Decreto 184
Decreto 184 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: LA SERENA - VALLENAR"
Núm. 184.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 98, de fecha 6 de enero de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar".
- La Carta SCRDA-IF-1177/14, de fecha 24 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta SCRDA-IF-2838/15, de fecha 12 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.143, de fecha 30 de septiembre de 2015. - La Carta SCRDA-IF-3868/16, de fecha 25 de febrero de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 5277 SCRA 2999, de fecha 26 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 5278 CCDC 0343, de fecha 26 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 50, de fecha 26 de febrero de 2016, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).
- La resolución DGOP (exenta) N° 760, de fecha 1 de marzo de 2016.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
- Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", establece los plazos máximos de construcción para cada uno de los dos tramos definidos en las citadas Bases. Para el caso del tramo "La Serena - Límite Regional", su plazo máximo de construcción es de 42 meses, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del contrato de concesión, es decir, dicho tramo debía estar construido a más tardar el día 3 de octubre de 2015.
- Que por otra parte, el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación establece que el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra será de 44 meses, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del contrato de concesión, es decir, dicho plazo máximo vencía el día 3 de diciembre de 2015.
- Que mediante carta SCRDA-IF-1177/14, de fecha 24 de marzo de 2014, la Sociedad Concesionaria informó que durante las excavaciones realizadas en el sector en que se ubica la obra de arte N° 4, en el Km. 475.200, en el Tramo Río Elqui - Límite Urbano Norte La Serena (km 473,500 - km 485,200), se produjo un hallazgo de restos óseos humanos, motivo por el cual procedió a la paralización indefinida de los trabajos, hasta completar los procedimientos arqueológicos sujetos a las autorizaciones correspondientes del Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante indistintamente "CMN").
- Que mediante carta SCRDA-IF-2838/15, de fecha 12 de mayo de 2015, la Sociedad Concesionaria solicitó que se modificara el plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones y en el artículo 1.9.2.11 de las Bases de Licitación, en razón del pronunciamiento del CMN, detallado en su oficio Ord. N° 1021/15, de fecha 13 de abril de 2015, que considera un Plan de Rescate dividido en 2 etapas, requiriendo ambas de autorización del CMN de manera previa al inicio de las actividades o trabajos que las compongan y que el plazo máximo de construcción de la totalidad de las obras y de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras están programados para octubre y diciembre del año 2015, respectivamente.
- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.143, de fecha 30 de septiembre de 2015, se autorizó la ampliación en 5 meses del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional" previsto en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación y del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra establecido en el artículo 1.9.2.7 de las mismas.
- Que producto de la autorización de aumento de plazo establecida en la resolución DGOP (exenta) N° 4.143, de fecha 30 de septiembre de 2015, el plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional" sería el 3 de marzo de 2016 y el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra sería el 3 de mayo de 2016.
- Que mediante carta SCRDA-IF-3868/16, de fecha 25 de febrero de 2016, la Sociedad Concesionaria solicitó excluir del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4., 1.9.2.7. y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte y, adicionalmente, que el plazo de ejecución de las obras antes señaladas, sea de 3 meses contado desde la fecha en que el CMN libere el área intervenida para ejecutar dichas obras. Lo anterior, fundado en la instrucción formulada por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante oficio Ord. N° 3837/15, de fecha 11 de diciembre de 2015, en el cual dicho organismo autorizó e instruyó las actividades de rescate del sitio arqueológico El Olivar.
Adicionalmente, en la misma Carta, la Sociedad Concesionaria señala que, a la fecha, resulta imposible determinar un plazo para el término del plan de rescate, toda vez que aún falta por levantar una parte importante de los restos funerarios y no funerarios catastrados, y que éstos podrían verse incrementados sustancialmente, considerando que deberán ser rescatados completamente según lo exigido por el CMN en su oficio. Adicionalmente al rescate, se deberán elaborar informes y someterlos a aprobación del CMN y sólo después de ello se liberarán los terrenos para ejecutar las obras.
Finalmente, la Sociedad Concesionaria adjuntó el "Programa de Ejecución de Obras", para las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte y el "Plan de Desvíos" que proponen implementar y mantener desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la totalidad de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5. Dicho Plan de Desvíos tiene como objeto mitigar el impacto de la no ejecución de las obras permitiendo poner a disposición de los usuarios el tramo comprendido entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, con las consecuentes mejoras en términos de seguridad, servicialidad y tiempos de viaje para los usuarios de la misma. Señalan además, que el Plan de Desvío fue proyectado de modo que cumpla con los más altos estándares de seguridad, eliminando todos los giros a la izquierda, mejorando las condiciones de las transiciones de reducción de carril y habilitando sin restricción alguna los enlaces Compañía y San Pedro, lo que permitirá mitigar los efectos en el tráfico y mejorar la conectividad y seguridad de la ruta.
- Que mediante oficio Ord. N° 5277 SCRA 2999, de fecha 26 de febrero de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria su aprobación al "Programa de Ejecución de Obras" y el "Plan de Desvíos", condicionado a que se dicte el acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de excluir del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4, 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte.
Se deja constancia que la implementación del Plan de Desvíos presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16, será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra. Dicho Plan podrá sufrir ajustes menores a lo largo de su utilización, en función de los requerimientos de operación que eventualmente se detecten producto de las actividades de monitoreo y control que realice el Inspector Fiscal, las que deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria en los plazos que se le indique para ello.
- Que mediante oficio Ord. N° 5278 CCDC 343, de fecha 26 de febrero de 2016, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable respecto de modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) excluir del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4, 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, ii) que las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, deberán ejecutarse de conformidad al "Programa de Ejecución de Obras" presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16, en el plazo máximo de 3 meses contado desde la anotación en el Libro de Obras o Libro de Explotación de la Obra, según corresponda, por parte del Inspector Fiscal en la cual se señale, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, que se encuentra liberada el área intervenida para ejecutar las obras, de conformidad a lo solicitado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16 y iii) que la Sociedad Concesionaria implemente y mantenga el "Plan de Desvíos", que adjuntó a su Carta SCRDA-IF-3868/16, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5. Se deja constancia que la implementación del "Plan de Desvíos" será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
Las razones de interés público y urgencia que fundamentan las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión antes señaladas se refieren a que, los trabajos de rescate del sitio arqueológico El Olivar requieren de un periodo de tiempo que a la fecha es indeterminado y, en todo caso, superior al que resta contractualmente para cumplir con el plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras.
Adicionalmente, el excluir del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4, 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, permitirá que las citadas obligaciones no comprometan los plazos contractualmente contemplados para el inicio de la operación del tramo "La Serena - Límite Regional" del contrato de concesión, lo que permitirá poner a disposición de los usuarios este tramo de la ruta, con las consecuentes mejoras en términos de seguridad, servicialidad y tiempos de viaje para los usuarios de la misma, en el entendido que la Sociedad Concesionaria propuso implementar y mantener un Plan de Desvíos que permitirá mitigar el impacto de la no ejecución de las obras y deberá cumplir con los más altos estándares de seguridad.
- Que mediante oficio Ord. Nº 50, de fecha 26 de febrero de 2016, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S), luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución que al efecto se dictó, atendidas las razones de interés público y urgencia expuestas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 5278 CCDC 343, de fecha 26 de febrero de 2016.
- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia aceptar la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta SCRDA-IF-3868/16, de fecha 25 de febrero de 2016 y, en consecuencia, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido de: i) excluir del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4, 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, ii) que las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, deberán ejecutarse de conformidad al "Programa de Ejecución de Obras" presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16, en el plazo máximo de 3 meses contado desde la anotación en el Libro de Obras o Libro de Explotación de la Obra, según corresponda, por parte del Inspector Fiscal en la cual se señale, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, que se encuentra liberada el área intervenida para ejecutar las obras, de conformidad a lo solicitado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16 y iii) que la Sociedad Concesionaria implemente y mantenga el "Plan de Desvíos", que adjuntó a su Carta SCRDA-IF-3868/16, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5. Se deja constancia que la implementación del "Plan de Desvíos" será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
Las modificaciones a las características de las obras y servicios antes señaladas permitirá no comprometer los plazos contractualmente contemplados para el inicio de la operación del tramo "La Serena - Límite Regional" del contrato de concesión, con lo cual se podrá poner a disposición de los usuarios este tramo de la ruta, con las consecuentes mejoras en términos de seguridad, servicialidad y tiempos de viaje para los usuarios de la misma, entendiendo además que la Sociedad Concesionaria implementará y mantendrá un Plan de Desvío que permitirá mitigar los efectos en el tráfico vehicular y que dicho Plan fue proyectado de modo que cumpla con los más altos estándares de seguridad, eliminando todos los giros a la izquierda, mejorando las condiciones de las transiciones de reducción de carril y habilitando sin restricción alguna los enlaces Compañía y San Pedro. Las razones de urgencia radican en que los trabajos de rescate del sitio arqueológico El Olivar requieren de un periodo de tiempo indeterminado y, en todo caso, superior al que resta contractualmente para cumplir con el plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras. Cabe señalar que de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.143, de fecha 30 de septiembre de 2015, el plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional" y el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra vencen el 3 de marzo de 2016 y 3 de mayo de 2016, respectivamente.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N° 760, de fecha 1 de marzo de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que se excluyó del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional", de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.4, 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, la construcción de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que se excluye del plazo máximo de construcción del tramo "La Serena - Límite Regional" y de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra, que tratan los artículos 1.9.2.4 y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, respectivamente, la construcción de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte.
2. Establécese que las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, deberán ejecutarse de conformidad al "Programa de Ejecución de Obras" presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16, en el plazo máximo de 3 meses contado desde la anotación en el Libro de Obras o Libro de Explotación de la Obra, según corresponda, por parte del Inspector Fiscal en la cual se señale, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, que se encuentra liberada el área intervenida para ejecutar las obras, de conformidad a lo solicitado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16. Asimismo, se deja constancia que, en relación al "Programa de Ejecución de Obras", entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRDA-IF-3868/16 y aprobado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 5277 SCRA 2999, la Sociedad Concesionaria se hace responsable del total de su contenido, no pudiendo en el futuro alegar perjuicios ni compensaciones por eventuales errores u omisiones existentes en él.
Una vez finalizada la ejecución de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte, se procederá de la siguiente forma:
a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte. Este último, en el plazo máximo de 5 días contado desde la recepción de la notificación de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras, las cuales, si no hubieren observaciones, se entenderán aprobadas. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras o Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras o Libro de Explotación de la Obra, según corresponda, y se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente.
c) En caso que las obras no fueren ejecutadas y/o corregidas dentro de los plazos señalados en el presente número, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación.
3. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá implementar y mantener el "Plan de Desvíos" entregado en su Carta SCRDA-IF-3868/16 y aprobado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N°5277 SCRA 2999, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5. Se deja constancia que, en relación al "Plan de Desvíos", la Sociedad Concesionaria se hace responsable del total de su contenido, renunciando expresamente a reclamar o deducir acción compensatoria alguna en relación a cualquier perjuicio derivado de eventuales errores u omisiones existentes en él.
En caso de incumplimiento en la implementación o mantención del Plan de Desvío por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar y mantener el "Plan de Desvíos" antes señalado y de la aplicación de las multas asociadas en caso de su incumplimiento, la implementación del "Plan de Desvíos" será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el "Plan de Desvíos" antes mencionado podrá sufrir ajustes menores a lo largo de su utilización, en función de los requerimientos de operación que eventualmente se detecten producto de las actividades de monitoreo y control que realice el Inspector Fiscal, los que deberán ser ejecutados por la Sociedad Concesionaria en los plazos que el Inspector Fiscal indique para ello.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", en el sentido que se excluye de la Puesta en Servicio Definitiva de la
Totalidad de las Obras, que trata el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la construcción de las obras comprendidas entre las Dm. 475,165 y 475,550 de la Ruta 5 Norte.
5. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas por su archivo, una a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud. Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
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