Decreto 1938 EXENTO
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Decreto 1938 EXENTO
Decreto 1938 EXENTO REVOVA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REVOVA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 1.938 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Duoc UC de la ciudad de Santiago, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24 de 1981, mediante decreto exento N° 62, de 29 de abril de 1982, modificado por decreto exento N° 147, de 29 de julio de 1983, decreto exento N° 182, de 22 de abril de 1994 y decreto exento N° 640, de 20 de agosto de 2003, y ampliado por decreto exento N° 200, de 17 de noviembre de 1983, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 25;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, mediante decreto exento N° 200, de 17 de noviembre de 1983, de Educación, se amplió la autorización de funcionamiento del Centro de Formación Técnica Duoc UC, a las Sedes de la ciudad de Santiago, Valparaíso y Concepción, a contar del año 1982;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Decoración de Espacio Interior, Dibujo Arquitectónico, Turismo, Asistente de Educador de Párvulos, Administración de Empresas con mención en Marketing, Administración de Empresas con mención en Finanzas, Administración de Empresas con mención en Personal, Comercio Exterior, Secretariado Ejecutivo, Programación Computacional y Publicidad, mediante resolución exenta N° 2.062, de 13 de septiembre de 1982; Contabilidad, mediante resolución exenta N° 3.051, 27 de diciembre de 1982; Analista Computacional, mediante resolución exenta N° 716, de 12 de abril de 1983; Asistente del Educador Especial mención Trastornos del Aprendizaje y Deficiencia Mental, mediante resolución exenta N° 520, de 1 de abril de 1985; Turismo con mención Proyectos Turísticos, Asistente del Educador de Párvulos con mención en Trastornos del Aprendizaje y Secretariado Ejecutivo con mención en Computación, mediante resolución exenta N° 762, de 1 de abril de 1986; Administración de Empresas con mención Comercialización, Administración de Empresas con mención en Finanzas y Administración de Empresas con mención en Comercio Exterior, mediante resolución exenta N° 1.001, de 13 de mayo de 1987; Técnico Forestal y Administrador Práctico en Acuicultura, mediante resolución exenta N° 1.944, de 11 de julio de 1989; Técnico Forestal con mención en Cosecha Forestal, mediante decreto exento N° 9, de 13 de enero de 1992 y Secretariado Ejecutivo Bilingüe resolución exenta N° 540, de 25 de septiembre de 1996, todos de Educación;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación de los planes y programas de estudios de los módulos de formación técnica basados en competencias laborales de las carreras de: Contabilidad General mención Legislación Tributaria, mediante resolución exenta N° 171, de 11 de enero de 2005; Administración de Ventas, mediante resolución exenta N° 2.511, de 5 de abril de 2005; Administración de Empresas mención Marketing, mediante resolución exenta N° 4.197, de 27 de abril de 2005; Turismo Técnico mención Tráfico y Carga Aérea, mediante resolución exenta N° 5.288, de 15 de junio de 2005; Administración de Redes Computacionales, mediante resolución exenta N° 5.290, de 15 de junio de 2005; Analista Programador Computacional, mediante resolución exenta N° 5.291, de 15 de junio de 2005; Turismo Técnico mención Empresas de Viaje, mediante resolución exenta N° 5.293, de 15 de junio de 2005; Asistente Ejecutivo, mediante resolución exenta N° 6.619, de 8 de agosto de 2005; Técnico en Construcción, mediante resolución exenta N° 5.871, de 26 de julio de 2006, y Técnico en Redes, mediante resolución exenta N° 3.720, de 27 de abril de 2009, todas de Educación;
Que, mediante decreto exento N° 352, de 12 de junio de 2001, de Educación, el Centro de Formación Técnica Duoc UC, obtuvo la plena autonomía, en virtud de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
Que, en virtud de la plena autonomía el Centro de Formación Técnica Duoc UC, amplió su funcionamiento de la institución con el ofrecimiento de nuevas carreras técnicas de: Administración de Empresas, Administración de Recursos Humanos, Administración Financiera, Administración Hotelera, Analista Programación Computacional, Gastronomía, Técnico en Gestión Logística, Técnico Jurídico, Técnico en Mecánica Automotriz y Autotrónica, Técnico en Prevención de Riesgos, Técnico en Servicios Financieros y Bancarios, Técnico en Turismo, Técnico en Turismo Aventura, Turismo Técnico mención en Empresas Turísticas y Turismo Técnico mención en Servicios Aerocomerciales;
Que, el Centro de Formación Técnica Duoc UC se encuentra acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de 6 años, desde el 23 de noviembre de 2011 hasta el 23 de noviembre de 2017, en las áreas de Gestión Institucional y de Docencia de Pregrado;
Que, con fecha 2 de noviembre de 2015, la División de Educación Superior recibió carta del Secretario General de la Fundación Centro de Formación Técnica Duoc UC, organizadora del Centro de Formación Técnica Duoc UC, personalidad jurídica concedida por decreto N° 1.418, de 8 de noviembre de 1974, del Ministerio de Justicia y cuyo estatutos modificados fueron aprobados por DS N° 33, de 14 de enero de 1988, y decreto exento N° 508, del 27 de mayo de 2003, ambos del Ministerio de Justicia, informando que de conformidad con la decisión adoptada en Sesión Ordinaria de Directorio N° 179, de 8 de julio de 2015, del Consejo de la citada Fundación, ha comenzado con el proceso de cierre progresivo de la institución, estimando que el cierre definitivo debería producirse en diciembre de 2018;
Que, asimismo, informa que atendido a la gran contribución que hace la formación técnica al país, sumado a la creciente demanda que han tenido las carreras impartidas por el CFT, han decidido continuar con la oferta de dichas carreras, bajo la tutela del Instituto Profesional Duoc UC, para así continuar con la formación de técnicos de calidad;
Que, mediante carta de fecha 25 de noviembre de 2015, el Secretario General del Instituto Profesional Duoc UC, informa que de conformidad con la decisión adoptada en Sesión Ordinaria de Directorio N° 182, de 8 de julio de 2015, el Consejo de la Fundación Instituto Profesional Duoc UC, organizadora del Instituto Profesional Duoc UC, en razón del cierre progresivo del CFT Duoc UC, a partir del año 2016, abrirá matrícula para alumnos de inicio del IP en las sedes que pertenecían al CFT, Sede Alonso de Ovalle, ubicada en calle Alonso de Ovalle N° 1596, comuna de Santiago y Sede Melipilla, ubicada en el Mall de Melipilla, calle Serrano N° 395, Melipilla;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, el Ministerio de Educación mediante Ord. N° 06/71, de 11 de enero de 2016, solicitó al Consejo Nacional de Educación, el acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto, escuchada la entidad afectada, para resolver la solicitud de cierre voluntario y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Duoc UC;
Que, mediante oficio ordinario N° 98, de 2 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Educación, solicitó al CFT Duoc UC un informe sobre el cierre de la institución, especialmente sobre aquellos aspectos nuevos que se hubieren verificado en el tiempo que media entre su presentación al Ministerio de Educación y la fecha en que emitiera su informe. Asimismo, se solicitó remitir una copia del Plan de Cierre, incluyendo la información relativa a la matrícula actual por carrera y proyecciones de egreso, titulación o traslado a otras sedes o instituciones, especialmente si se contemplaba un traslado de estudiantes del Instituto Profesional Duoc UC;
Que, el Consejo Nacional de Educación informa que de acuerdo a las declaraciones de la institución plasmadas en los documentos revisados, se colige que no habrán traspasos de estudiantes y que se utilizarán algunas dependencias del Instituto Profesional para finalizar los procesos académicos de los estudiantes del CFT, al mismo tiempo que se traspasa personal docente y administrativo. Tampoco se efectuarán adecuaciones o flexibilizaciones curriculares, todo lo que sugiere un proceso de término que se puede anticipar como normal;
Que, el Centro de Formación Técnica Duoc UC dio respuesta al oficio mediante comunicación de fecha 11 de marzo de 2016, recibida por el Consejo Nacional de Educación el 14 de marzo de 2016, en la que se informó que no existían nuevos aspectos en el tiempo que ha mediado entre la presentación efectuada ante el Ministerio de Educación y la de la presentación, adjuntando además una copia de un Plan de Cierre Programado de la institución;
Que, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar desarrollando su proyecto educativo, y en consecuencia, no cumplir con sus fines y no continuar entregando títulos de técnico de nivel superior, el Consejo Nacional de Educación ha manifestado su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Duoc UC, lo que fue informado mediante oficio N° 234/2016, de 22 de abril de 2016, que incluye el acuerdo N° 28/2016, de la sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2016;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 81 del DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 65, de 29 de abril de 1982, modificado por decreto exento N° 147, de 29 de julio de 1983, decreto exento N° 182, de 22 de abril de 1994 y decreto exento N° 640, de 20 de agosto de 2003, y ampliado por decreto exento N° 200, de 17 de noviembre de 1983, todos de Educación; en el oficio N° 234/2016, de 22 de abril de 2016, y el acuerdo N° 28/2016, ambos del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Duoc UC, organizado por la Fundación Centro de Formación Técnica Duoc UC o Centro de Formación Técnica Duoc UC o la sigla CFT Duoc UC, y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° 25, ubicado en calle Eliodoro Yáñez N° 1595, de la ciudad de Santiago.
Artículo 2°: Deróganse los decretos exentos N° 62, de 29 de abril de 1982, modificado por decreto exento N° 147, de 29 de julio de 1983 y ampliado por decreto exento N° 200, numeral 11, de 17 de noviembre de 1983 y modificado por decreto exento N° 182, de 22 de abril de 1994 y N° 640, de 20 de agosto de 2003, todos de Educación, que autorizaron el funcionamiento de la institución y las resoluciones exentas N° 2.062, de 13 de septiembre de 1982; N° 3.051, de 27 de diciembre de 1982; N° 716, de 12 de abril de 1983; N° 762, de 12 de abril de 1983; N° 2.903, numeral 11, de 18 de noviembre de 1983; N° 61, de 14 de enero de 1985; N° 661, de 29 de marzo de 1984; N° 520, de 1 de abril de 1985; N° 3.290, de 7 de noviembre de 1985; N° 762, de 1 de abril de 1986; N° 1.001, de 13 de mayo de 1987; N° 2.807, de 31 de octubre de 1989; N° 1.944, de 11 de julio de 1989, y decretos exentos N° 118, de 10 de junio de 1991; N° 225, de 5 agosto de 1991; N° 9, de 13 de enero de 1992; N° 91, de 10 de abril de 1992; N° 492, de 23 de septiembre de 1993; N° 157, de 8 de marzo de 1995; N° 313, de 22 de mayo de 1995; N° 318, de 22 de mayo de 1996; N° 540, de 25 de septiembre de 1996, N° 171, de 11 de enero de 2005; N° 2.511, de 5 de abril de 2005; N° 4.197, de 27 de abril de 2005; N° 5.288, de 15 de junio de 2005; N° 5.289, de 15 de junio de 2005; N° 5.290, de 15 de junio de 2005; N° 5.291, de 15 de junio de 2005; N° 5.293, de 15 de junio de 2005; N° 6.619, de 8 de agosto de 2005; N° 5.871, de 28 de julio de 2006, y N° 3.720, de 27 de abril de 2009, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas para el Centro de Formación Técnica Duoc UC de la ciudad de Santiago y el decreto exento N° 352, de 12 de junio de 2001, de Educación, que declara la plena autonomía del Centro de Formación Técnica Duoc UC.
Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de diciembre de 2018, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos del Centro.
Artículo 4°: El Centro de Formación Técnica Duoc UC arbitrará las medidas pertinentes que permita al Instituto Profesional Duoc UC custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos de la institución, desde su creación hasta el año 2018, de manera que los alumnos pueden obtener certificaciones académicas en el Instituto Profesional, una vez cerrada la institución.
Artículo 5°: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento N° 62, de 29 de abril de 1982, que reconoce oficialmente al Centro de Formación Técnica Duoc UC.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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