Resolucion 782 EXENTA
Resolucion 782 EXENTA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EMPLAZADOS EN ZONAS CORDILLERANAS DE LAS COMUNAS QUE INDICA DE LAS REGIONES DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 07-FEB-2017
Publicación: 11-FEB-2017
Versión: Última Versión - 17-MAR-2017
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EMPLAZADOS EN ZONAS CORDILLERANAS DE LAS COMUNAS QUE INDICA DE LAS REGIONES DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA
Santiago, 7 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 782 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 21;
b) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y
Considerando:
a) Que es de especial relevancia para este Ministerio avanzar en medidas que contribuyan a brindar oportunidades a familias que habitan en distintos lugares y territorios del país, especialmente aquellos más alejados de las grandes ciudades;
b) Que las comunas cordilleranas de Alto Biobío y Antuco en la Región del Biobio, y Curarrehue, Lonquimay y Melipeuco, en la Región de la Araucanía, constituyen territorios con severas dificultades para la aplicación de programas habitacionales, dadas sus condiciones particulares de aislamiento y escasez de oferta, lo que junto, a las condiciones de carencia habitacional que las afecta, hace necesaria la realización de llamados especiales para la atención de sus habitantes, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, emplazados en zonas cordilleranas de las comunas de Alto Biobío y Antuco, en la Región del Biobío, y Curarrehue, Lonquimay y Melipeuco, en la Región de la Araucanía, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado hasta el último día hábil de los meses de febrero y marzo de 2017. En tal sentido, se efectuará el proceso de selección con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días indicados y hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo siguiente.
2. Los recursos involucrados por Región del país para la selección de postulantes son los siguientes:

3. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el Resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.
4. En Resolución 2214 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.03.2017el caso que al proyecto postulante se le asocien grupos provenientes del Banco de Grupos, que estén inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, a éstos no se les exigirá dar cumplimiento a la composición del grupo señalada en el inciso segundo del artículo 1 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, siempre que entre sus integrantes se incluya a lo menos al 80% de los inscritos originalmente en tal Sistema. En estos casos, a dichos postulantes se les considerará hábiles, debiendo sólo verificarse en el sistema lo señalado en las letras c) y d) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, toda vez que los otros requisitos de este último artículo ya fueron chequeados con anterioridad. Si en el Sistema de Información Territorial de la Demanda se incorporaron nuevos integrantes, a estos les será aplicable lo señalado en el resuelvo 7, al igual que a los postulantes nuevos.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.03.2017el caso que al proyecto postulante se le asocien grupos provenientes del Banco de Grupos, que estén inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, a éstos no se les exigirá dar cumplimiento a la composición del grupo señalada en el inciso segundo del artículo 1 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, siempre que entre sus integrantes se incluya a lo menos al 80% de los inscritos originalmente en tal Sistema. En estos casos, a dichos postulantes se les considerará hábiles, debiendo sólo verificarse en el sistema lo señalado en las letras c) y d) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, toda vez que los otros requisitos de este último artículo ya fueron chequeados con anterioridad. Si en el Sistema de Información Territorial de la Demanda se incorporaron nuevos integrantes, a estos les será aplicable lo señalado en el resuelvo 7, al igual que a los postulantes nuevos.
Asimismo, a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica.
5. Los postulantes que cuenten con Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares deberán acreditar un ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento si pertenecen al 40% más vulnerable de la población y 15 Unidades de Fomento si forman parte del 60% restante, cumpliendo para ello con lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del DS N° 49 (V. y U.), del 2011, y sus modificaciones.
6. Para acceder al subsidio de incentivo y premio al ahorro adicional, dispuesto en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, las familias provenientes de los grupos indicados en el Resuelvo 4. de la presente resolución, podrán incrementar el ahorro sobre el mínimo exigido en caso de resultar seleccionadas, en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
7. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, para la conformación de los grupos postulantes, a lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población y hasta un 30% de ellos podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable según el Registro Social de Hogares.
8. Para los efectos de postular y para el cálculo del puntaje a que se refiere el artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, se operará de acuerdo a lo siguiente:
a) La conformación del "Núcleo Familiar" y de condiciones de la vivienda habitada, será consultada directamente del Registro Social de Hogares.
b) Respecto del puntaje que otorga el factor "Vulnerabilidad Social", obtendrán 90 puntos los postulantes que habiendo ingresado con Ficha de Protección Social, pertenezcan al Primer y Segundo Quintil de Vulnerabilidad Social según dicho instrumento, o que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, de acuerdo al Registro Social de Hogares. No obtendrán puntaje por este factor aquellos postulantes que no estén caracterizados dentro de los segmentos antes indicados.
9. El monto del subsidio complementario de factibilización, establecido en la letra b) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrá aumentar hasta 200 Unidades de Fomento, si la vivienda inicial, esto es, excluida la ampliación proyectada, tiene una superficie construida de a lo menos 50 metros cuadrados.
10. El monto del subsidio complementario para Territorios Especiales y Localidades Aisladas, establecido en la letra i) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrá aumentar hasta 150 Unidades de Fomento.
11. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-MAR-2017
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17-MAR-2017 | |||
Texto Original
De 11-FEB-2017
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11-FEB-2017 | 16-MAR-2017 |
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