Ley 20996
OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ESTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 03-FEB-2017
Publicación: 10-FEB-2017
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Materias: Bonificación Adicional al Retiro, Bonificación Adicional de Financiamiento Fiscal, Bonificación por Retiro Voluntario, Incentivo al Retiro, Personal No Docente, Universidades Estatales
Resumen: La presente ley establece una bonificación adicional, de cargo fiscal, para el personal no académico ni profesiona ... ver más >>
Art. 101 N° 1 a)
D.O. 03.01.2025 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en estaLey 21724
Art. 101 N° 1 b)
D.O. 03.01.2025 ley.
Art. 101 N° 2
D.O. 03.01.2025 en el artículo 4 bis.
Art. 101 N° 3
D.O. 03.01.2025cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:
Art. 101 N° 4 a)
D.O. 03.01.2025siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.
Art. 101 N° 4 b)
D.O. 03.01.202565 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.
Art. 101 N° 5
D.O. 03.01.2025 personal sujeto a los beneficios de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
Art. 101 N° 6 a) i
D.O. 03.01.2025. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente hastaLey 21724
Art. 101 N° 6 a), ii
D.O. 03.01.2025 los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Art. 101 N° 6 b)
D.O. 03.01.2025 los artículos 2 y 4 bis, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.
Art. 101 N° 7
D.O. 03.01.2025 a los artículos 2 o 4 bis de esta ley, según corresponda.
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