Resolución 660 EXENTA
Resolución 660 EXENTA OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DAMNIFICADAS DE LA COMUNA DE VALPARAÍSO, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DAMNIFICADAS DE LA COMUNA DE VALPARAÍSO, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Santiago, 3 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 660 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 40, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial el 14 de enero de 2017, que declara como zona afectada por catástrofe derivada de incendio a la comuna de Valparaíso, y dispone medidas que indica;
b) La facultad que me confiere el artículo 27, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por la Ministra, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, así como para aquellos proyectos habitacionales en que, por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras luego de un término anticipado del contrato original;
c) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
d) El correo electrónico, de fecha 3 de febrero de 2017, del equipo de reconstrucción del Serviu de la Región de Valparaíso, mediante el cual informa nómina de 58 familias de la comuna de Valparaíso que requieren asignación directa de subsidios habitacionales ya que fueron afectadas por el incendio que afectó dicha ciudad en el mes de enero del año en curso, y
Considerando:
a) Que, mediante el decreto supremo citado en el visto a) precedente, se declaró zona de catástrofe a la comuna de Valparaíso, producto de un incendio de gran magnitud que afectó a dicha comuna en el mes de enero del año en curso.
b) Que, el Serviu de la Región de Valparaíso, mediante el correo electrónico citado en el visto d) anterior, informa que existen 58 familias afectadas por dicho incendio que requieren asignación directa de subsidios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
c) Que, las 58 familias presentan una situación de urgente necesidad habitacional producto del incendio que afectó a la comuna de Valparaíso en enero del año en curso, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Califícase de extrema relevancia y asígnase directamente un subsidio del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de la tipología Construcción en Sitio Propio, de hasta 600 Unidades de Fomento, a las 58 personas que indican a continuación, todos de la comuna de Valparaíso:

2. Asígnase un monto de hasta 100 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio para demolición, limpieza y retiro de escombros, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
3. Asígnase un monto de hasta 300 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio para obras de habilitación del terreno, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
4. Asígnase un monto de hasta 55 Unidades de Fomento para la instalación de Sistemas Solares Térmicos a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
5. Asígnase un monto de hasta 70 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución, para el pago por las labores de Asistencia Técnica.
6. Asígnase un monto de hasta 18 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución, para el pago por las labores de Fiscalización Técnica de las Obras.
7. El monto de subsidio definitivo a considerar para cada beneficiado, será determinado por el Serviu de la Región de Valparaíso, al momento de la calificación del proyecto.
8. Establécese que para el otorgamiento de este beneficio, no es necesario contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
9. Autorízase a las personas identificadas en el resuelvo 1. anterior, a aplicar su subsidio habitacional mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida. En dicho caso, el monto indicado en el resuelvo 5. anterior ascenderá a 80 Unidades de Fomento.
10. Exímese a las personas beneficiadas en esta resolución exenta, de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativos al ahorro.
11. Exímese a las personas beneficiadas en esta resolución exenta, del cumplimiento de la exigencia establecida en la letra g) del artículo 3 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, permitiéndoles contar con un puntaje de carencia habitacional mayor al puntaje de corte establecido en la resolución exenta Nº 3.509, de 2012 (V. y U.), dictada en virtud del artículo 1 de dicho reglamento.
12. Exímese a las personas beneficiadas por esta resolución exenta, del impedimento establecido en la letra a) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a ser propietarios de una vivienda.
13. Exímese a las personas beneficiadas por esta resolución exenta, del impedimento establecido en la letra g) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, pudiendo recibir nuevamente un subsidio habitacional.
14. Exímese a las personas beneficiadas por esta resolución exenta, del impedimento a que se refiere la letra h) del artículo 4, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para damnificados unipersonales, que no acrediten núcleo familiar, y que sean propietarios de la vivienda siniestrada.
15. Exímese a las personas beneficiadas en esta resolución exenta, de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, letras j) y k), respecto a acreditar disponibilidad de sitio libre de hipotecas y gravámenes.
16. Los proyectos de las familias identificadas en el resuelvo 1. anterior, estarán exentos de cumplir con los requisitos establecidos tanto en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por la resolución exenta Nº6.624 (V. y U.), de 2016, como en el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario aprobado por la resolución exenta Nº6.625 (V. y U.), de 2016.
17. Los certificados de subsidios correspondientes a las personas beneficiadas mediante esta asignación, se emitirán en un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la presente resolución exenta, tendrán una vigencia de 21 meses contados desde su fecha de emisión, y se entregarán con posterioridad a la calificación del proyecto. Previamente a la entrega del certificado de subsidio, el Serviu de la Región de Valparaíso, verificará la calificación del proyecto, el ingreso del postulante al registro de damnificados respectivo y su incorporación al módulo de Asignación Directa del sistema informático Umbral.
18. Los subsidios asignados mediante la presente resolución exenta, se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda del año 2017, de la Región de Valparaíso. El monto a imputar será de 66.294 Unidades de Fomento, correspondiente al valor de los subsidios asignados, su asistencia técnica y respectiva fiscalización técnica de obras.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 09-FEB-2017
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09-FEB-2017 |
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