Decreto 134
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Decreto 134
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- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Promulgación
Decreto 134 APRUEBA REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 14-OCT-2016
Publicación: 05-ENE-2017
Versión: Última Versión - 25-MAY-2021
APRUEBA REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO
Núm. 134.- Santiago, 14 de octubre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 20.936, el Ministerio de Energía cada cinco años, deberá desarrollar un proceso de planificación energética de largo plazo para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años;
3. Que, en lo referido al proceso de planificación energética de largo plazo, la Ley General de Servicios Eléctricos remite a un reglamento la regulación de determinadas materias aplicables al mismo;
4. Que, además de lo anterior, el inciso final del artículo 83° establece que el reglamento deberá regular el procedimiento y las demás materias necesarias para la implementación eficaz del mencionado artículo;
5. Que, de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, y con miras a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, se requiere dictar un reglamento para regular las disposiciones incorporadas a la Ley General de Servicios Eléctricos mediante la ley Nº 20.936;
6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.
Decreto:
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones, características, plazos, etapas y el procedimiento por el que se regirá la planificación energética de largo plazo que debe desarrollar el Ministerio de Energía, para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de planificación de al menos treinta años, así como las demás materias necesarias para la implementación eficaz del mencionado proceso de planificación energética.
Dicho proceso de planificación tiene por objeto entregar escenarios energéticos, que contengan una previsión sobre la evolución y desarrollo del consumo y de la oferta de energía que el país podría enfrentar en el futuro, de modo que sean considerados en la planificación de los sistemas de transmisión a que se refieren los artículos 87° y siguientes de la Ley.
Artículo 2°.- El proceso de planificación energética de largo plazo deberá incluir escenarios de proyección de oferta y demanda energética y en particular eléctrica, considerando la identificación de polos de desarrollo de generación eléctrica, generación distribuida, intercambios internacionales de energía, políticas medioambientales que tengan incidencia y los objetivos de eficiencia energética, entre otros, elaborando sus posibles escenarios de desarrollo, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Asimismo, la planificación deberá considerar dentro de sus análisis los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía.
En Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 25.05.2021el proceso de planificación energética de largo plazo, se deberá realizar una optimización conjunta de las expansiones proyectadas en generación eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía y en los sistemas de transmisión eléctrica, de manera que los costos totales de inversión de dichas expansiones y de operación del sistema eléctrico sean considerados en la proyección de la oferta energética requerida para suplir la demanda proyectada de manera eficiente.
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 25.05.2021el proceso de planificación energética de largo plazo, se deberá realizar una optimización conjunta de las expansiones proyectadas en generación eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía y en los sistemas de transmisión eléctrica, de manera que los costos totales de inversión de dichas expansiones y de operación del sistema eléctrico sean considerados en la proyección de la oferta energética requerida para suplir la demanda proyectada de manera eficiente.
Artículo 3°.- Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:
a) Balance Nacional de Energía: Informe estadístico elaborado por el Ministerio de Energía en el marco de la preparación de las proyecciones de demanda y oferta nacional que realiza el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 2.224, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, que tiene por objeto contabilizar la oferta total de energía disponible en el país en un año calendario y cuantificar cómo esta oferta fue consumida por los principales sectores de la economía nacional.
b) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
c) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional a que se refiere el Título VI bis de la Ley.
d) Decreto de Planificación Energética: Decreto exento expedido por el Ministerio de Energía bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a que se refiere el artículo 86º de la Ley.
e) Decreto Nº 32: Decreto Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
f) Escenario Energético: Escenario que permite abastecer la o las proyecciones de demanda energética de forma eficiente de acuerdo, al menos, a las circunstancias actuales y tendencias previstas en materia de precios y costos relevantes para el sector, disponibilidad física de recursos energéticos, usos esperados de energía, prospectiva de cambios tecnológicos y las condicionantes ambientales y territoriales. Cada escenario deberá de considerar una oferta de energía para tales fines.
g) Evaluación Ambiental Estratégica o EAE: Procedimiento al que se refiere el literal i bis) del artículo 2° de la Ley 19.300.
h) Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 25.05.2021Informe de Actualización de Antecedentes: Informe emitido anualmente por el Ministerio de Energía, que contiene un análisis comparativo entre la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos y los demás antecedentes considerados en los Escenarios Energéticos definidos en el Decreto de Planificación Energética vigente y las señaladas variables a la fecha del análisis, con el objetivo de definir y cuantificar las diferencias, identificar el impacto sobre los Escenarios Energéticos contenidos en el Informe Definitivo y la pertinencia de actualizar los antecedentes que correspondan, así como las respectivas proyecciones de oferta y demanda energética.
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 25.05.2021Informe de Actualización de Antecedentes: Informe emitido anualmente por el Ministerio de Energía, que contiene un análisis comparativo entre la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos y los demás antecedentes considerados en los Escenarios Energéticos definidos en el Decreto de Planificación Energética vigente y las señaladas variables a la fecha del análisis, con el objetivo de definir y cuantificar las diferencias, identificar el impacto sobre los Escenarios Energéticos contenidos en el Informe Definitivo y la pertinencia de actualizar los antecedentes que correspondan, así como las respectivas proyecciones de oferta y demanda energética.
i) Informe Definitivo: Informe emitido por el Ministerio de Energía que incorpora las observaciones realizadas por los inscritos en el Registro de Interesados al Informe Final que hubiesen sido acogidas.
j) Informe Final: Informe emitido por el Ministerio de Energía que contiene los resultados del Proceso de Planificación, incluyendo la identificación de los Escenarios Energéticos y sus respectivos Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
k) Informe Preliminar: Informe emitido por el Ministerio de Energía, que contiene los resultados preliminares del Proceso de Planificación a que se refiere el inciso primero del artículo 84° de la Ley y el artículo 13 del presente reglamento.
l) Informe Técnico: Informe técnico emitido por el Ministerio de Energía al que se refiere el inciso tercero del artículo 85° de la Ley.
m) Ley o Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
n) Ley 19.300: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
o) Ministerio: Ministerio de Energía.
p) Personas Interesadas: Personas naturales o jurídicas que tengan interés en participar en el proceso de planificación energética de largo plazo y que se encuentren inscritas en el Registro de Interesados.
q) Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica: Aquellas zonas territorialmente identificables en el país, ubicadas en las regiones en las que se emplaza el sistema eléctrico nacional, donde existen recursos para la producción de energía eléctrica proveniente de energías renovables, cuyo aprovechamiento, utilizando un único sistema de transmisión, resulta de interés público por ser eficiente económicamente para el suministro eléctrico, debiendo cumplir con la legislación ambiental y de ordenamiento territorial.
r) Proceso de Planificación: Proceso de planificación energética de largo plazo al que se refieren los artículos 83° y siguientes de la Ley.
s) Registro de Interesados: Registro de participación ciudadana al que se refiere el artículo 84° de la Ley, el que deberá ser electrónico, y en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el Proceso de Planificación, conforme a las normas que establezca el Ministerio por resolución dictada al efecto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-MAY-2021
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25-MAY-2021 | |||
Texto Original
De 05-ENE-2017
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05-ENE-2017 | 24-MAY-2021 |
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