Decreto 1090
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Decreto 1090
Decreto 1090 AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.090.- Santiago, 22 de agosto de 2016.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11º de la ley Nº 18.196; el artículo 15º de la ley Nº 20.882; el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 531, de 2016; y el Convenio de Programación Nº 4, de 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
Decreto:
1. Autorícese a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de UF 2.850.000 (dos millones ochocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº 20.882.
2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:

3. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.
4. El Servicio de la deuda que se origine por la colocación de los bonos cuya emisión se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos consignados en el presupuesto anual respectivo de la empresa.
5. El Plazo de validez de la presente autorización vence el 31 de marzo del 2017.
6. Autorícese al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente emisión de bonos, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la ley Nº 20.882.
7. Los Documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46º del DL Nº 1.263, de 1975.
8.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado destinará la totalidad de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos autorizados en el presente decreto al financiamiento del Proyecto Servicio Rancagua Express.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
ANEXO
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

INDICACIONES
a) La empresa deberá afrontar las obligaciones financieras derivadas de las operaciones materializadas en virtud de la presente autorización con los recursos consignados en su presupuesto anual respectivo.
b) La institución deberá completar la información señalada al momento de materializarse la operación realizada en conformidad a la presente autorización, debiendo remitirla a esta Dirección dentro de los 5 días siguientes a su materialización.
d) Esta autorización se extingue automáticamente cuando:
1) La suma de las colocaciones indicadas en la columna (5) es equivalente al monto máximo de colocación autorizada. En el caso de concesión de prórrogas, sólo se contabilizarán éstas y no las operaciones prorrogadas.
2) Ha transcurrido el plazo de vigencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-DIC-2016
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02-DIC-2016 |
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