Decreto 400 EXENTO
Decreto 400 EXENTO ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO ORIGINARIAS DE MÉXICO
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO ORIGINARIAS DE MÉXICO
Núm. 400 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 31 de 2004, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.525; el decreto supremo Nº 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el Nº 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado Nº CD 232, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de fecha 11 de noviembre de 2016; el acta de la sesión Nº 393 de la misma Comisión, celebrada con fecha 10 de noviembre de 2016, y sus antecedentes; y
Considerando:
1.- Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión Nº 393 del 10 de noviembre de 2016, acordó recomendar la aplicación de un derecho antidumping definitivo de 9,8% a las importaciones de barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves originarias de México, que deben cumplir con la Norma Chilena NCh204 Of.2006, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno.
2.- Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. Nº CD 232, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva un derecho antidumping de 9,8%, a las referidas importaciones.
3.- Que, por oficio Res. N° 44, de fecha 14 de noviembre de 2016, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. la Presidenta de la República la recomendación señalada precedentemente; y
4.- Que, por oficio Gab. Pres. Nº 1868 de fecha 14 de noviembre de 2016, el Vicepresidente de la República informa al Ministro de Hacienda que ha resuelto la aplicación de un derecho antidumping definitivo de 9,8% a las importaciones de barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves originarias de México, que deben cumplir con la Norma Chilena NCh204 Of.2006, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno,
Decreto:
1.- Establécese, como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem de 9,8% a las importaciones de barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves originarias de México, que deben cumplir con la Norma Chilena NCh204 Of.2006, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno.
2.- El derecho antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto supremo N° 1.314 del Ministerio de Hacienda, de 2012, regirá por un plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación del derecho establecido en el presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-NOV-2016
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17-NOV-2016 |
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