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Ley 20964
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, correspondiente al boletín Nº 10583-04
Ley 20964
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 18-OCT-2016
Publicación: 29-OCT-2016
Versión: Intermedio - de 09-FEB-2023 a 22-DIC-2023
Última modificación: 09-FEB-2023 - Ley 21544
Materias: Asistente de la Educación, Retiro Voluntario, Pensiones, Educación Municipal, Dirección de Educación
Resumen: Esta ley tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro para el personal asistente de la educación que se dese ... ver más >>
Art. 4 N° 1
D.O. 09.02.2023incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de Ley 21050
Art. 40 N° 1
D.O. 07.12.2017julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.
Art. 11 N° 1
D.O. 04.04.2017a la fecha de presentación de la carta de renuncia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Art. 40, N° 2 a)i)
D.O. 07.12.201712.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Para los años Ley 21050
Art. 40, N° 2 a)ii)
D.O. 07.12.20172023 al 2025, inclusive, se dispondrán 1.000 cupos para cada año. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
Art. 40, N° 2 b)
D.O. 07.12.2017las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.
Art. 4 N° 2
D.O. 09.02.2023 de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.
Art. 40, N° 2 c)
D.O. 07.12.2017perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria.
Art. 11 N° 2
D.O. 04.04.2017esentación de la carta de renuncia.
Art. 40, N° 3 a)
D.O. 07.12.2017el 31 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.
Art. 40, N° 3 b)
D.O. 07.12.2017 y trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De La modificación introducida al artículo 8 de la presente norma por la ley 21724, publicada el 03.01.2025, regirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.
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La modificación introducida al artículo 8 de la presente norma por la ley 21724, publicada el 03.01.2025, regirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027. |
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Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 23-DIC-2023
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23-DIC-2023 | 02-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2023
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09-FEB-2023 | 22-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2019
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25-ABR-2019 | 08-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 24-ABR-2019 | ||
Intermedio
De 04-ABR-2017
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04-ABR-2017 | 06-DIC-2017 | ||
Texto Original
De 29-OCT-2016
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29-OCT-2016 | 03-ABR-2017 |