Decreto 546 EXENTO
Decreto 546 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BT GLOBAL NETWORKS CHILE LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BT GLOBAL NETWORKS CHILE LIMITADA
Santiago, 11 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 546 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 24, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 115.228, de 23.07.2015, complementado por ingreso Subtel Nº 191.923, de 20.10.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Servicios de Telecomunicaciones BT Global Networks Chile Limitada, RUT Nº 77.111.200-5, con domicilio en Miraflores Nº 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar el punto 1, del decreto supremo Nº 24, de 2014, respecto a los "Satélites geoestacionarios: Intelsat 14 (Banda C) y Satmex 5 (Banda Ku)", según se indica a continuación:
Por proveedores de redes Satelitales, que se encuentren debidamente inscritas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, tanto en Banda C como en Banda Ku.
2. Las demás características técnicas se mantendrán inalterables de acuerdo al decreto supremo Nº 24, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
3. Los plazos máximos son los que a continuación se indican:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ENE-2017
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21-ENE-2017 |
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