Decreto 154
Decreto 154 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA JULIO ANDRÉS VERGARA ROJAS SERVICIOS DE INTERNET E.I.R.L.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA JULIO ANDRÉS VERGARA ROJAS SERVICIOS DE INTERNET E.I.R.L.
Santiago, 7 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 154.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta N° 1.558, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 195.334 de 22.10.2015, complementado mediante ingreso Subtel N° 32.528, de 14.03.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Julio Andrés Vergara Rojas Servicios de Internet EIRL, RUT Nº 76.460.723-6, con domicilio en Mahuidanche N° 2219, Villa El Duraznal, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto, según se indica a continuación:


1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a la Región Metropolitana.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.250 - 5.350 MHz y la banda 5.470 - 5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 03-DIC-2016
|
03-DIC-2016 |
Comparando Decreto 154 |
Loading...