Resolución 885 EXENTA
Resolución 885 EXENTA LLAMADO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y TÍTULO III AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR PLAGAS DE XILÓFAGOS, EN LA REGIONES DE COQUIMBO Y BIOBÍO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 14-FEB-2017
Publicación: 17-FEB-2017
Versión: Última Versión - 11-SEP-2017
LLAMADO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y TÍTULO III AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR PLAGAS DE XILÓFAGOS, EN LA REGIONES DE COQUIMBO Y BIOBÍO
Santiago, 14 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 885 exenta.
Vistos:
1. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y sus modificaciones.
2. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras.
3. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
Considerando:
1. La necesidad de apoyar a las familias cuyas viviendas tienen problemas de plagas de xilófagos, para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea en sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.
2. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación. 3. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la accesibilidad universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámese a postulación especial para el desarrollo de proyectos en su modalidad Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, destinados a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las regiones de Coquimbo y Biobío.
2. Sólo podrán postular a las respectivas selecciones de este llamado los proyectos de las regiones de Coquimbo y del Biobío que cuenten con Certificados de Calificación otorgados por sus respectivos Serviu, antes de las siguientes fechas de cierre de los procesos de postulación:
Primera selección: 30 de marzo de 2017
Segunda selección: 26 de octubre de 2017
3. La postulación a este llamado se podrá realizar en forma colectiva o individual. 4. Establézcanse las siguientes excepciones para efectos del llamado especial para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, a fin de abarcar el mayor número de viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las regiones de Coquimbo y del Biobío:
a. De lo dispuesto en el artículo 6°, en relación al monto máximo de subsidio según el Título al que postula.
b. De poseer Registro Social de Hogares, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
c. De lo establecido en el artículo 16 letra a), que dice relación con la exigencia de ser propietario o asignatario de la vivienda que postula.
d. De lo establecido en el artículo 16 letra c), referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
e. De lo dispuesto en los artículos 4 y 15, incisos segundo y tercero, referido a que los subsidios se otorgarán por una sola vez y a la incompatibilidad del beneficio para proyectos del mismo Título recibidos anteriormente.
f. De lo dispuesto en los artículos 16 letra d) y 21 letra e), referido a que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa.
g. De lo exigido en el artículo 3° sobre definición de postulación colectiva de mínimo 10 integrantes.
5. Se establecen las siguientes condiciones especiales para las familias postulantes a este llamado:
5.1 Se podrá postular como:
a) Propietario o Asignatario.
b) Comunero, en el caso de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria. En estos casos el postulante deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiera practicado aún, deberá presentar copia con vigencia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con una copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio del Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
c) Se permitirá la postulación de arrendatarios u ocupantes legales de una vivienda. En el caso de los arrendatarios se deberá presentar copia simple del contrato de arriendo y autorización notarial del propietario o suscrita ante el Ministro de Fe del Serviu respectivo para intervenir la vivienda. En caso que el contrato de arriendo no conste por escrito o en otros casos de ocupantes legales, se deberá presentar la autorización del propietario, la cual deberá explicitar la posibilidad de reparar el inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio y de la cédula de identidad del propietario. El beneficiario no podrá requerir al arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por cuanto éstas han sido financiadas íntegramente mediante el subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente. El financiamiento del ahorro podrá ser acordado entre las partes.
5.2 Del monto de ahorro mínimo a que se refiere el artículo 9, el cual podrá ser de 5 Unidades de Fomento para proyectos del Título II Mejoramiento de la Vivienda, y de 10 Unidades de Fomento para proyectos del Título III Ampliación de la Vivienda, por cada postulante.
5.3 La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo de proyectos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios correspondientes al Título II y Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que no postule al mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
6. El presupuesto disponible para el llamado especial para el desarrollo de proyectos en su modalidad Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en la regiones de Coquimbo y del Biobío será el siguiente:

Dicho presupuesto global incluye el monto del subsidio más el monto de la Asistencia Técnica respectiva.
7. Se resuelve establecer un monto mayor de subsidio respecto a lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, dada la necesidad de financiar las reparaciones más complejas que se pueden dar en estos casos. Este mayor monto de subsidio para la intervención de la vivienda podrá incrementarse si la cubierta está constituida por asbesto cemento y debe ser reemplazada. Los montos serán los indicados según la siguiente tabla:Resolución 10913 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.09.2017
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.09.2017

a. En el caso de requerir tratamiento y traslado de cubiertas existentes de asbesto cemento, la Entidad Patrocinante deberá solicitar el incremento de subsidio según tabla anterior, con la finalidad de absorber los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud.
b. En el caso de requerir incremento por accesibilidad universal, estas obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura de mobiliario (clósets, artefactos, interruptores, entre otros).
8. Para Resolución 10913 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 11.09.2017los casos de Proyectos del Título II "Reposición de techumbres u otros elementos estructurales" y del Título III "Reposición de 2º piso afectado por problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos" (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 11.09.2017los casos de Proyectos del Título II "Reposición de techumbres u otros elementos estructurales" y del Título III "Reposición de 2º piso afectado por problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos" (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
a. La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, y que comprometan la capacidad de resistencia de la misma, por elementos que a futuro puedan verse afectados por la acción de estos insectos.
b. Los proyectos que postulen viviendas afectadas por plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Presentar obligatoriamente la Ficha de Identificación de Plagas en formato entregado por el Serviu respectivo. Este documento deberá ir firmado por el postulante y la Entidad Patrocinante (EP), además contendrá un registro fotográfico que dé cuenta con claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos.
ii. Se podrá complementar con un documento o certificado emitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, empresa del rubro, etc.) que certifique o acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga de termitas. Este certificado no podrá ser el de Inhabitabilidad.
iii. Este subsidio solo será aplicable si la presencia del insecto o plaga compromete las propiedades físicas de los elementos afectados.
9. Se otorgará al total del grupo, en el caso de postulación colectiva, un puntaje adicional a los ya dispuestos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para los proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda de la siguiente manera:Resolución 10913 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 11.09.2017
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 11.09.2017

Para los postulantes de la Región de Coquimbo se considerará también un puntaje adicional por factor de localización de acuerdo a la siguiente tabla:

10. Los Servicios de Asistencia Técnica serán definidos de acuerdo a lo señalado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras.
11. Exímese al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del Artículo 13, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-SEP-2017
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11-SEP-2017 | |||
Texto Original
De 17-FEB-2017
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17-FEB-2017 | 10-SEP-2017 |
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