Decreto 109
Decreto 109 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A EMPRESA INTELCOM TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A EMPRESA INTELCOM TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA
Santiago, 1 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 109.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz., y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz. y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 139.416 de 28.08.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Otórgase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Intelcom Telecomunicaciones Chile Limitada, RUT Nº 76.252.371-K, con domicilio en Salar de Tara N° 1884, Coquimbo, IV Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Tres (3) radioenlaces punto multipunto en la banda de 5,4 GHz:
Características técnicas comunes:



4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones señalados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-SEP-2016
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30-SEP-2016 |
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