Decreto 212
Decreto 212 MODIFICA DECRETO (E) Nº 484, DE 1996, QUE FIJÓ LOS LÍMITES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS "FUERTE CIUDADELA, FUERTE DEL ESTE Y MORRO DE ARICA", UBICADOS EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DECLARADOS COMO TALES, MEDIANTE EL DECRETO Nº 2.412 EXENTO, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO (E) Nº 484, DE 1996, QUE FIJÓ LOS LÍMITES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS "FUERTE CIUDADELA, FUERTE DEL ESTE Y MORRO DE ARICA", UBICADOS EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DECLARADOS COMO TALES, MEDIANTE EL DECRETO Nº 2.412 EXENTO, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 212.- Santiago, 18 de julio de 2016
Considerando:
Que, por decreto Nº 2.412, de 6 de octubre de 1971, del Ministerio de Educación Pública se declararon como Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos, al "Fuerte Ciudadela, al Fuerte del Este, y al Morro de Arica", todos ubicados en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, fijándose sus límites en el decreto exento N° 484, de 1996 de esta Secretaría de Estado;
Que, en la sesión del 23 de septiembre de 2015, el Consejo de Monumentos Nacionales, se dio cuenta de la solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, para modificar los límites de los mencionados monumentos históricos, en atención a que existen evidencias de discordancia entre los límites actuales de los monumentos y la realidad construida de la ciudad de Arica;
Que, el propósito de la modificación tiene por objeto definir una delimitación clara que resuelva las imprecisiones existentes en el plano de límites vigente relacionadas con la existencia de sectores habitacionales en áreas contiguas a los monumentos, resultados de tomas de terrenos y posteriores urbanizaciones provenientes tanto del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) como de particulares. Lo anterior ha generado superposiciones de viviendas en el área declarada y a su vez una distorsión en el Plano Regulador Comunal;
Que, resulta acertado la incorporación de un sector de la ladera norte del Morro de Arica, debido a la gran cantidad de hallazgos de evidencias de la Cultura Chinchorro, así como también la implementación de márgenes de resguardos, permitiendo la existencia de una zona intermedia entre el monumento y la vialidad existente;
Que, en mérito de lo anterior corresponde desafectar los sectores que a continuación se indican:
1. Zona B: de 4.633 m2. Corresponde a una zona ocupada actualmente por estanques de agua de la empresa Aguas del Altiplano, la cual tiene una concesión de 1.671 m2. Se propone un distanciamiento hasta el camino de acceso mediante la prolongación de los deslindes sur y poniente del área concesionada.
2. Zona C: de 20.973 m2. Corresponde a la regularización de los límites con los conjuntos habitacionales Población Miramar y Conjunto Lautaro Condell. Con el fin de delimitar el área se contempla un distanciamiento de 10 m. a la solera existente por calle Atlántida.
3. Zona D: de 6.862 m2. Corresponde a regularización de límite por existencia de conjuntos habitacionales de la Población Fuerte Ciudadela, para lo cual se ha considerado 10 m de distanciamiento de calle Las Cruces para ser destinado a zona de amortiguación.
4. Zona E: de 13.000 m2. Corresponde a continuidad de límite fijado por la calle Las Cruces en Población Fuerte Ciudadela.
5. Zona F: de 50.941 m2. Corresponde a la regularización del límite sur por la existencia de conjuntos habitacionales correspondientes a Las Palmas V, Panorama, Lomas de Miramar, Mirador del Pacífico, Montesol, para lo cual se ha considerado 10 m de distanciamiento de la calle Monumento Nacional para ser destinado a zona de amortiguación.
Que, asimismo se incorporan a la zona protegida los siguientes cinco sectores:
1. Zona 1: de 8.530 m2. Corresponde a parte de la reserva arqueológica Sitio Nº 1, Rol Nº 22-29 y reserva arqueológica Nº 2, Rol Nº 22-30.
2. Zona 2: de 4.878 m2. Corresponde a terrenos de propiedad de la empresa sanitaria, el cual presenta evidencias de restos arqueológicos.
3. Zona 3: de 180.801 m2. Corresponde a zonas con evidencias de momias Chinchorro. Se incluye también una zona de riesgos definida por el Plan Regulador de Arica, donde actualmente existen antenas de telecomunicaciones. Se considera un distanciamiento de 20 m. desde el fondo de los sitios de viviendas existentes con el fin de poder definir una vía como borde.
4. Zona 4: de 6.028 m2. Corresponde a la regularización del límite existente definiendo un distanciamiento de 20 m desde la solera sur de calle Miramar y prolongación por fondos de sitios existentes en calle Miramar.
5. Zona 5: Corresponde a la diferencia existente entre el límite actual del MH con el trazado existente de la Av. Sotomayor.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión de 23 de septiembre de 2015, aprobó por mayoría la reducción de los monumentos históricos en las zonas B, C, D, E y F y amplió la superficie a proteger en los sectores 1, 2, 3, 4 y 5, así como también decidió mantener las zonas A y G como protegidas y que siguieran formando parte del monumento, precisando los límites definitivos en la sesión de 27 de enero de 2016;
Que, en mérito de lo anterior se hace necesario la modificación del decreto exento Nº 484, de 1996 en el sentido de modificar los límites de los supra mencionados monumentos, de manera que las áreas ya no comprendidas en dichos límites, carecen de la protección legal habitual que se otorga a los monumentos históricos, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto Nº 2.412, de 06/08/1971 del Misterio de Educación Pública; el decreto exento Nº 484, de 1996 del Ministerio de Educación; el oficio Ord. Nº 1.638 de 10/05/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesión Ordinaria de 23 de septiembre de 2015 (punto 7), de 27 de enero de 2016 (punto 70), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. N° 629, de 29/07/2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo único del decreto exento Nº 484, de 1996, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
Artículo único: Determínanse los límites de los Monumentos Históricos "Fuerte Ciudadela, Fuerte del Este y Morro de Arica", declarados como tales mediante el decreto Nº 2.412, de 1971, al sector comprendido por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-A que a continuación se indica:
El área de protección tiene una superficie aproximada de 2.224.838,77 mts 2, según se delimita por el polígono del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:


Artículo 2°.- Archívese una copia del presente decreto junto a los decretos N os 2.412, de 1971 y (E) Nº 484, de 1996, ambos del Ministerio de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 212, de 2016, del Ministerio de Educación N° 70.407.- Santiago, 27 de septiembre de 2016.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de epígrafe, que modifica el decreto exento Nº484, de 1996, que fijó los límites de los monumentos históricos que indica, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que estos fueron declarados coma tales, mediante el decreto Nº 2.412, de 1971, ambos del Ministerio de Educación Pública, y no según se menciona en la suma de dicho acto administrativo.
Asimismo, cabe manifestar que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, o bien imprimir el documento por ambos lados, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 65.301, de 2015 y 60.662, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.
Finalmente, se ha estimado necesario señalar que la transcripción que realiza la Subsecretaría de Educación, debe consignarse sólo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013).
Con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-OCT-2016
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05-OCT-2016 |
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