Decreto 217
Decreto 217 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"
Núm. 217.- Santiago, 25 de julio de 2016.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 225, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
- La carta GG-IF-1550-13, de fecha 2 de octubre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 1680 RDD 952, de fecha 7 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal.
- La carta GG-IF-2490-14, de fecha 6 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 2661 OTR 076, de fecha 9 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 106/249, de fecha 30 de mayo de 2014, del Jefe del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad.
- La resolución DGOP (exenta) N° 2020, de fecha 10 de junio de 2014.
- El decreto supremo MOP N° 437, de fecha 6 de noviembre de 2014.
- La carta GG-IF-3815-15, de fecha 6 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 3874 OTR 136, de fecha 12 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 188/428, de fecha 21 de agosto de 2015, del Jefe del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad.
- La carta GG-IF-4001-15, de fecha 2 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 289/659, de fecha 28 de diciembre de 2015, del Jefe del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. N° 4061 CCDC 310, de fecha 18 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 4107 RDD 2417, de fecha 14 de marzo de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta GG-IF-4097A-16, de fecha 21 de marzo de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 4115 CCDC 322, de fecha 30 de marzo de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 4117 RDD 2419, de fecha 13 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta GG-IF-4103-16, de fecha 14 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 4118 CCDC 324, de fecha 28 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 91, de fecha 29 de abril de 2016, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) N° 1.689, de fecha 12 de mayo de 2016.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
- Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
- Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique" establecen que la Sociedad Concesionaria debe implementar, uniformar y mantener, a su entero cargo y costo, la señalización, demarcación y elementos de seguridad vial de toda la vía concesionada, y la de los caminos transversales que son afectados. Para ello, cumplirá con la normativa vigente, especialmente con lo establecido en el Manual de Carreteras Volumen 6 "Seguridad Vial" y en lo que corresponda con el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y las últimas normas y disposiciones vigentes para rutas concesionadas.
- Que las mismas Bases de Licitación establecen, en su artículo 2.2.2, que dentro de los estándares técnicos a considerar en los distintos diseños a desarrollar se deberán tener presente, entre otras materias, las exigencias impuestas en los Estudios Referenciales correspondientes.
- Que los Estudios Referenciales del contrato de concesión establecen la exigencia del uso de pintura termoplástica para efectos de la demarcación horizontal a realizar por la Sociedad Concesionaria.
- Que mediante carta GG-IF-1550-13, de fecha 2 de octubre de 2013, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal del contrato de concesión los certificados de calidad de los materiales contemplados para la demarcación, considerando, entre ellos, el uso de pintura acrílica en lugar de pintura termoplástica.
- Que, en atención a lo anterior, mediante oficio Ord. N° 1680 RDD 952, de fecha 7 de octubre de 2013, el Inspector Fiscal le informó a la Sociedad Concesionaria que la certificación de pintura para la demarcación enviada mediante carta GG-IF-1550-13 no se ajustaba a los criterios de diseño establecidos en las Bases de Licitación, toda vez que éstas señalan que el estándar técnico a considerar en los distintos diseños es el impuesto en los Estudios Referenciales, en donde se establece que la demarcación debe realizarse con pintura termoplástica. En virtud de ello, el Inspector Fiscal le informó a la Sociedad Concesionaria que las demarcaciones que se realicen con el tipo de pintura acrílica tendrán el carácter de provisorias durante la construcción, debiendo realizarse las demarcaciones definitivas con pintura termoplástica.
- Que mediante carta GG-IF-2490-14, de fecha 6 de mayo de 2014, la Sociedad Concesionaria le envió al Inspector Fiscal los certificados de calidad de la pintura propuesta para la ejecución de la demarcación horizontal definitiva de la obra, señalando que si bien la pintura considerada es acrílica, sus prestaciones son muy similares a las de la pintura termoplástica spray, pero con una clara ventaja en cuanto a los parámetros de visibilidad nocturna, ya que sus características específicas aminoran la adherencia de polvo y material particulado, condiciones que se presentan en forma permanente en la Región, razón por la cual solicitó al Inspector Fiscal autorizar el uso de este tipo de pintura para su empleo en la demarcación horizontal definitiva de la obra.
- Que mediante oficio Ord. N° 2661 OTR 076, de fecha 9 de mayo de 2014, el Inspector Fiscal le envió al Jefe del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, los certificados de calidad remitidos por la Sociedad Concesionaria, para su revisión y comentarios.
- Que mediante oficio Ord. N° 106/249, de fecha 30 de mayo de 2014, el Jefe del Departamento de Seguridad Vial informó que, atendida la información técnica presentada, dicho Departamento acepta la calificación referida, validándola técnicamente como una alternativa para los requerimientos y estándares de autopistas concesionadas.
- Que atendidos los antecedentes señalados anteriormente, que los plazos y forma de implementación de la pintura acrílica son menores y más simples que los de la pintura termoplástica, y con el objeto de que la obligación del uso de pintura termoplástica no comprometiera los plazos contractuales contemplados para el inicio de la operación de la Ruta 1, mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.020, de fecha 10 de junio de 2014, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 437, de fecha 6 de noviembre de 2014, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer, entre otras materias, que no sería requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Ruta 1 la colocación de pintura termoplástica, debiendo en todo caso utilizarse pintura acrílica para el cumplimiento de dicho hito, y siendo de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria el cumplimiento de la obligación de realizar las demarcaciones con pintura termoplástica con anterioridad a la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
- Que en virtud del trabajo de coordinación realizado en el proceso de definición y aprobación de las características de los materiales a implementar para la demarcación de las rutas del contrato de concesión, mediante carta GG-IF-3815-15, de fecha 6 de agosto de 2015, la Sociedad Concesionaria le solicitó al Inspector Fiscal realizar una nueva consideración respecto del material empleado como demarcación horizontal definitiva, en atención a la información técnica y funcional aportada en la referida carta. Al respecto, la Sociedad Concesionaria indicó que el material que utilizó para la demarcación de ambas rutas, esto es, la pintura acrílica FAPLISA 1005, cumple a cabalidad con los parámetros exigidos tanto en normas nacionales como extranjeras, agregando que cumple con los estándares para ser utilizada en autopistas y que cumple con condiciones homogéneas a materiales como lo es la demarcación termoplástica, esto al satisfacer de forma igual o superior las condiciones de funcionalidad y durabilidad.
- Que mediante oficio Ord. N° 3874 OTR 136, de fecha 12 de agosto de 2015, el Inspector Fiscal le envió al Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, los antecedentes técnicos entregados por la Sociedad Concesionaria, con el objeto de que dicho Departamento analizara si la pintura propuesta por la Sociedad Concesionaria posee características técnicas iguales o superiores que la pintura termoplástica.
- Que mediante oficio Ord. N° 188/428, de fecha 21 de agosto de 2015, el Jefe del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad señaló que dicho Departamento no tiene inconvenientes en que se emplee una demarcación acrílica certificada en lugar de una demarcación termoplástica no certificada, siempre y cuando los estándares funcionales ofrecidos, en ningún momento, sean inferiores a los indicados en el citado oficio. En consecuencia, solicitó que se realicen ensayos a la pintura ya instalada para determinar si luego de tres meses de uso, cumple cabalmente con las características técnicas requeridas.
- Que en virtud de lo anterior, mediante carta GG-IF-4001-15, de fecha 2 de diciembre de 2015, la Sociedad Concesionaria envió el Informe de Medición, Inspección y Ensayo correspondiente a Visibilidad Nocturna y Visibilidad Diurna de Demarcaciones Horizontales, además de Resistencia al Deslizamiento, tanto de la Ruta 1 como de la Ruta 16.
- Que dicho informe se remitió al Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, entidad que, luego de realizar una revisión de éste, mediante oficio Ord. N° 289/659, de fecha 28 de diciembre de 2015, manifestó que de acuerdo a los datos proporcionados, la pintura acrílica aplicada cumple satisfactoriamente los requisitos de desempeño de una demarcación horizontal, excediendo en muchos casos los valores de retrorreflectancia o visibilidad nocturna esperados luego de un año de haber sido aplicada.
- Que en atención a la última documentación aportada por la Sociedad Concesionaria y basado en la revisión y validación del Departamento de Seguridad Vial de la medición y ensayos realizados en terreno, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 4061 CCDC 310, de fecha 18 de enero de 2016, propuso al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas realizar las gestiones que permitieren cambiar la obligación de usar pintura termoplástica por la de usar pintura acrílica para la demarcación horizontal.
- Que en dicho contexto, y considerando que se produce una diferencia en el precio entre ambos tipos de pintura que significaría un ahorro de costos para la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. N° 4107 RDD 2417, de fecha 14 de marzo de 2016, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar un análisis comparativo tanto del costo de inversión como del de mantenimiento durante el período de la concesión, con el objeto de contar con una valorización del ahorro obtenido en caso de aceptarse el uso de pintura acrílica.
- Que mediante carta GG-IF-4097A-16, de fecha 21 de marzo de 2016, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal el análisis comparativo solicitado, el cual se traduce en ahorros de costos por concepto de inversión de UF 20.068,20 y por concepto de costo anual de mantenimiento de UF 1.790,75, en caso de aceptarse el uso de pintura acrílica para la demarcación definitiva, en lugar de pintura termoplástica como establece el contrato.
- Que mediante oficio Ord. N° 4115 CCDC 322, de fecha 30 de marzo de 2016, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas su aprobación y validación al presupuesto presentado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG-IF-4097A-16, de fecha 21 de marzo de 2016.
- Que atendidos los antecedentes antes señalados, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que no será obligación, para efectos de la demarcación horizontal, el uso de la pintura termoplástica exigida originalmente en el contrato de concesión, pudiendo la Sociedad Concesionaria utilizar pintura acrílica para dichos efectos, siempre y cuando los estándares funcionales ofrecidos en ningún momento sean inferiores a los establecidos en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 4117 RDD 2419, de fecha 13 de abril de 2016, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido de establecer que: a) no será obligación, para efectos de la demarcación horizontal, el uso de la pintura termoplástica exigida originalmente en el contrato de concesión, pudiendo la Sociedad Concesionaria utilizar pintura acrílica para dichos efectos, siempre y cuando los estándares funcionales ofrecidos, en ningún momento, sean inferiores a los establecidos en las Bases de Licitación del contrato de concesión; y b) el monto por concepto de ahorro de costos para la Sociedad Concesionaria producto de la modificación señalada en el literal a) precedente, se fija en las cantidades de UF 20.068,20, por concepto de inversión, y de UF 1.790,75 anual, por concepto de mantenimiento, las cuales servirán como compensación del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que deriven de modificaciones que pudiera disponer el MOP en virtud del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Para lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos y condiciones señalados en el oficio citado precedentemente, y ratificar que la modificación informada no le generará perjuicios que deban ser compensados por el MOP.
- Que mediante carta GG-IF-4103-16, de fecha 14 de abril de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 4117 RDD 2419, de fecha 13 de abril de 2016, según las condiciones y términos ahí señalados, y ratificó que la modificación informada no le generará perjuicios que deban ser compensados por el MOP, renunciando con ello a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas materias, en contra del Ministerio de Obras Públicas.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 4118 CCDC 324, de fecha 28 de abril de 2016, informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas, en las condiciones, plazos y términos indicados en su oficio Ord. N° 4117 RDD 2419 y aceptados por la Sociedad Concesionaria en su carta GG-IF-4103-16, de fecha 14 de abril de 2016, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso, y que dicen relación con que ello permitiría que no se realizaran inversiones que, a la luz de las revisiones y análisis efectuados, podrían resultar innecesarias, en atención a que la modificación de la citada obligación no representará una merma en los estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, toda vez que la propuesta de la Sociedad Concesionaria mantiene los estándares técnicos de operación atribuibles a la demarcación establecidos en el Volumen 6 del Manual de Carreteras para demarcación de alto tráfico, y por el contrario, permitirá el uso de un material que requiere menores trabajos de mantención al no requerir fresado previo al repintado de las calzadas, disminuyendo de esta manera los tiempos de cortes o angostamientos de las calzadas debido a dichas mantenciones. Lo anterior, además, generará un ahorro importante de recursos que podrán ser reinvertidos en el contrato de concesión en inversiones que pudiera disponer el MOP en virtud del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Las razones de urgencia dicen relación con que, de implementarse la modificación antes señalada, ésta debía realizarse en forma previa a la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, de manera de no comprometer los plazos previstos para dicho hito.
- Que mediante oficio Ord. N° 91, de fecha 29 de abril de 2016, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución pertinente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 4118 CCDC 324, de fecha 28 de abril de 2016.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N° 1.689, de fecha 12 de mayo de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que: a) no será obligación, para efectos de la demarcación horizontal, el uso de la pintura termoplástica exigida originalmente en el contrato de concesión, pudiendo la Sociedad Concesionaria utilizar pintura acrílica para dichos efectos, siempre y cuando los estándares funcionales ofrecidos en ningún momento sean inferiores a los establecidos en las Bases de Licitación del contrato de concesión; y b) el monto por concepto de ahorro de costos para la Sociedad Concesionaria producto de la modificación señalada en el literal a) precedente, se fijó en las cantidades de UF 20.068,20, por concepto de inversión, y de UF 1.790,75 anual, por concepto de mantenimiento, las cuales servirán como compensación del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que deriven de modificaciones que pudiera disponer el MOP en virtud del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) N° 1.689, de fecha 12 de mayo de 2016.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que, para efectos de la demarcación horizontal que debe realizar la Sociedad Concesionaria en la vía concesionada y en los caminos transversales que son afectados de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión, no será obligación el uso de la pintura termoplástica exigida en los Estudios Referenciales que forman parte del contrato de concesión, pudiendo la Sociedad Concesionaria utilizar pintura acrílica para tales efectos, siempre y cuando los estándares funcionales ofrecidos por la pintura utilizada, en ningún momento, sean inferiores a los establecidos en el Manual de Carreteras conforme a lo señalado en el artículo 2.2.2.8 de las Bases de Licitación.
2. Establécese que, como resultado de la modificación dispuesta en el N° 1 precedente, se genera un ahorro de costos para la Sociedad Concesionaria por concepto de inversión, el cual se fija en la cantidad única y total de UF 20.068,20 (veinte mil sesenta y ocho coma veinte Unidades de Fomento), conforme al detalle que se adjunta en la carta GG-IF-4097A-16, de fecha 21 de marzo de 2016, de la Sociedad Concesionaria, aprobado y validado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 4115 CCDC 322, de fecha 30 de marzo de 2016.
3. Establécese que, como resultado de la modificación dispuesta en el N° 1 anteprecedente, se genera un ahorro de costos para la Sociedad Concesionaria por concepto de mantenimiento de la demarcación horizontal, el cual se fija en la cantidad anual de UF 1.790,75 (mil setecientas noventa coma setenta y cinco Unidades de Fomento), conforme al detalle que se adjunta en la carta GG IF-4097A-16, de fecha 21 de marzo de 2016, de la Sociedad Concesionaria, aprobado y validado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 4115 CCDC 322, de fecha 30 de marzo de 2016.
4. Establécese que los montos fijados en los N° 2 y N° 3 precedentes, podrán servir como compensación del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que se deriven de modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que pudiere disponer el MOP de acuerdo a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, lo que será materia de uno o más actos administrativos futuros.
Para tales efectos, los montos fijados en los N° 2 y N° 3 precedentes, serán actualizados, a partir del día 14 de junio de 2016, fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 1.689, a la misma tasa de interés a la que se actualicen las inversiones que se compensen con éstos.
5. Establécese que si, transcurridos 60 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, aún existiere un saldo a favor del MOP producto de lo establecido en los N° 2 a N° 4 del presente decreto supremo, el saldo remanente que existiere deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP.
Para tales efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo antes señalado, el Inspector Fiscal certificará el monto que deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de saldo remanente. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP en el plazo de 60 días hábiles contado desde que el Inspector Fiscal certifique el monto efectivamente a pagar por la Sociedad Concesionaria, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
6. Déjase constancia que, según consta en su carta GG-IF-4103-16, de fecha 14 de abril de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, no le generarán perjuicios que deban ser compensados por el MOP, renunciando con ello a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas materias, en contra del Ministerio de Obras Públicas.
7. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
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