Resolución 2 EXENTA
Navegar Norma
Resolución 2 EXENTA
Resolución 2 EXENTA DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL XIII REGIÓN METROPOLITANA
DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 2 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en la ley N° 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; el DFL N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación, y regula materias señaladas en los tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529; el decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, en este marco, se reforzó hasta el año 2012 la inspección, fiscalización y el pago de la subvención estatal de los establecimientos educacionales del país, optimizando los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley N° 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en las siguientes leyes de presupuestos del sector público: ley N° 20.407, para el año 2010; ley N° 20.481, para el año 2011; la ley N° 20.557, para el año 2012, ley N° 20.641, para el año 2013; la ley N° 20.713, para el año 2014; ley N° 20.798, para el año 2015; y ley N° 20.882, para el año 2016.
3.- Que, con la entrada en vigencia de la Superintendencia de Educación en el año 2012, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, concentra en la Unidad de Subvenciones solo aquellas funciones propias y conexas a la administración de la subvención estatal a establecimientos educacionales que perciben este beneficio.
4.- Que, respecto a los procedimientos administrativos sancionatorios, tramitados conforme al DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, sobre la Ley General de Educación y conforme al DFL N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, aún pendientes, se deberán seguir tramitando por esta Secretaría Ministerial de Educación, aunque las normas pertinentes hayan sido expresamente derogadas por la ley N° 20.529 de aseguramiento de la calidad de la educación escolar.
5.- Que, en efecto, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa y judicial, a la potestad administrativa sancionatoria deben aplicarse los mismos principios establecidos para el Derecho Penal. Sin embargo, éstos deben morigerarse, aplicarse con matices, cobrando vigencia más propia del objeto de su regulación.
6.- Que, en este sentido son aplicables el principio de legalidad e in dubio pro reo, lo que implica que los procedimientos administrativos ya iniciados bajo la Ley de Subvenciones o la Ley General de Educación, han tenido fundamento en el incumplimiento de sus requisitos, esgrimidos para la instrucción hasta la finalización de los mismos, aunque el término de estos procesos exceda la fecha de derogación de esta normativa, en este caso, de su procedimiento, bajo el conocimiento de esta repartición pública.
7.- Que, se cumple con los requisitos para su aplicación preteractiva, pues los hechos a los que se aplica esta normativa fueron acaecidos con anterioridad al término de vigencia de estas leyes, existe continuidad formal y substancial, y la instrucción de estos procedimientos fue notificada con anterioridad a la fecha mencionada.
8.- Que, por lo anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación aún mantienen radicadas en su esfera de atribuciones las facultades en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionatorios pendientes, según lo establecido en la Ley de Subvenciones o la Ley General de Educación, para estos efectos, aún vigentes.
9.- Que, además, estas autoridades conservan vigentes sus atribuciones en lo referente al ámbito de pago de la subvención y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.
10.- Que, en orden a lo indicado en el punto considerativo anterior, debe entenderse que las atribuciones referidas a la solución efectiva y/o pago de la subvención no excluyen la referida a la instrucción de procesos administrativos vinculados a dicha materia, especialmente en materia de acciones preventivas y/o correctivas de situaciones de enriquecimientos injustificados, procesos de reliquidación de subvención, de reintegro de las mismas por mayor cantidad percibida, entre otras de idéntica naturaleza. Dichas actuaciones en caso alguno podrán y/o deberán entenderse como irrogación de una facultad sancionatoria de esta Secretaría Ministerial, puesto que por su naturaleza, éstas se tratan de procesos vinculados al pago de la subvención, no constituyéndose en caso alguno como una atribución coactiva de esta autoridad, por no contarse con tales facultades, por no tratarse de un juzgamiento de acerca de licitud o ilicitud de una conducta, así como por no referirse al establecimiento de sanciones de reproche. En este sentido debe indicarse con meridiana precisión que las actuaciones de esta autoridad dan cuenta única y exclusivamente de una emanación de sus atribuciones vinculadas al control del pago de la subvención y a una consagración fáctica del principio de protección del erario fiscal que asiste a todo funcionario y órgano de la Administración del Estado.
11.- Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Ministerio de Educación, el Subsecretario de Educación, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, y los Jefes Provinciales de Educación, tienen la facultad tanto en el Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones, así como en su Encargado Regional de Pago, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Estructura Nacional, Regional y Provincial de dicha Unidad.
12.- Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones las facultades de finalizar los procedimientos administrativos pendientes y aplicar las sanciones que correspondan; las facultades en el ámbito de pago de la subvención, y en materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región.
13.- Que, en virtud de todo lo anterior,
Resuelvo:
Artículo 1°: Deléguense, en el Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Región Metropolitana, las siguientes facultades:
a) Referidas al ámbito de aplicación del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación:
1.- Retener de los recursos que les corresponda percibir a los sostenedores de establecimientos educacionales, por aplicación del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar, según lo establecido en el artículo 7°, inciso primero, de la ley N° 19.609.
2.- Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3.- Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
4.- Ejercer, dentro de la esfera de sus competencias y en resguardo del patrimonio fiscal, las acciones pertinentes a fines de evitar o resolver situaciones de enriquecimiento injustificado que puedan sucederse con motivo del pago de la subvención escolar. Dentro de estas facultades se encuentra la de iniciar, sustanciar y/o resolver procesos administrativos no sancionatorios, que acorde a las formas que precave la ley N° 19.880, permitan restituir el equilibrio patrimonial de las partes involucradas en el pago y/o solución de la subvención.
5.- Ejecutar, en el mismo sentido del punto anterior, así como en consonancia a lo dispuesto por los artículos 13 y 34 del DFL N° 2, acciones correctivas y preventivas de protección del erario público, en el contexto de los procesos de reliquidación previstos para el sistema de subvenciones. Dentro de estos, se entiende especialmente comprendida la facultad de iniciar, sustanciar y/o resolver procesos administrativos, que con arreglo a las máximas y garantías formales como sustanciales y que sin revestir la forma procesos sancionatorios, permitan la consecución de los fines propuestos por aquellos; especialmente en lo referido a la ejecución de reintegros pecuniarios asociados a sumas percibidas en exceso por los establecimientos educacionales beneficiarios de subvención.
6.- Resolver, con arreglo a lo previsto en la ley N° 19.880, y al DFL N° 2 -cuando corresponda- las acciones de impugnación que se presenten contra las resoluciones que surjan como producto de la aplicación de lo señalado en los dos puntos anteriores, así como remitir a la autoridad pertinente los recursos jerárquicos que en este mismo contexto se sucedan.
7.- Ordenar reintegros, otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y las normas pertinentes del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
8.- Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio Educación.
9.- Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer las facultades contempladas en el artículo 14 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
10.- Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, la solicitud para hacer efectivo el derecho de la subvención, acompañada de los documentos respectivos.
11.- Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
12.- Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto, de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimiento usualmente aceptadas, en conformidad al artículo 20, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el artículo 22 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación. Lo anterior, debe entenderse y ejecutarse en armonía y concordancia con lo estipulado por el articulado de la ley N° 20.845 sobre el particular.
13.- Recibir, de acuerdo al artículo 26 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la información de los establecimientos educacionales que han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto del año anterior.
14.- Recibir, de acuerdo al artículo 26 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la información respecto a los montos de cobros anuales de los establecimientos educacionales que funcionan bajo el régimen de Financiamiento Compartido, antes del 30 de octubre de cada año. Esta atribución debe entenderse vigente y operativa en todo aquello cuya sustancialidad no pugne con las disposiciones que la ley N° 20.845 dispuso en relación a la eliminación del sistema de financiamiento compartido, así como a las disposiciones transitorias establecidas para el desarrollo progresivo de lo dispuesto por aquella.
15.- Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario de los pagos y el monto de los mismos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad. Lo recién señalado, así como lo indicado en los puntos 12) y 13) debe entenderse en concordancia a las disposiciones que la ley N° 20.845 ha establecido al efecto, en particular lo señalado en el Párrafo 4° de su articulado transitorio, intitulado "De la eliminación del financiamiento compartido".
16.- Finalizar procedimientos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales, de acuerdo a lo prescrito en el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo N° 8.144 de 1980, del Ministerio de Educación. La presente delegación operará solo respecto de aquellos procedimientos sancionatorios pendientes al 1 de septiembre del año 2012, fecha que entró en funcionamiento la Superintendencia de Educación Escolar, según lo establecido en el artículo 11, del DFL N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, en relación al decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación.
17.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en el numeral precedente, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
18.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
19.- Informar y responder a los requerimientos de los Tribunales de Justicia y Cortes del país, así como los demás órganos públicos.
b) Referidas al ámbito de la aplicación del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, sobre Ley General de Educación, y del decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación:
1.- Finalizar procedimientos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones, de acuerdo a lo prescrito en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. La presente delegación operará solo respecto de aquellos procedimientos sancionatorios pendientes al 1 de septiembre del año 2012, fecha en que entró en funcionamiento la Superintendencia de Educación Escolar, según lo establecido en el artículo 11, del DFL N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, en relación al decreto supremo N° 388, de 2012, del Ministerio de Educación.
2.- Recepcionar los recursos, con sus correspondientes medios probatorios, interpuestos respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios relativos a las materias delegadas en el numeral precedente, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
3.- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a las materias delegadas en los numerales precedentes.
c) Referidas al ámbito de la ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización:
1.- Ejecutar sanciones de multa y privación de subvención aplicadas por las Superintendencia de Educación Escolar, previo proceso administrativo ordenado por aquella, esto en consonancia a lo dispuesto en el artículo 73, en sus literales B), C) y D), todos de la ley N° 20.529.
2.- Tomar las medidas de recaudo pertinentes para asegurar el adecuado cumplimiento de las sanciones de inhabilitación -temporal o perpetua- para adquirir y/o mantener la calidad de sostenedor, así como de la de revocación del Reconocimiento Oficial del Estado a un establecimiento educacional, en conformidad a lo previsto por el artículo 73, letras E) y F) de la ley N° 20.529.
3.- Ejecutar los reintegros de subvención ordenados aplicar por la Superintendencia de Educación Escolar, respecto de las entidades sostenedoras que ella ordene y con ocasión del proceso administrativo aprobado por ésta.
4.- Declarar, cuando corresponda, la prescripción de la sanción de multa, contemplada en el artículo 73, letra B) de la ley N° 20.529, por haber transcurrido el plazo de prescripción previsto para su ejecución.
5.- Solicitar, con ajuste a la normativa vigente, la restitución de cantidades descontadas en exceso o sin causa habilitante, de las cantidades descontadas por ejecución de sanciones de multa y/o privación de subvención, ordenados por la Superintendencia de Educación Escolar, así como de los reintegros decretados por ésta. Para estos fines y efectos, deberá requerirse, como condición previa a su aplicación, la existencia de instrucción emitida en tal sentido por parte del Ministerio de Educación; de la Superintendencia de Educación Escolar y/o de los Tribunales de Justicia, requiriendo por intermedio de tal acto la restitución de las cifras descontadas.
d) Referidas al ámbito de materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región:
1.- Autorizar los permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108, del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
2.- Ordenar formalmente los cometidos funcionarios y autorizar viáticos, pasajes u otros análogos, de acuerdo al artículo 78, en relación al artículo 98, letra e), ambos del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3.- Autorizar los trabajos extraordinarios de acuerdo a los artículos 66 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4.- Autorizar el feriado legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 104 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°: Téngase presente que los procesos administrativos por infracción al DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, al decreto supremo N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, al decreto supremo N° 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Artículo 3°: Entiéndase que las facultades administrativas delegadas en el artículo 1°, letra c), de esta resolución son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones y su Sección de Pagos respectiva.
Artículo 4°: Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en los artículos precedentes.
Artículo 5°: Suscríbanse bajo la fórmula "Por orden del Secretario Ministerial de Educación" los actos administrativos emitidos en atención a la presente resolución exenta.
Artículo 6°: En caso de ausencia o impedimento del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, cuyo titular en este momento es doña Marcela Alejandra Luza Ortega, C.I. 16.133.910-5, Contrata, Profesional, grado 6° EUR, es que las facultades enumeradas en el artículo 1° del apartado resolutivo de la presente resolución se entenderán delegadas en el (los) funcionario(s) que a continuación se indica(n), quienes para los efectos del presente artículo actuarán bajo la calidad Coordinador Regional Subrogante:
Nombre: SUSANA GLORIA MORALES ESPINOZA
C.I: 13.942.474-3
Calidad jurídica: Contrata
Escalafón: Profesional
Grado: 8° EUR.
Para el evento de modificarse tanto la titularidad del cargo de Coordinador Regional, así como para el de verificarse idéntica situación respecto de la subrogancia, deberá procederse a la rectificación de la presente resolución exenta, sólo respecto de lo tocante a este punto resolutivo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-ENE-2017
|
14-ENE-2017 |
Comparando Resolución 2 EXENTA |
Loading...