Decreto 1936 EXENTO
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Decreto 1936 EXENTO
Decreto 1936 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 1.936 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Crecic de la ciudad de Concepción, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24, de 1981, mediante decreto exento Nº 27, de 31 de enero de 1985, ampliado por decretos exentos N° 414, de 3 de diciembre de 1992, Nº 761, de 17 de julio de 1998 y N° 188, de 12 de julio de 1999, y modificado por decreto exento Nº 30, de 13 de enero de 1993, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 118;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL Nº 2, de 2009, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, mediante decreto exento Nº 414, de 3 de diciembre de 1992, Nº 761, de 17 de julio de 1998 y Nº 188, de 12 de julio de 1999, todos de Educación, se amplió la autorización de funcionamiento del Centro de Formación Técnica Crecic, a la Sede Nº 1, de la ciudad de Temuco, a contar de agosto de 1992; Nº 2, de la ciudad de Yumbel, a contar del año 1998, y Nº 3, de la ciudad de Angol, a contar del año 1999, respectivamente;
Que, mediante decreto exento Nº 1.730, de 16 de noviembre de 2005, de Educación, el Centro de Formación Técnica Crecic, obtuvo la plena autonomía, en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de: Programación, mediante resolución Nº 1.579, de 25 de junio de 1985; Secretariado Ejecutivo con mención en Automatización de Oficinas, mediante resolución exenta Nº 867, 13 de abril de 1988; Programación de Computadores, mediante resolución exenta Nº 1.546, de 15 de junio de 1988; Administración con mención Informática, mediante resolución exenta Nº 2.390, de 1 de septiembre de 1989; Contabilidad con mención en Informática, mediante resolución exenta N° 252, de 1 de octubre de 1990; Análisis de Sistemas y Secretariado Bilingüe Computacional, mediante decreto exento Nº 235, de 25 de mayo de 1993; Administración de la Producción, mediante decreto exento Nº 139, de 29 de marzo de 1994; Comercio Electrónico y Producción Informática Multimedial, mediante decreto exento Nº 193, de 14 de marzo de 2002, Técnico Jurídico, Telecomunicaciones y Soporte Computacional, mediante decreto exento Nº 210, de 2 de abril de 2003, todos de Educación;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación del módulo de formación técnica basado en competencias laborales de Programación en Visual Basic-Net, de la carrera de Análisis de Sistemas, mediante resolución exenta Nº 2.509, de 5 de abril de 2005; y de las carreras diseñadas en módulos de formación técnica basados en competencias laborales de Análisis Computacional de Sistemas, mediante resolución exenta N° 3.704, de 19 de abril de 2005; Soporte y Mantención de Redes y Secretariado, mediante resolución exenta Nº 660, de 25 de enero de 2006; Administración de Empresas, mediante resolución exenta Nº 5.182, de 25 de junio de 2007; y Asistente Ejecutivo, mediante resolución exenta Nº 2.944, de 10 de mayo de 2011, todos de Educación;
Que, el Centro de Formación Técnica Crecic, amplió su funcionamiento con la creación de las Sedes de la ciudad de Cabrero y Curanilahue, en virtud de la plena autonomía otorgada por decreto exento N° 1.730, de 16 de noviembre de 2005, del Ministerio de Educación y el ofrecimiento de nuevas carreras técnicas de: Comercio Internacional, Ejecutivo de Ventas, Logística, Operador de Plantas Industriales, Secretariado Bilingüe Computacional, Secretariado Ejecutivo Computacional, Técnico en Educación Diferencial, Técnico en Educación Parvularia y NBl, Técnico en Gestión de Ventas y Marketing, Técnico en Logística, Técnico en Operaciones Mineras, Técnico en Enfermería, Técnico en Prevención de Riesgos y Técnico en Educación Diferencial;
Que, con fecha 21 de septiembre de 2015, la División de Educación Superior recibió carta del Representante Legal de la Sociedad Centro de Formación Técnica Crecic Limitada, organizadora del Centro de Formación Técnica Crecic, mediante la cual informa la decisión de la sociedad organizadora de proceder al cierre programado de las actividades de la institución y de las tres sedes con que cuenta actualmente, ubicadas en las comunas de Concepción, Curanilahue y Cabrero, y señala asimismo, que se hará cargo de los estudios de los actuales alumnos en proceso, egresados y en inicio de la etapa de titulación, hasta finalizar totalmente las actividades en forma normal, entre otras medidas;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, el Ministerio de Educación mediante Ord. Nº 06/639, de 3 de marzo de 2016, solicitó al Consejo Nacional de Educación, el acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto, escuchada la entidad afectada, para resolver la solicitud de cierre voluntario y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Crecic;
Que, mediante oficio ordinario Nº 152, de 11 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Educación, solicitó al CFT Crecic un informe sobre el particular, especialmente sobre aquellos aspectos nuevos que se hubieren verificado en el tiempo posterior a la presentación al Ministerio de Educación. Asimismo, se solicitó remitir una copia del Plan de Cierre de la Institución, incluyendo la información relativa a la matrícula actual por carrera y proyecciones de egreso, titulación o traslado a otras instituciones, la fecha estimada de término de actividades docentes y administrativas; la forma y modo en que se pondrá término a las relaciones laborales con docentes y administrativos; los procesos de finalización de actividades académicas de los estudiantes (egreso, prácticas, titulación); sí se contempla flexibilizaciones a los reglamentos académicos o de carreras para facilitar dichos procesos de titulación; y si se ha comunicado esta circunstancia a la comunidad educativa y a los estudiantes que, por diversas razones, se retiraron de sus carreras, de manera de proyectar eventuales reincorporaciones, entre otros aspectos relevantes de su proceso de cierre y que considera oportuno informar;
Que, el Consejo Nacional de Educación mediante oficio Nº 282, de 18 de mayo de 2016, reiteró la solicitud de información a la institución, considerando que hasta esa fecha no había recibido respuesta, otorgándole un plazo de 10 días para remitirla, cuya respuesta fue recibida con fecha 8 de junio de 2016, acompañando a los requerimientos una serie de documentos;
Que, mediante oficio Nº 366/2016, de 28 de julio de 2016, envía Acuerdo Nº 047/2016, de 22 de junio de 2016, y la resolución exenta Nº 207, de 20 de julio de 2016, que lo ejecuta, mediante el cual el Consejo Nacional de Educación informó favorablemente la solicitud de cierre voluntario y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Crecic, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, letra d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, por lo que procede dictar el acto administrativo correspondiente;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 81 del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 27, de 31 de enero de 1985, ampliado por decretos exentos Nº 414, de 3 de diciembre de 1992, Nº 761, de 17 de julio de 1998 y Nº 188, de 12 de julio de 1999, y modificado por decreto exento Nº 30, de 13 de enero de 1993, todos de Educación; en el oficio Nº 366/2016, de 28 de julio de 2016, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Crecic, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Crecic Limitada y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 118, ubicado en calle Janequeo Nº 454, de la ciudad de Concepción.
Artículo 2º: Deróganse los decretos exentos Nº 27, de 31 de enero de 1985, ampliado por decreto exento Nº 414, de 3 de diciembre de 1992, Nº 761, de 17 de julio de 1998 y Nº 188, de 12 de julio de 1999, y modificado por decreto exento Nº 30, de 13 de enero de 1993, todos de Educación, que autorizaron el funcionamiento de la institución y las resoluciones exentas Nº 1.579, de 25 de junio de 1985; Nº 867, de 13 de abril de 1988; Nº 1.546, de 15 de junio de 1988; Nº 2.390, de 1 de septiembre de 1989; Nº 2.509, de 5 de abril de 2005; Nº 3.704, de 19 de abril de 2005: Nº 660, de 25 de enero de 2006; Nº 5.182, de 25 de junio de 2007; Nº 2.944, de 10 de mayo de 2011 y decretos exentos Nº 252, de 1 de octubre de 1990, Nº 917, de 13 de noviembre de 2001; Nº 16, de 15 de enero de 1992, Nº 296, de 7 de septiembre de 1992; Nº 398, de 3 de diciembre de 1992; Nº 235, de 25 de mayo de 1993; Nº 139, de 29 de marzo de 1994; Nº 181, de 9 de julio de 1999; Nº 287, de 7 de agosto de 2000; Nº 28, de 15 de enero de 2002; Nº 193, de 14 de marzo de 2002; Nº 210, de 2 de abril de 2003; Nº 473, de 25 de junio de 2003; Nº 9.464, de 31 de julio de 2003; Nº 635, de 24 de mayo de 2005 que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas para el Centro de Formación Técnica Crecic de la ciudad de Concepción y el decreto exento Nº 1.730, de 16 de noviembre de 2005, de Educación, que declara la plena autonomía del Centro de Formación Técnica Crecic.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de diciembre de 2016, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos del Centro.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Centro de Formación Técnica y su posterior entrega a esta Secretaría de Estado.
Artículo 5º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 27, de 31 de enero de 1985, que reconoce oficialmente al Centro de Formación Técnica Crecic.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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