Resolución 662 EXENTA
Resolución 662 EXENTA LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS DE ENERO DE 2017 OCURRIDOS EN VALPARAÍSO. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 03-FEB-2017
Publicación: 09-FEB-2017
Versión: Última Versión - 22-JUN-2017
LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS DE ENERO DE 2017 OCURRIDOS EN VALPARAÍSO. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 3 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 662 exenta.
Visto:
El DS N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 40, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 2017, que declara a la comuna de Valparaíso como zona afectada por la catástrofe derivada de los incendios ocurridos en el mes de enero de 2017; la resolución exenta N° 8.315, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, entre otros, a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la resolución Resolución 1224 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 24.02.2017exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de fecha 14 de febrero de 2017, que establece Nómina de Damnificados por el Incendio Ocurrido en Enero de 2017, en la Comuna de Valparaíso y nomina el universo del Catastro de Damnificados y
VIVIENDA
N° 1
D.O. 24.02.2017exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de fecha 14 de febrero de 2017, que establece Nómina de Damnificados por el Incendio Ocurrido en Enero de 2017, en la Comuna de Valparaíso y nomina el universo del Catastro de Damnificados y
Considerando:
Que a causa de los incendios que afectaron a la comuna de Valparaíso en el mes de enero de 2017, una gran cantidad de personas resultaron afectadas o damnificadas debido a la pérdida o deterioro de las viviendas que ocupaban, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Llámase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional en la modalidad de adquisición de vivienda, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011, destinado a la atención de los damnificados afectados por la catástrofe derivada de los incendios producidos en la comuna de Valparaíso en el mes de enero de 2017.
Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deben acompañarlas, en los lugares de atención que éste disponga al efecto.
La asignación de subsidio se efectuará en forma mensual, con los inscritos al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el presente llamado, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial. En casos de urgente necesidad habitacional, los subsidios podrán ser asignados antes del plazo señalado, con los inscritos a la fecha de la asignación.
Las nóminas de los seleccionados serán publicadas en el sitio web del Minvu, o del Serviu y/o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, y/o en los medios que el Minvu disponga al efecto, las que deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del beneficiario.
La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de Resolución 7708 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 22.06.2017166.470 Unidades de Fomento.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 22.06.2017166.470 Unidades de Fomento.
Podrán Resolución 1224 EXENTA,
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N° 2, 2.1
D.O. 24.02.2017inscribirse en este llamado especial los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, calificadas con "Daño Total" de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Catastro de Damnificados nominado por la resolución exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de 2017, en adelante el Catastro, hubiesen estado o no residiendo en la vivienda siniestrada. No podrán inscribirse en este llamado, los damnificados que hubiesen sido arrendatarios de la vivienda siniestrada.
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N° 2, 2.1
D.O. 24.02.2017inscribirse en este llamado especial los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, calificadas con "Daño Total" de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en el Catastro de Damnificados nominado por la resolución exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de 2017, en adelante el Catastro, hubiesen estado o no residiendo en la vivienda siniestrada. No podrán inscribirse en este llamado, los damnificados que hubiesen sido arrendatarios de la vivienda siniestrada.
En el Resolución 1224 EXENTA,
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N° 2, 2.2
D.O. 24.02.2017caso del sector 2 del Catastro, también podrán inscribirse en este llamado los damnificados cuya viviendas hubiesen resultado con daño reparable o irreparable por la catástrofe, calificadas con "Daño Parcial" o "Daño Total" en el referido Catastro.
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N° 2, 2.2
D.O. 24.02.2017caso del sector 2 del Catastro, también podrán inscribirse en este llamado los damnificados cuya viviendas hubiesen resultado con daño reparable o irreparable por la catástrofe, calificadas con "Daño Parcial" o "Daño Total" en el referido Catastro.
2.- Sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, los damnificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar Resolución 1224 EXENTA,
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N° 3, 3.1
D.O. 24.02.2017inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o ser parte del Catastro de Damnificados nominado por la resolución exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de 2017.
VIVIENDA
N° 3, 3.1
D.O. 24.02.2017inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o ser parte del Catastro de Damnificados nominado por la resolución exenta N° 725, del Serviu Región de Valparaíso, de 2017.
b) Presentar Declaración de Núcleo Familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Solo podrá incluirse a los hijos de hasta 24 años que integran el núcleo familiar, que viven con el postulante y a sus expensas, señalándolo así expresamente en dicha declaración.
c) Si Resolución 1224 EXENTA,
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N° 3, 3.2
D.O. 24.02.2017el damnificado tiene derechos sobre el sitio en que estaba emplazada la vivienda, que haya o no resultado totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe, y/o éste se encuentra ubicado en zona de riesgo, para inscribirse en este llamado deberán haberse iniciado los trámites de transferencia de dominio del inmueble al Serviu o la cesión de derechos a un tercero, en caso de tratarse de derechos en comunidad, lo que deberá ser acreditado ante el Serviu.
VIVIENDA
N° 3, 3.2
D.O. 24.02.2017el damnificado tiene derechos sobre el sitio en que estaba emplazada la vivienda, que haya o no resultado totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe, y/o éste se encuentra ubicado en zona de riesgo, para inscribirse en este llamado deberán haberse iniciado los trámites de transferencia de dominio del inmueble al Serviu o la cesión de derechos a un tercero, en caso de tratarse de derechos en comunidad, lo que deberá ser acreditado ante el Serviu.
3.- Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda:
a) Acreditación de ahorro mínimo, de acuerdo a lo señalado en la letra c) de su artículo 16.
b) Contar con el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, de acuerdo a lo señalado en la letra j) de su artículo 16.
c) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos, de acuerdo a lo establecido en la letra m) de su artículo 16.
d) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d2) de su artículo 16, con relación al financiamiento complementario.
e) Haber obtenido algún beneficio habitacional anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otros inmuebles destinados a la habitación, o si lo fuere su cónyuge, de acuerdo a lo señalado en las letras a) y e) de su artículo 17.
4.- No obstante lo señalado en la letra e) del resuelvo 3., no podrán inscribirse los Resolución 1224 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 24.02.2017allegados que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuera su cónyuge, salvo que estos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable.
VIVIENDA
N° 4
D.O. 24.02.2017allegados que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuera su cónyuge, salvo que estos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable.
Tampoco podrán inscribirse los damnificados que tengan algún certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha, ni los que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional de las instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS N° 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge, de acuerdo a lo señalado en las letras b) y c) del artículo 17 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
5.- Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio, que estén inscritos en el Resolución 1224 EXENTA,
VIVIENDA
N° 5
D.O. 24.02.2017Registro de Damnificados o en el Catastro, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
VIVIENDA
N° 5
D.O. 24.02.2017Registro de Damnificados o en el Catastro, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
6.- La vivienda a la que se aplique el subsidio habitacional, podrá ser una vivienda nueva o usada; no podrá exceder de 140 m 2 y deberá contar con a lo menos 3 recintos conformados por un dormitorio, que deberá corresponder al dormitorio principal, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos, ducha o tina, no exigiéndose que cumpla con el programa arquitectónico ni con el Itemizado Técnico de Construcción, a que se refieren los artículos 42 y 43 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
La vivienda que se adquiera con aplicación de este subsidio, no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonas será para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá ser aplicado.
7.- Los beneficiarios podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda económica en cualquier región del país.
El precio máximo de vivienda a cuya adquisición se podrá aplicar el subsidio según zona de emplazamiento, serán los siguientes:

8.- El precio de compraventa de la vivienda, será financiado con el subsidio, con aportes propios, si los hubiere, y/o con un crédito hipotecario, de ser el caso.
Si el beneficiario requiere de un crédito hipotecario complementario para enterar el financiamiento de la vivienda, se aplicará en lo que fuera procedente, lo estipulado en el Título III: De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
9.- Los beneficiarios obtendrán un subsidio de hasta 900 Unidades de Fomento, para la adquisición de una vivienda, sea nueva o usada.
Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio señalados en el inciso anterior, se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
Conforme a los gastos que el beneficiario rinda al Serviu, obtendrá un subsidio adicional de hasta 30 Unidades de Fomento por Asistencia Técnica que estará destinado al pago de los servicios de Asistencia Técnica y los aranceles que correspondan para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar al Serviu las respectivas boletas o facturas, en que estén señalados los recursos utilizados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
10.- El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, siendo aplicables las disposiciones de plazo adicional y nuevo plazo de vigencia establecidas en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
11.- Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en lo que fuera procedente, debiendo cumplir la vivienda como mínimo con el programa arquitectónico a que se refiere el número 6 de esta resolución.
En caso que el beneficiario hubiese tenido derechos sobre un sitio en el que hubiere estado emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe y haya iniciado los trámites de Resolución 1224 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6. 6.1
D.O. 24.02.2017cesión de derechos al Serviu o a un tercero sobre el terreno, según corresponda, conforme a lo señalado en la letra c) del resuelvo 2 de esta resolución, se le eximirá de inscribir las prohibiciones a que se refiere la letra c) del artículo 33, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
VIVIENDA
N° 6. 6.1
D.O. 24.02.2017cesión de derechos al Serviu o a un tercero sobre el terreno, según corresponda, conforme a lo señalado en la letra c) del resuelvo 2 de esta resolución, se le eximirá de inscribir las prohibiciones a que se refiere la letra c) del artículo 33, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
En los casos en que se haya debido Resolución 1224 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6. 6.2
D.O. 24.02.2017ceder al Serviu o a un tercero, según corresponda, los derechos sobre un sitio de conformidad con lo señalado en el inciso precedente, para proceder al pago del subsidio se deberá acreditar que se han cedido dichos derechos mediante escritura pública, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente.
VIVIENDA
N° 6. 6.2
D.O. 24.02.2017ceder al Serviu o a un tercero, según corresponda, los derechos sobre un sitio de conformidad con lo señalado en el inciso precedente, para proceder al pago del subsidio se deberá acreditar que se han cedido dichos derechos mediante escritura pública, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente.
Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, de acuerdo a lo señalado en la letra c) del artículo 35, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
El precio de la compraventa corresponderá al señalado en la respectiva escritura de compraventa.
12.- Los beneficiarios de subsidio a que se refiere esta resolución, podrán aplicarlo a la adquisición de viviendas que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS N° 116, de 2014, o del DS N° 19, de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a los precios máximos establecidos en el resuelvo 7, pudiendo aplicar los montos de subsidio dispuestos en este llamado, si resultan más convenientes.
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Texto Original
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