Resolución 655 EXENTA
Resolución 655 EXENTA DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 131 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 131 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 3 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 655 exenta.
Visto:
a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones; en particular, lo dispuesto en su artículo 38, inciso final;
b) La resolución exenta N° 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
c) La resolución exenta N° 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa;
d) La resolución exenta N° 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
e) La resolución exenta N° 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica la resolución exenta citada en el visto precedente y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de diciembre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa;
f) El oficio N° 11.563, de fecha 3 de octubre de 2016, del Subdirector de Operaciones Habitacionales del Serviu de la Región Metropolitana, mediante el cual solicita otorgar un nuevo plazo de vigencia para 131 subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en favor de familias pertenecientes a la comuna de Buin, Región Metropolitana;
g) El oficio N° 346, de fecha 8 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Política Habitacional, mediante el cual solicita al Subdirector de Operaciones Habitacionales del Serviu de la Región Metropolitana, se expliciten las medidas que serán adoptadas para asegurar la efectiva aplicación de los subsidios en cuestión e informar el estado de avance en el que se encuentran cada uno de los proyectos citados.
h) El oficio N° 474, de fecha 13 de enero de 2017, del Subdirector de Operaciones Habitacionales del Serviu de la Región Metropolitana, mediante el cual informa el estado de avance de obras de cada proyecto, como asimismo indica las acciones que se pondrán en práctica para la efectiva aplicación de los subsidios de los proyectos otorgados a través del Banco de Materiales, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
Considerando:
Que, aun cuando se registran avances sustantivos en la implementación y ejecución de este programa, se han presentado situaciones de excepción que ameritan otorgar un nuevo plazo de vigencia para 131 subsidios habitacionales de familias pertenecientes a la comuna de Buin, Región Metropolitana, por cuanto éstas han enfrentado diversos inconvenientes que les han impedido aplicar parcial o totalmente el subsidio adjudicado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Otórgase un nuevo plazo de vigencia de 180 días a contar de la total tramitación de la presente resolución exenta, para 131 subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, a las familias de la comuna de Buin, Región Metropolitana, que se individualizan en la tabla inserta a continuación:





Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-FEB-2017
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09-FEB-2017 |
Comparando Resolución 655 EXENTA |
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