Resolución 8568 EXENTA
Resolución 8568 EXENTA DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 16 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 16 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Santiago, 29 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.568 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones;
b) La resolución exenta N° 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2016, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para todas las regiones del país, en las comunas que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
c) La resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de 2013, que llama a postulación en Condiciones Especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de diciembre, y los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa.
d) El oficio Nº 3.584, de fecha 20 de septiembre de 2016, del Director del Serviu de la Región de Los Lagos, mediante el cual solicita conceder prórroga de vigencia de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, a familias de la Región de Los Lagos.
Considerando:
a) Que, los antecedentes expuestos por el Director del Serviu de la Región de Los Lagos, en el oficio citado en el Visto d), dejan de manifiesto la necesidad de otorgar un nuevo plazo de vigencia para 16 familias de distintas comunas, todas ellas pertenecientes a la Región de Los Lagos, quienes no han utilizado la totalidad de los montos asignados, en atención a que inicialmente no hubo Entidades Patrocinantes interesadas en atender grupos pequeños de beneficiarios y en comunas alejadas y posteriormente, éstas se demoraron bastante tiempo en desarrollar los proyectos respectivos e ingresarlos al Serviu de la Región de Los Lagos para su evaluación.
Resolución:
Otórgase un nuevo plazo de vigencia de 180 días a contar de la total tramitación de la presente resolución exenta, para 16 subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, a las familias de la Región de Los Lagos, que se individualizan en la nómina inserta a continuación:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-ENE-2017
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05-ENE-2017 |
Comparando Resolución 8568 EXENTA |
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