Decreto 555 EXENTO
Decreto 555 EXENTO MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LA BANDA DE 700 MHZ A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LA BANDA DE 700 MHZ A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 25 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 555 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 265 de 2013, modificada por las resoluciones exentas Nos 3.916 de 2013, y 4.039 de 2014, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz.
f) El decreto supremo N° 71 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°44.197 de 07.04.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos en la banda de 700 MHz, a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT. Nº87.845.500-2, con domicilio en Av. Providencia Nº111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

La estación base se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-FEB-2017
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02-FEB-2017 |
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