de 2021, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 111.000. - (ciento once mil Unidades de Fomento).
c. El último día hábil del mes de diciembre de 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 111.000. - (ciento once mil Unidades de Fomento).
d. El último día hábil del mes de diciembre de 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del presente Convenio contabilizadas en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1".
Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de las inversiones materia del presente Convenio y del cálculo de la Cuota Final, según literal d. del presente numeral 2.3.1, se adjunta como Anexo N° 1, Ítem 2, un ejemplo numérico.
2.3.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGOP, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo N° 3 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente conforme el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" conforme se indica en el numeral 2.2 del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 3 del Anexo N° 1.
2.3.3 A partir del mes subsiguiente a aquel en que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio y dentro de los primeros 20 días de cada mes calendario, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación de la Obra los montos aprobados durante el mes anterior, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Obras Públicas.
2.3.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Obras Públicas emitirá una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
2.3.5 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la "Tasa de Licitación" de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral siguiente. La resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo.
2.3.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 2.3.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 2.3.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 2.3.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 2.3.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 2.3.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en el literal d. del mismo numeral.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 3 del Anexo N° 1.
2.3.7 Una vez tramitada cada una de las resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
De conformidad a lo indicado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
En virtud de lo anterior, el MOP pagará las resoluciones a su vencimiento al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
2.3.8 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 2.3.1 del presente Convenio a quien presente las resoluciones mensuales, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar ante el DGOP, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
2.3.9 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 2.3.2 del presente Convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas resoluciones.
2.3.10 Una vez aprobada la correcta ejecución de la totalidad de las obras e inversiones de que da cuenta la presente cláusula segunda, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses, comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
2.3.11 Las cantidades indicadas en el presente numeral 2.3 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el siguiente tratamiento:
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.1 del presente Convenio, con excepción del IVA que corresponda en relación a los costos de operación y mantención indicados en el numeral 2.1.10 del presente Convenio, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP, a partir del 15 de febrero de 2017. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. Para estos efectos, deberá acreditar y documentar los estados de pago que se efectúen a la Sociedad Concesionaria en función de los estados de avance efectivo de las inversiones. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15 días, la Sociedad Concesionaria emitirá las facturas correspondientes. El pago de la respectiva factura se hará dentro de los 15 días contados desde la fecha de presentación de la misma. Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 15 días antes señalado, se entenderá aprobado el valor de la factura.
2.4 Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de mantención y operación de las obras de iluminación
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", a los que se refiere el numeral 2.1.10 del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
2.4.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", los valores que se determinen conforme a lo señalado en el numeral 2.1.10 del presente Convenio, cuyos montos máximos se señalan en la Tabla N° 1 del citado numeral. Para tales efectos, se deberán considerar las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de las obras y para el último año de concesión, de conformidad a lo señalado en los numerales 2.4.3 y 2.4.4 siguientes.
2.4.2 A partir del año siguiente a aquel en que se hubieren recepcionado las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", el monto anual por concepto de mantención y operación de dichas obras, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
2.4.3 El monto por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", correspondiente al año de recepción de las citadas obras, será pagado por el MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo: a) el último día hábil del mes de diciembre del mismo año, en caso de que las obras sean recepcionadas a más tardar en el mes de octubre; o b) el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en caso de que las obras sean recepcionadas en el mes de noviembre o diciembre. Lo anterior, previa certificación del Inspector Fiscal del monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria.
Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la recepción de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de mantención y operación de dichas obras, monto que corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor anual definitivo para el año de recepción de las obras que se determinará conforme a lo señalado en el numeral 2.1.10 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estén en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de las obras y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
2.4.4 En el evento que la concesión se extinga antes del plazo máximo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, y con anterioridad al mes de junio de determinado año, el pago que efectuará el MOP por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas", correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras, conforme al ejemplo que se adjunta como Anexo N° 1, Ítem 4, al presente Convenio.
Para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el último día hábil del mes de junio del mismo año, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
2.4.5 En el evento que la concesión se extinga antes del plazo máximo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, y con posterioridad al mes de junio de determinado año, o en dicho mes inclusive, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al MOP el monto por concepto de costos de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" pagados por el MOP en exceso. Dicho monto será calculado como la diferencia entre el monto pagado por el MOP en junio de dicho año en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del presente Convenio, y el monto que resulte de multiplicar ese mismo monto por la fracción del año que efectivamente estén en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el 1 de enero del año de extinción del Contrato de Concesión y el último día del mes de extinción del Contrato de Concesión, dividido por el total de días del mismo año.
Para lo anterior, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará el monto que deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de costos de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas". El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP en el plazo de 30 días contado desde que el Inspector Fiscal certifique el monto efectivamente a reembolsar por parte de la Sociedad Concesionaria, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria en el pago antes señalado, el MOP hará efectivas las garantías de explotación a las que hace referencia el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
Se adjunta como Anexo N° 1, Ítem 5, un ejemplo de la aplicación del procedimiento estipulado en el presente numeral 2.4.5.
2.4.6 Las cantidades indicadas en el presente numeral 2.4 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda en relación a los costos por concepto de mantención y operación a los que se refiere el presente numeral 2.4, será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LA REBAJA EXTRAORDINARIA DE TARIFAS EN LA PLAZA DE PEAJE CHIVILINGO
3.1 Valorización de las pérdidas de ingreso
De conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, la que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá aplicar una rebaja extraordinaria de un 30% en las tarifas de la Plaza de Peaje Chivilingo, para todo tipo de vehículos, durante el periodo indicado en la citada resolución. El MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria valorizar las pérdidas de ingreso asociadas a dicha modificación de acuerdo a lo siguiente:
3.1.1 Las partes acuerdan valorizar las pérdidas de ingreso por concepto del periodo de marcha blanca que debió efectuar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, en la cantidad única y total de UF 4.889,31 (cuatro mil ochocientas ochenta y nueve coma treinta y un Unidades de Fomento). Lo anterior, de acuerdo a los flujos diarios reales, de vehículos con obligación de pago, registrados en la Plaza de Peaje Chivilingo entre los días 1 de octubre de 2016 y 5 de octubre de 2016, ambos inclusive, multiplicados por las Tarifas Normales que podía cobrar la Sociedad Concesionaria en dicha plaza de peaje conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, y utilizando para su conversión el valor de la UF del día respectivo.
3.1.2 Las partes acuerdan valorizar las pérdidas de ingreso por concepto de lo establecido en el numeral 6.1 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, entre el día 6 de octubre de 2016 y el día 31 de octubre de 2016, ambos inclusive, en la cantidad única y total de UF 7.832,96 (siete mil ochocientas treinta y dos coma noventa y seis Unidades de Fomento). Lo anterior, de acuerdo a los flujos diarios reales, de vehículos con obligación de pago, registrados en la Plaza de Peaje Chivilingo en dicho periodo, multiplicados por la diferencia entre la "Tarifa Normal" y la "Tarifa Rebajada" de la Plaza de Peaje Chivilingo en el mes de octubre de 2016 de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, y utilizando para su conversión el valor de la UF del día respectivo.
3.1.3 Las partes acuerdan que las pérdidas de ingreso mensuales por concepto de lo establecido en el numeral 6.1 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, a partir del día 1 de noviembre de 2016 y hasta la fecha de término indicada en el numeral 6.4 de la citada resolución, ambos días inclusive, serán calculadas, para cada mes "m", como la diferencia entre la "Tarifa Normal" y la "Tarifa Rebajada" de la Plaza de Peaje Chivilingo en el mes "m", multiplicada por los flujos vehiculares mensuales reales, de vehículos con obligación de pago, registrados en la citada plaza de peaje en dicho mes, de acuerdo a la información que deberá entregar mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 6.7 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, debidamente revisada por el Inspector Fiscal, y utilizando para su conversión el valor de la UF del día respectivo.
Lo anterior será calculado de acuerdo a lo siguiente:

Donde:

Donde:
PIm: Pérdidas de Ingresos en el mes "m" de Explotación por concepto de lo establecido en el numeral 6.1 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, en Unidades de Fomento, redondeadas al segundo decimal.
PImj: Pérdidas de Ingresos en el día "j" del mes "m" de Explotación por concepto de lo establecido en el numeral 6.1 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, en Unidades de Fomento, redondeadas al segundo decimal, y donde "J" corresponde al total de días del mes "m" respectivo.
TNmi: Tarifa Normal para el mes "m" de Explotación, para el tipo de vehículo "i", en la Plaza de Peaje Chivilingo, calculada conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, incluyendo los reajustes y fraccionamiento que correspondan, en pesos.
TRmi: Tarifa Rebajada para el mes "m" de Explotación, para el tipo de vehículo "i", en la Plaza de Peaje Chivilingo, calculada conforme a lo establecido en el numeral 6.1 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, incluyendo los reajustes y fraccionamiento que correspondan, en pesos.
Fmji: Flujos diarios reales en el día "j" del mes "m", de vehículos con obligación de pago, registrados en la Plaza de Peaje Chivilingo, para el tipo de vehículo "i", informados por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 6.7 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437.
UFmj : Valor de la Unidad de Fomento para el día "j" del mes "m" de Explotación.
3.2 Contabilización de las pérdidas de ingreso
Las pérdidas de ingreso señaladas en el numeral 3.1 precedente, se contabilizarán en Unidades de Fomento, redondeadas al segundo decimal, en una cuenta que se creará al efecto, denominada "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria", y las cantidades acreditadas en ella se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponda su contabilización, a una tasa de interés real mensual compuesta, correspondiente a la menor tasa entre: a) la tasa de interés mensual compuesta equivalente a la Tasa Activa Bancaria (TAB) en UF a 90 días, correspondiente al último día hábil de cada mes respectivo, más un spread de 2% anual, y b) la tasa de interés mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,5%.
Para efectos de la certificación de las pérdidas de ingreso y su contabilización en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria", se procederá de acuerdo a lo siguiente:
3.2.1 Dentro de los 15 primeros días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, las pérdidas de ingreso mensuales a las que se refiere el numeral 3.1.3 anterior, correspondientes al periodo que medie entre el mes de noviembre de 2016 y el mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio.
3.2.2 Mensualmente, a partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, y dentro del plazo máximo de 5 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria entregue la información señalada en el numeral 6.7 de la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, las pérdidas de ingreso a las que se refiere el numeral 3.1.3 del presente Convenio, correspondientes al mes anterior, dando cuenta del estado actual de la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria".
3.2.3 Tanto las pérdidas de ingreso señaladas en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del presente Convenio, como aquellas que resulten de lo señalado en el numeral 3.1.3 precedente y que sean certificadas por el Inspector Fiscal en virtud de lo establecido en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 anteriores, serán contabilizadas en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" de acuerdo a lo siguiente:
a) Los montos señalados en los numeral 3.1.1 y 3.1.2 del presente Convenio, serán contabilizados en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" con signo negativo, por única vez, con fecha del último día del mes de octubre de 2016.
b) Los montos mensuales que resulten de lo señalado en el numeral 3.1.3 del presente Convenio, debidamente certificados por el Inspector Fiscal en virtud de lo establecido en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 precedentes, serán contabilizados en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria", con signo negativo, con fecha del último día del mes respectivo en que se hubieren generado dichas pérdidas de ingreso.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" se adjuntan como Anexo N° 2, Ítem 1 e Ítem 2, unos ejemplos numéricos.
3.2.4 Mensualmente, en los mismos plazos establecidos en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá remitir al Director General de Obras Públicas una copia de las certificaciones indicadas en dichos numerales y del estado actual de la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria", junto con los antecedentes de respaldo que fueren necesarios.
3.3 Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria
Para compensar las pérdidas de ingreso señaladas en el numeral 3.1 del presente Convenio, debidamente certificadas y contabilizadas en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
3.3.1 En el plazo máximo de 30 días contado desde la entrada en vigencia del presente Convenio, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 57.800 (cincuenta y siete mil ochocientas Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la UF del día del pago efectivo.
Para ello, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la factura correspondiente al Inspector Fiscal.
El pago señalado en el presente numeral 3.3.1 será contabilizado en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria", con signo positivo, con fecha del último día del mes en que se efectúe dicho pago.
3.3.2 El último día hábil del mes siguiente a aquel en que se hubiere realizado el pago señalado en el numeral anterior, o el último día hábil del mes siguiente a aquel en que el saldo de la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1" se torne negativo por el efecto de pérdidas de ingreso mayores a las compensadas en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.3.1 precedente, lo que ocurra último, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" registrado en el mes precedente al de la fecha de pago antes indicada, más los intereses mensuales que devengue dicho monto a partir del mes en que se registre el saldo negativo a compensar y hasta el mes de su pago efectivo, utilizando para ello la tasa señalada en el primer párrafo del numeral 3.2 precedente.
Para efectos del pago antes señalado, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes en que corresponda efectuar el pago establecido en el presente numeral 3.3.2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la factura correspondiente al Inspector Fiscal.
El pago señalado en el presente numeral 3.3.2 será realizado por el MOP en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la UF del día del pago efectivo, y será contabilizado en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria", con signo positivo, con fecha del último día del mes en que se efectúe dicho pago.
Para facilitar la comprensión de la fecha y del cálculo del monto a pagar por el MOP en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.3.2, se adjuntan como Anexo N° 2, Ítem 1 e Ítem 2, unos ejemplos numéricos.
3.3.3 A partir del mes siguiente a aquel en que se hubiere registrado el saldo negativo a compensar en virtud de lo establecido en el numeral 3.3.2 precedente, las pérdidas de ingreso mensuales que se contabilicen en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" en cada mes, más los intereses mensuales que devengue dicho monto a partir del mes en que corresponda su contabilización y hasta el mes de su pago efectivo, utilizando para ello la tasa señalada en el primer párrafo del numeral 3.2 precedente, serán pagadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se hubieren contabilizado dichas pérdidas de ingreso.
En dicho sentido si, por ejemplo, en el pago establecido en el numeral 3.3.2 precedente el MOP pagase el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" registrado en el mes de febrero de 2017, entonces, el primer pago que deberá realizar el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 3.3.3 corresponderá al de las pérdidas de ingreso contabilizadas en el mes de marzo de 2017, más los intereses que devengue mensualmente dicho monto entre el mes de marzo de 2017 y el mes de su pago efectivo, y será efectuado por el MOP el último día hábil del mes de abril de 2017.
Para efectos de los pagos antes señalados, dentro del plazo máximo de 5 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal certifique el monto a contabilizar en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" en cada mes calendario, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la factura correspondiente al Inspector Fiscal.
Los pagos señalados en el presente numeral 3.3.3 serán realizados por el MOP en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la UF del día del pago efectivo, y serán contabilizados en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria", con signo positivo, con fecha del último día del mes en que se efectúe el pago respectivo.
Para facilitar la comprensión del cálculo de los montos a pagar por el MOP en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.3.3, se adjuntan como Anexo N° 2, Ítem 1 e Ítem 2, unos ejemplos numéricos.
3.3.4 Las partes acuerdan que todos los pagos que realice el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 3.3, sin incluir los intereses que dichos pagos hubieren contenido, serán contabilizados en el VPI a que hace referencia el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación, en el mes en que se realice el pago efectivo de cada uno de dichos pagos.
En dicho sentido, el monto a contabilizar en el VPI en cada oportunidad será el siguiente:
a) En el mes en que se efectúe el pago establecido en el numeral 3.3.1 del presente Convenio, se contabilizará en el VPI la cantidad de UF 57.800 menos la sumatoria, en valor absoluto, de los intereses contabilizados en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" desde noviembre 2016 hasta el mes en que se efectúe el pago establecido en el citado numeral.
b) En el mes en que se efectúe el pago establecido en el numeral 3.3.2 del presente Convenio, se contabilizará en el VPI la cantidad que resulte de calcular la diferencia entre la sumatoria de las contabilizaciones mensuales realizadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.3 del presente Convenio a partir del mes de octubre de 2016 y hasta el mes en que se registre el saldo negativo a compensar en virtud de lo establecido en el numeral 3.3.2 anteprecedente, en valor absoluto, menos la cantidad que se hubiere contabilizado en el VPI de conformidad a lo establecido en el literal a) precedente.
c) En cada uno de los meses en que se efectúe alguno de los pagos establecidos en el numeral 3.3.3 del presente Convenio, se contabilizará en el VPI la cantidad equivalente a las pérdidas de ingreso mensuales contabilizadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.3 del presente Convenio, que se estuvieren compensando en el respectivo pago, en valor absoluto.
Para facilitar la comprensión del cálculo de los montos a contabilizar en el VPI de acuerdo a lo establecido en el presente numeral 3.3.4, se adjunta como Anexo N° 2, Ítem 3, un ejemplo numérico.
CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, sancionada por decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en la resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016, y en el decreto supremo que sancionará dicha resolución y aprobará el presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria declara expresamente que no forma parte del presente finiquito y renuncia, por lo que se exceptúa del mismo, el derecho que le asiste para reclamar al MOP el cobro del saldo de la Tarifa Normal (TNit) que no ha podido cobrar por el período comprendido entre el día 6 de octubre de 2016 y el día 2 de noviembre de 2016, ambos inclusive, y el derecho que le asiste para reclamar al MOP por eventuales perjuicios producto del diferimiento del pago del IVA de explotación que se deriva de la rebaja tarifaria.
QUINTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
OCTAVO: La personería de don Humberto José Amadei y don Diego Ramiro Pini, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A., consta del Acta N° 89, celebrada con fecha 28 de enero de 2016, y reducida a escritura pública con fecha 8 de febrero de 2016, otorgada en la Notaría de Félix Jara Cadot, de Santiago, Repertorio N° 3962-2016.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. - Humberto José Amadei y Diego Ramiro Pini, Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.
RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
Anexo N° 1:
Acuerdo de indemnizaciones por concepto de las nuevas inversiones asociadas al Puente Ramadillas
(6 hojas, sin incluir esta)
Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas hasta el último día del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio.
(1 hoja)
Ítem 2: Modelo de contabilización de las inversiones y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 1".
(2 hojas)
Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 2.3.2 y 2.3.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones de Valores Devengados.
(1 hoja)
Ítem 4: Ejemplo de cálculo del monto a pagar por el MOP por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" en el último año de la concesión, según numeral 2.4.4 del presente Convenio.
(1 hoja)
Ítem 5: Ejemplo de cálculo del monto que deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de mantención y operación de las "Obras de iluminación y aceras Puentes Ramadillas" en el último año de la concesión, según numeral 2.4.5 del presente Convenio.
(1 hoja)

RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL
CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
Anexo N° 2:
Acuerdo de indemnizaciones por concepto de la rebaja extraordinaria de tarifas en la Plaza de Peaje Chivilingo
(3 hojas, sin incluir esta)
- Ítem 1: Modelo de contabilización de las pérdidas de ingreso y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" (ejemplo N° 1)
(1 hoja)
- Ítem 2: Modelo de contabilización de las pérdidas de ingreso y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Compensación Rebaja Tarifaria" (ejemplo N° 2)
(1 hoja)
- Ítem 3: Ejemplo de cálculo de los montos a contabilizar en el VPI, según numeral 3.3.4 del presente Convenio.
(1 hoja)

12. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2016, serán con cargo a la imputación presupuestaria LP2016 12.02.08 31.02.004 BIP 29000268-0 Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel (Compensaciones).
13. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese. - MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. - Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas. - Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-FEB-2017
|
22-FEB-2017 |
Comparando Decreto 265 |
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