Resolución 908 EXENTA
Resolución 908 EXENTA APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN CNE Nº 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN CNE Nº 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 908 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 7º letra b) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";
b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la Ley";
c) La resolución exenta CNE Nº 164, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 386, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la Ley, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 164";
d) Las resoluciones exentas CNE Nº 869, del 2007; Nº 45, Nº 93, Nº 366 y Nº 961 del 2008; Nº 92, Nº 150, Nº 523 y Nº 1.600 del 2009; la resolución exenta Nº 865 del 2010, la resolución exenta Nº 775, del 2011, la resolución exenta Nº 1.006 del 2012, la resolución exenta Nº 824 del 2013, la resolución exenta Nº 692 del 2014 y la resolución exenta Nº 688 del 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la resolución Nº 164;
e) Lo señalado en Carta GCI-232/2016 de Eliqsa, Elecda y Emelari, Carta SGRP-ACT 2016/093 de Chilquinta Energía, Carta GO- 027/2016 de Compañía Eléctrica del Litoral, Carta GCI-231/2016 de Conafe y Emelat, Carta EC-301/2016 de Energía de Casablanca, Carta GCI-236/2016 de CGE Distribución, Carta Lp-1570/2016 de Luz Parral, Carta L.A. Nº 66/2016 de Luz Andes, Carta CHA/C-291/2016 de Coelcha, Carta G.R. Nº 66/2016 de Enel Distribución Chile S.A., Carta EEMG Nº 513/2016-G de Edelmag, Carta EEC 085/2016 de Empresa Eléctrica de Colina, Carta EMEL.2016.105 de Emelca, Carta GO Nº 056/2016 de Empresa Eléctrica Puente Alto, Carta Nº 145/2016 de Coopersol, Carta G Nº 787, de fecha 9 de diciembre de 2016 de Coopelan, Carta Nº 1174902 del Grupo Saesa, Carta GE Nº 1057/16 de Codiner, Carta Li-2279/2016 de Luz Linares, Carta Nº 4120/2016 de Copelec, Carta Nº 232/2016 de Socoepa, Carta Nº 01394 de 2016 de Crell, Carta Cooprel 012016/R4 de Cooprel, Carta EEMTT Nº 139/2016 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til y Carta CEC Nº 1245/2016 de Cooperativa Eléctrica Curicó, en las cuales se actualizan sus grupos de consumo, y
f) La resolución Nº 1.600, de 2008 de Contraloría General de la República,
Considerando:
1) Que, el artículo 148º de la ley estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
2) Que, de acuerdo al artículo 6º de la resolución Nº 164 antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo;
Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los Grupos de Consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia,
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-DIC-2016
|
30-DIC-2016 |
Comparando Resolución 908 EXENTA |
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