Decreto 266
Decreto 266 DESIGNA MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 26-SEP-2016
Publicación: 25-NOV-2016
Versión: Última Versión - 22-JUN-2018
DESIGNA MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
Núm. 266.- Santiago, 26 de septiembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 33, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.529, que Crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley Nº 20.835, que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en los decretos Nº 362, de 2012, 171 y 388, ambos de 2014, todos de Educación; en el acta de sesión ordinaria Nº 1.025, de septiembre de 2016, del Consejo de Alta Dirección Pública del Servicio Civil; en la resolución exenta Nº 1.056, de 2016, de la Agencia de la Calidad de la Educación; en el oficio reservado Nº 34, de 2016, del Servicio Civil; en el oficio Nº 01/05, de 2016, de la Sra. Ministra de Educación; en el oficio Ord. Nº 2.947, de 2016, del Servicio Civil; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, la ley Nº 20.529, en sus artículos 9º y 32, establece que la Agencia de la Calidad de la Educación, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con la Sra. Presidenta de la República, por intermedio de esta Secretaría de Estado, que está afecta al sistema de alta dirección pública y, cuya organización, está conformada por el Consejo y el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a).
Que, por su parte el artículo 33 de la citada norma, señala que el referido Consejo estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, los cuales serán nombrados por el (la) ministro(a) del ramo, previa selección que al efecto se realice de conformidad al Sistema de Alta Dirección Pública.
Que, por la Ley Nº 20.835, que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales, se estableció que al menos uno de ellos, debe contar con reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.
Que, por decreto Nº 362, de 2012, de este origen, se procedió al nombramiento de los cinco integrantes del citado órgano colegiado, por el periodo legal de 6 años, a contar de la fecha de total tramitación del referido acto administrativo.
Que, asimismo y, de conformidad al artículo 39 de la norma en comento, se determinó que el mecanismo de renovación de los consejeros, debía ser establecido mediante la aprobación del reglamento interno que al efecto realizare ese órgano colegiado, lo cual se llevó a cabo en la sesión ordinaria de 10 de octubre de 2012 y regularizado por la resolución exenta Nº 1.056, de 2016, de la Agencia de la Calidad de la Educación.
Que, dicha instrucción expresa como primer criterio a considerar, para determinar las personas que serían afectas a la primera renovación parcial del Consejo a que obliga la ley, el hecho de la renuncia, que pudiere realizar uno de sus miembros.
Que, mediante el decreto Nº 171, de 2014, de Educación, se acepta la renuncia voluntaria al citado Consejo, de don Gonzalo Muñoz Stuardo. Asume en su reemplazo, por la dictación del decreto 388, de 2014, de este origen, don Mario Uribe Briceño, por el periodo que le restare al primero, esto es, hasta el 19 de octubre de 2015, quedando definido el primer cupo a ser renovado.
Que, es necesario proceder a la designación de un consejero con destacada experiencia en educación, cuyo perfil del cargo fue aprobado mediante el acta de sesión ordinaria Nº 1.025, de septiembre de 2016, del Consejo de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, según consta en acuerdo Nº 4.750.
Que, arribada la fecha de cese de sus funciones y, encontrándose la necesidad de dar continuidad al servicio de la citada Agencia, se procedió con la realización del certamen, del que fueron seleccionadas las personas indicadas en el Of. Reservado. Nº 34, de 2016, del citado órgano.
Que, de conformidad a la facultad legal expresamente conferida al efecto, es necesario proceder a la designación de una de las personas contenidas en el listado señalado.
Decreto:
I. Desígnese, a don Rafael Agustín Carrasco Hoecker, Ingeniero Civil Industrial, RUT Nº 10.810.764-2, a contar de la fecha del presente decreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 20.529, en calidad de consejero de la Agencia de la Calidad de la Educación. Decreto 273,
EDUCACIÓN
I N° 1
D.O. 22.06.2018Lo anterior, en reemplazo de don Miguel Nussbaum Voehl.
EDUCACIÓN
I N° 1
D.O. 22.06.2018Lo anterior, en reemplazo de don Miguel Nussbaum Voehl.
II. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
III. Déjese Decreto 273,
EDUCACIÓN
I N° 2
D.O. 22.06.2018establecido, que el presente nombramiento no se podrá extender más allá del 19 de octubre de 2021, en orden a resguardar el régimen de renovación parcial del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 20.529.
EDUCACIÓN
I N° 2
D.O. 22.06.2018establecido, que el presente nombramiento no se podrá extender más allá del 19 de octubre de 2021, en orden a resguardar el régimen de renovación parcial del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 20.529.
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Última Versión
De 22-JUN-2018
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Texto Original
De 25-NOV-2016
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25-NOV-2016 | 21-JUN-2018 |
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