Resolución 217
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Resolución 217
Resolución 217 MODIFICA RESOLUCIÓN N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 217.- Santiago, 28 de julio de 2016.
Considerando:
Que, la Ley N° 20.882, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2016, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
Que, la mencionada glosa 02, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Que, asimismo, la citada glosa indica que los usos específicos en que se emplearán los recursos contenidos en la asignación, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución N° 22, del año 2015, y sus modificaciones.
Que, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se establecieron criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
Que, el artículo 6° de la mencionada resolución N° 22, de 2015, y sus modificaciones, señala la forma de distribución de excedentes producidos por la forma de distribución de los recursos considerados por los literales a), b), d) y e) del fondo, expresando su inciso segundo que "Con todo, los recursos que se asignen a un sostenedor bajo esta modalidad, no podrán exceder en más de un 60% los montos que se le hayan asignado en la distribución primitiva del total del fondo, salvo si el incumplimiento de dicho sostenedor hubiese generado parte del excedente, en cuyo caso éste no podrá recibir nuevos recursos.".
Que, sin embargo, de acuerdo al punto III del artículo 4° de la resolución antes mencionada, los montos a distribuir serían destinados a lo menos en un 80% al establecimiento que les dio origen. No obstante, al considerar el literal a) del punto III antes citado, el último dato de establecimientos municipales disponible a 2015, resulta posible que diversos establecimientos educacionales municipales hayan perdido el reconocimiento oficial o hayan entrado en receso en fecha posterior, haciendo imposible distribuirles las sumas correspondientes a los sostenedores de los mismos y, además, inhabilitándolos para recibir excedentes, de acuerdo al artículo 6° anteriormente nombrado.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y;
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y su modificación; en la Ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el inciso segundo del artículo 6° del artículo único de la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
Intercálase entre la palabra "recursos" y el punto final ".", la siguiente frase: ", a excepción de que la generación de excedentes se deba a la pérdida del reconocimiento oficial o receso de algún establecimiento educacional del sostenedor respectivo".
Artículo segundo: En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente lo establecido en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-SEP-2016
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30-SEP-2016 |
Comparando Resolución 217 |
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