Decreto 22
Decreto 22 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "ESTACIÓN DE SAN RAFAEL", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 26-ENE-2017
Publicación: 18-FEB-2017
Versión: Única - 18-FEB-2017
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "ESTACIÓN DE SAN RAFAEL", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 22.- Santiago, 26 de enero de 2017.
Considerando:
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Ramón Muñoz Nilo, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, a cinco estaciones de ferrocarriles, entre ellas, a la "Estación de San Rafael", ubicada en la comuna de San Rafael, provincia de Talca, Región del Maule;
Que las cinco estaciones de ferrocarriles comprendidas en la solicitud materia de esta declaratoria, son las pertenecientes a las comunas de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Teno, San Rafael, Villa Alegre y Perquilauquén, todas de la Región del Maule, las que son una muestra material del proyecto estatal de finales del siglo XIX y principios del XX, de integrar de forma eficaz las regiones del sur, en una integración política, administrativa, social y económica, dado que uno de los principales usos de esta nueva línea férrea, era transportar productos agrícolas, principalmente cereales, a los puertos del centro del país, para su posterior exportación a los mercados internacionales;
Que, en estas cinco estaciones, los valores históricos y artísticos, en particular arquitectónicos y urbanísticos, que se identifican son los siguientes:
A. Las cinco estaciones son testimonios materiales de un proyecto ferroviario estatal destinado a conectar el país con la zona sur, la cual se incorporaba al desarrollo económico nacional a través de la exportación de trigo.
B. Se constituyeron en polos de desarrollo local, que potenciaron la expansión urbana de las respectivas localidades, además de suponer la presencia directa del Estado en la zona.
C. Su estilo colonial es propio de la arquitectura de la zona centro sur de finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Esta tipología se presenta en gran parte de las estaciones del recorrido troncal y del subsistema de ramales del país.
D. Son testimonio de un sistema ferroviario sobre el que se sustentó el desarrollo económico y social, con importantes consecuencias en el paisaje.
E. En estas estaciones se conservan, con autenticidad e integridad, los principales elementos de una estación de ferrocarriles de la tipología propia de la zona centro sur, permitiendo comprender estos conjuntos y el sistema integrado con sus características originales. En las cinco estaciones, se conservan la estación de pasajeros y el andén isla. Chimbarongo, Teno y Villa Alegre, tienen además bodega; las dos primeras y San Rafael conservan la cabina de movilización y en Teno y Perquilauquén se ha preservado la casa del jefe de estación.
F. La estación Perquilauquén corresponde a un caso particular del grupo de estaciones del recorrido troncal, constituyendo un exponente de las construidas después del terremoto de 1928, lo que incrementa su interés histórico-arquitectónico. Se caracteriza en términos formales por la incorporación del lenguaje moderno y en términos constructivos, por su estructura en albañilería de ladrillo y hormigón armado.
Que, los atributos que se reconocen en la Estación de San Rafael, en términos generales son:
1. Estación de Pasajeros en volumen simple trazado en líneas rectas, con corredores perimetrales, muros de ladrillo, pilares y estructura de cubierta a cuatro aguas en madera.
2. Cabina de movilización con un primer piso zócalo en ladrillo y un segundo piso de tabiquería de madera cubierta a dos aguas.
3. Andén Isla.
Que la solicitud de la declaratoria cuenta con el apoyo de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), que firmó un "Convenio de Colaboración para la Protección del Patrimonio Ferroviario", con el Consejo de Monumentos Nacionales;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria de 14 de septiembre de 2016, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para la "Estación de San Rafael", y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario Nº 4487, de 26/12/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 14 de septiembre de 2016 (punto 8); la carta del Sr. Ramón Muñoz Nilo, de 20/08/2008; el Convenio de Colaboración para la Protección del Patrimonio Ferroviario de 25/05/2016, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la "Estación de San Rafael", ubicada en la comuna de San Rafael, provincia de Talca, Región del Maule.
El área protegida tiene una superficie de 11.083,90 mts. 2, como se grafica en el polígon con las letras A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-FEB-2017
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18-FEB-2017 |
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