Decreto 440 EXENTO
Decreto 440 EXENTO DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA
Santiago, 6 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 440 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
f) El decreto supremo N° 1.095 de 19.11.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 224 de 12.03.2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Que, mediante sentencia de 4 de enero de 2016, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 13.478 de 2014, se sancionó a la Cámara de Turismo de Pelarco, con la caducidad de la concesión individualizada en la letra f) de los Vistos;
b) Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada por sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 12 de mayo de 2016, en causa Rol N° 27.982 de 2016, y
c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36° de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Declárase la caducidad de la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Pelarco, VII Región, señal distintiva XQK-199, individualizada en la letra f) de los Vistos, cuyo titular era la Cámara de Turismo de Pelarco, RUT N° 65.050.725-8.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-OCT-2016
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05-OCT-2016 |
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