Decreto 65 EXENTO
Decreto 65 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PACÍFICO CABLE SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 19-ENE-2017
Publicación: 11-FEB-2017
Versión: Única - 11-FEB-2017
Última modificación: 15-FEB-2018 - 5 EXENTO
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PACÍFICO CABLE SPA
Santiago, 19 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 65 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 634, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 36.383, de 26.02.2015, complementado mediante ingreso Subtel N° 92.813, de 12.06.2015, e ingreso Subtel N° 101.237, de 30.06.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Pacífico Cable SpA, RUT Nº 96.722.400-6, con domicilio en Tucapel N° 2827, Valle Escondido de Paicaví, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar un radioenlace punto a punto, autorizado por decreto exento N° 358, de 2014, según se indica a continuación:

2. Modificar la dirección y coordenadas del Nodo Lota, autorizado mediante decreto exento N° 748, de 2014, según se indica a continuación:

3. Instalar, operar y explotar una red de fibra óptica, según se indica.
3.1 Cuatro (4) nodos cuyas ubicaciones se indican a continuación:

3.2 Dos (2) tendidos de fibra óptica, cuyas características se detallan a continuación:

4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la Repúbica, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-FEB-2017
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11-FEB-2017 |
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