Decreto 10
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Decreto 10
Decreto 10 Decreto 10 T RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 9T, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LEY Nº 20.928, QUE ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 9T, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LEY Nº 20.928, QUE ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 10 T.- Santiago, 27 de septiembre de 2016.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley";
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos;
5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores;
6. Lo establecido en el decreto supremo Nº 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación;
7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican;
8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala;
9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 5T, de 29 de abril de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad;
10. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante sus oficios CNE Of. Ord. Nº 304, de fecha 6 de julio de 2016 y CNE Of. Ord. Nº 325, de fecha 20 de julio de 2016;
11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 9T, de 25 de julio de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos, en adelante "Decreto 9T";
12. Lo informado por la Comisión mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 422, de fecha 14 de septiembre de 2016, y
13. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos, dispone que para la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de ese cuerpo legal, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" un decreto de precios de nudo promedio.
2. Que, con el fin de dar el debido cumplimiento al mandato del legislador, esta Secretaría de Estado dictó un nuevo decreto de precios de nudo promedio, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.928, correspondiente al Decreto 9T.
3. Que, la Comisión remitió al Ministerio de Energía su oficio CNE Of. Ord. Nº 422, de fecha 14 de septiembre de 2016, rectificando el Informe Técnico, que sirvió de base para la dictación del Decreto 9T, lo que hace necesario rectificar el mencionado acto administrativo, con el fin de incorporar lo señalado por la Comisión.
Decreto:
Rectifícase el decreto supremo Nº 9T, de 25 de julio de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de Ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos, en el sentido de reemplazar la segunda tabla de su numeral 2, por la siguiente:



Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 10 T, de 2016, del Ministerio de Energía
Nº 88.341.- Santiago, 7 de diciembre de 2016.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que rectifica el decreto Nº 9T, de 2016, del Ministerio de Energía -que fija precios de nudo promedio en los sistemas interconectados que indica con motivo de la ley Nº 20.928-, teniendo presente al efecto lo señalado en la minuta explicativa de fecha 30 de noviembre del mismo año, suscrita por el Jefe del Departamento Eléctrico de la Comisión Nacional de Energía.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Energía
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-DIC-2016
|
15-DIC-2016 |
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