Resolución 86 EXENTA
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Resolución 86 EXENTA
Resolución 86 EXENTA FIJA NORMAS PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y CIERRE DE LOS REGISTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 14-FEB-2017
Publicación: 18-FEB-2017
Versión: Última Versión - 08-AGO-2018
FIJA NORMAS PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y CIERRE DE LOS REGISTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
Núm. 86 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el DFL N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "Ley";
c) Lo dispuesto en la Ley N° 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley N° 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017; y,
d) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 9 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica;
b) Que, de conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, para efectos del cálculo de la tasa de costo anual de capital, la Comisión debe emitir un informe técnico preliminar con dicha tasa para el cuatrienio siguiente, informe que puede ser observado, a través de medios electrónicos, por las empresas concesionarias y por toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, las que además podrán intervenir en todas aquellas instancias en que la Ley las mencione expresamente;
c) Que, para los efectos anteriores, el mismo artículo 32 aludido precedentemente señala que la Comisión deberá llevar un Registro de Participación Ciudadana, en adelante e indistintamente "el Registro", indicando que el reglamento establecerá el procedimiento o trámite a través del cual se hará público el llamado a los participantes a inscribirse en el mismo;
d) Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión, en el marco del procedimiento de fijación de tarifas de una empresa concesionaria, debe abrir un proceso de registro de participación ciudadana, en adelante y también "el Registro", en el que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, quienes tendrán acceso a los antecedentes y resultados del estudio de costos, junto con el derecho a efectuar observaciones a las bases técnicas y administrativas y al estudio de costos, así como presentar discrepancias al Panel de Expertos;
e) Que, la misma disposición contenida en el artículo 40-K aludido, dispone que las notificaciones y comunicaciones a las empresas concesionarias y a los participantes inscritos en el Registro podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de acuerdo a la información que contenga el referido Registro;
f) Que, asimismo, el nuevo artículo 40-T señala que un reglamento fijará las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en el Párrafo 3 "Del procedimiento de fijación de tarifas" de la Ley;
g) Que, el artículo décimo sexto transitorio de la Ley N° 20.999, señala que los reglamentos con las disposiciones necesarias para la ejecución de dicha ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, agrega el mismo artículo, que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión; y,
h) Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer las normas procedimentales estrictamente necesarias para la convocatoria, la debida publicidad del proceso y el cierre del llamado a inscripción de interesados en los registros de participación ciudadana aludidos precedentemente, además de fijar las normas para que las empresas concesionarias actualicen su información de contacto para los efectos de su participación en los procesos de determinación de la Tasa de Costo de Capital y de fijación de tarifas, establecidos en los artículos 32 y en el párrafo 3, respectivamente, de la Ley de Servicios de Gas.
Resuelvo:
NOTA
El artículo primero de la Resolución 564 Exenta, Energía, publicada el 08.08.2018, prorroga la entrada en vigencia de la presente norma, a partir del 09.08.2018 y hasta la entrada en vigencia del Reglamento de los procesos de chequeo de rentabilidad y fijación de tarifas de servicios de gas y servicios afines a los que se refiere la Ley de Servicios de Gas, aún en proceso de elaboración, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.999.
El artículo primero de la Resolución 564 Exenta, Energía, publicada el 08.08.2018, prorroga la entrada en vigencia de la presente norma, a partir del 09.08.2018 y hasta la entrada en vigencia del Reglamento de los procesos de chequeo de rentabilidad y fijación de tarifas de servicios de gas y servicios afines a los que se refiere la Ley de Servicios de Gas, aún en proceso de elaboración, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.999.
Artículo primero: Establézcanse las siguientes normas procedimentales estrictamente necesarias para la convocatoria, publicidad y cierre del llamado a los interesados, distintos a las empresas concesionarias de distribución de gas, para inscribirse en los registros de participación ciudadana, contemplados en los artículos 32 y 40-K de la Ley de Servicios de Gas, en adelante e indistintamente, "la Ley":
Artículo 1°. El procedimiento de determinación de la Tasa de Costo de Capital, en adelante "TCC", y el procedimiento de fijación de tarifas de una empresa concesionaria, en los términos del artículo 32 y 40-K, respectivamente, de la Ley de Servicios de Gas, se iniciarán con la apertura del respectivo registro de participación ciudadana, en el que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso respectivo, distinta a las empresas concesionarias de distribución de gas, los que serán denominados como "participantes", y que tendrán derecho a intervenir en todas las instancias que la Ley los mencione expresamente.
Asimismo, para efectos de las notificaciones y comunicaciones vía correo electrónico entre la Comisión y las empresas concesionarias, estas últimas deberán comunicar cualquier cambio o actualización en sus casillas de correo electrónico a la Comisión, dentro de los cinco primeros días desde la fecha en que se efectúe un cambio en éstas.
Artículo 2°. La apertura y convocatoria para inscribirse en los registros de participación ciudadana antes aludidos, se llevará a cabo mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión, el que deberá permanecer visible por todo el plazo en que la inscripción pueda efectuarse, y será indicado en el mismo aviso.
Asimismo, deberán realizarse, como mínimo, dos publicaciones consecutivas en un diario de circulación nacional, dentro del plazo que dure la convocatoria a que hace referencia el inciso anterior.
Los avisos que se publiquen en el sitio web de la Comisión, en el Diario Oficial y en el diario de circulación nacional, deberán contener, a lo menos, la información relativa al proceso de que se trata, los antecedentes que se deben acompañar según la naturaleza del solicitante, el plazo para su presentación y el medio o plataforma digital dispuesta para efectos de su recepción.
Artículo 3°. Las personas naturales o jurídicas interesadas en inscribirse en alguno de los registros de participación ciudadana a que alude la presente resolución, deberán acompañar la siguiente documentación cuando corresponda, según la naturaleza del solicitante:
a) Nombre o razón social y nombre de fantasía, si corresponde.
b) Copia del rol único tributario o cédula nacional de identidad del interesado.
c) Copia de la personería del representante legal de la persona jurídica, con su respectivo certificado de vigencia.
d) Dirección de correo electrónico que servirá para los efectos de las futuras notificaciones, comunicaciones y/o actuaciones derivadas del procedimiento de determinación de la TCC o de fijación de tarifas de una empresa concesionaria.
Las personas naturales y jurídicas interesadas podrán designar un apoderado para efectos de su inscripción en el respectivo registro, en cuyo caso deberán acompañar a la solicitud copia simple del poder otorgado.
Las personas naturales o jurídicas que no presenten los antecedentes requeridos o los presenten fuera del plazo en que se encuentre abierto el registro, no podrán ser inscritas en el mismo.
Artículo 4°. El plazo para la inscripción que se señalará en los avisos a que alude el artículo 2° se contabilizará desde efectuada la publicación en el Diario Oficial a que alude el inciso primero del mismo artículo. En dicho plazo, las personas naturales y jurídicas interesadas deberán presentar su solicitud y los antecedentes indicados en el artículo precedente, en formato digital, a través del medio o plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
Recibida la solicitud a la que se refiere el inciso anterior, la Comisión revisará los antecedentes presentados y si ésta no cumple con todos los requisitos establecidos, se requerirá por correo electrónico al solicitante para que, en el plazo que la Comisión le indique, subsane la falta o acompañe los antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud. La información faltante o corregida según corresponda, deberá ser presentada por el solicitante en formato digital a través del medio o plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
La Comisión procederá sin más trámite, a inscribir en el respectivo registro de participación ciudadana, a aquellas personas naturales y jurídicas cuyas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, lo que será publicado en su sitio web.
Artículo 5°. Para efectos de las comunicaciones y notificaciones derivadas del procedimiento de determinación de la TCC y de fijación de tarifas de una empresa concesionaria, según corresponda, se entenderá como medio válido la dirección de correo electrónico que hayan designado las empresas concesionarias y las personas naturales o jurídicas incorporadas al respectivo registro de participación ciudadana, de conformidad a las normas establecidas en esta resolución.
Los participantes incorporados en el Registro mantendrán su calidad e inscripción hasta la finalización del procedimiento de determinación de la TCC y de fijación de tarifas, según corresponda.
Artículo transitorio. Para efectos de establecer las comunicaciones y notificaciones a través de correo electrónico entre la Comisión y las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas en los términos establecidos en la Ley de Servicios de Gas, las empresas deberán comunicar a la Comisión sus casillas de correo electrónico a más tardar dentro de los cinco días desde publicada la presente resolución en el Diario Oficial. Dicha información deberá ser remitida vía correo electrónico a la casilla oficinadepartes@cne.cl, con indicación en el asunto del mensaje "Comunica correo electrónico para efectos de las comunicaciones y notificaciones derivadas de los procesos de determinación de la TCC y de fijación tarifaria".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-AGO-2018
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Texto Original
De 18-FEB-2017
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18-FEB-2017 | 07-AGO-2018 |
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