Decreto 85 EXENTO
Decreto 85 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 85 exento.- Santiago, 20 de enero de 2017.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica UDA, de la ciudad de Copiapó, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento N° 355, de 14 de septiembre de 2000, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el N° 280;
Que, el Centro de Formación Técnica UDA obtuvo su certificación de plena autonomía mediante el acuerdo N° 141/2011, de 22 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de Educación, que lo faculta a regirse por sí mismo, de conformidad a lo establecido en sus propios estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades;
Que, en el Centro de Formación Técnica UDA, en virtud de su autonomía abrió la Sede de Vallenar, la que inició su funcionamiento el año 2012, con las carreras técnicas de Agronegocios mención Agroindustria, Agronegocios mención Agricultura de Zonas Áridas, Turismo de Intereses Especiales mención Guía de Turismo, Técnico de Nivel Superior en Geología y Técnico en Prevención de Riesgos;
Que, con fecha 24 de agosto de 2015, la rectora del Centro de Formación Técnica UDA, informa que la institución elaboró un Plan de Cierre de la Sede de Vallenar solicitado por la Gerencia del CFT, el que fue aprobado mediante Acta de la Sesión Extraordinaria de la Sociedad Centro de Formación Técnica UDA S.A., de 30 de junio de 2015;
Que, el Ministerio de Educación, mediante Ord. N° 06/4086, de 28 de septiembre de 2015, solicitó al Consejo Nacional de Educación el pronunciamiento necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de la sede de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81, letra a), y su inciso 4°, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005;
Que, la solicitud de cierre se fundamenta en los valores insuficientes expresados en los indicadores de su desarrollo y a que, aun habiendo determinado diversas estrategias de mejora, no dieron los resultados esperados en los indicadores de matrícula;
Que, la totalidad de los alumnos matriculados hasta marzo de 2015 en la Sede Vallenar del Centro de Formación Técnica UDA, fueron traspasados a la Universidad de Atacama, Sede Vallenar y los egresados en proceso de titulación por parte de la entidad, finalizaron en la propia institución de origen;
Que, dada la expresa manifestación de voluntad de la institución de cerrarse, a juicio del Consejo Nacional de Educación, se ha dado cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación, según lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación;
Que, todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para revocar el reconocimiento oficial establecido en el artículo 81, letras a) y d) del DFL N° 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar desarrollando su proyecto educativo en la Sede de Vallenar y, en consecuencia, no cumplir con sus fines y no continuar entregando títulos de técnico de nivel superior;
Que, mediante acuerdo N° 027/2016, de 24 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Educación, en sesión extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones del DFL N° 2, de 2009, de Educación, llevado a efecto por la resolución exenta N° 97, de 13 de abril de 2016, del mismo organismo, acogió favorablemente la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial de la Sede de Vallenar del Centro de Formación Técnica UDA, planteada por el Ministerio de Educación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación;
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 81 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el acuerdo N° 027/2016, de 24 de febrero de 2016, del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial de la Sede de Vallenar del Centro de Formación Técnica UDA y elimínase a dicha sede inscrita en el registro correspondiente con el N° 280, ubicada en Avenida Costanera N° 105, de la ciudad de Vallenar.
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir de la total tramitación del presente acto administrativo.
Artículo 3°: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento N° 355, de 14 de septiembre de 2000, que reconoce oficialmente al Centro de Formación Técnica UDA.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-ENE-2017
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27-ENE-2017 |
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