Decreto 609 EXENTO
Decreto 609 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 30-DIC-2016
Publicación: 17-FEB-2017
Versión: Única - 17-FEB-2017
MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 30 de diciembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 609 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 4.902, de 2009, modificada por la resolución exenta Nº 1.763, de 2013, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el servicio intermedio de telecomunicaciones que opera en la banda de 900 MHz.
f) Los decretos supremos Nº 337 y N° 326, de 2010, modificados por el decreto supremo N° 687, de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 53.796, de 27.04.2016. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuya titular es la empresa Transam Comunicaciones S.A., RUT. Nº 96.652.650-5, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2760, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.


La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-FEB-2017
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17-FEB-2017 |
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