Decreto 525 EXENTO
Decreto 525 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CHILE TV CABLE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CHILE TV CABLE S.A.
Santiago, 2 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 525 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El decreto supremo Nº 80, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 20.124, de 12.02.2016, complementado mediante Ingreso Subtel Nº 25.733, de 25.02.2016.
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 21.207, de 16.02.2016, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella. Autorizada a través de resolución exenta Nº 577, de 2016.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Chile TV Cable S.A., RUT Nº 96.990.210-9, con domicilio en Caupolicán Nº 1178, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Eliminar quince (15) Radioenlaces punto a punto:

2. Instalar, operar y explotar Puntos de Acceso (Puntos WiFi):

El transporte e interconexión a otras redes públicas será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. Modificar las características técnicas, dirección y/o coordenadas geográficas de los Puntos de Acceso:

4. Instalar, operar y explotar Radioenlaces punto a punto.

5. Modificar las características técnicas, dirección y/o coordenadas geográficas de los Radioenlaces, según se indica a continuación:

6. Modificar las características técnicas, dirección y/o coordenadas geográficas de enlaces cableados, según se indica a continuación:

Las características no señaladas en la presente modificación se mantendrán inalterables de acuerdo al decreto que autorizó la concesión.
7. Los plazos serán conforme a lo señalado en decreto supremo Nº 80, de 2015, que otorga la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8. Las concesionarias que utilicen la banda 2.400 MHz - 2.483,5 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
9. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente extracto, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
10. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
11. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
12. La resolución exenta Nº 577, de 2016, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
13. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ENE-2017
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26-ENE-2017 |
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