Decreto 666 EXENTO
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Decreto 666 EXENTO
Decreto 666 EXENTO DECRETA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 02-SEP-2016
Publicación: 14-SEP-2016
Versión: Única - 14-SEP-2016
DECRETA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 666 exento.- Santiago, 2 de septiembre de 2016.
Vistos:
El oficio del Superintendente de Servicios Sanitarios N° 2.471, de fecha 1 de julio de 2016, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 4 letra b) de la ley N° 18.902, de 1990 (Orgánica de la SISS); lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP N° 850, de 1997, (Ley Orgánica del MOP), la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el DS N° 19, de fecha 7 de julio de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
Considerando:
1. Que, conforme a la ley 18.902, corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
2. Que, la norma técnica detallada en el artículo 1° del presente decreto y que se propone declarar como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por el Consejo del INN, según se explicita en el antepenúltimo párrafo del Preámbulo del texto de la norma.
3. Que, el decreto N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
4. Que, a la materia que se decreta en este acto administrativo le es aplicable la normativa referente a la firma de los Ministros de Estado "Por orden del Presidente de la República", consagrada en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, puesto que su delegación se encuentra contemplada en el numeral 11, del artículo 1°; Acápite IV - Ministerio de Obras Públicas, de este cuerpo de normas sobre delegación entregada a los Secretarios de Estado.
Decreto:
Artículo 1°: Declárese como Norma Oficial de la República de Chile, a la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:
NCh 3373: 2016 Aguas residuales - Calidad analítica de los ensayos.
Artículo 2°: El texto íntegro de la norma oficializada por este acto será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 3°: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en el artículo 1° y que se oficializa en el presente decreto, tendrá aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto 77, de 2004, indicado en el considerando tercero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-SEP-2016
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14-SEP-2016 |
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