Resolución 630 EXENTA
Resolución 630 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 571 EXENTA, DE 2016, QUE APRUEBA NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 25-AGO-2016
Publicación: 13-SEP-2016
Versión: Última Versión - 10-AGO-2018
MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 571 EXENTA, DE 2016, QUE APRUEBA NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE
Núm. 630 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2016.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) Las atribuciones establecidas en el decreto ley N° 2.224, de 1978, modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión";
c) Lo señalado en la ley N° 20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, publicada en el Diario Oficial el 20 de julio de 2016, en adelante la ley 20.936, que modifica el decreto con fuerza de ley N°4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "ley";
d) Lo establecido en la resolución exenta CNE N° 571, de 2016, de la CNE, que aprueba normas sobre funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones y el procedimiento para la primera elección de los miembros del Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y de su Presidente, y
e) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que la ley N° 20.936 crea un nuevo organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Coordinador";
b) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 212-3 de la ley, introducido por la ley N° 20.936, la administración y dirección del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por cinco consejeros;
c) Que de acuerdo a la ley, los miembros del Consejo Directivo y su Presidente serán elegidos, separadamente, en procesos públicos y abiertos, por un Comité Especial de Nominaciones, de una propuesta de candidatos confeccionada por una o más empresas especializadas en reclutamiento y selección de personal;
d) Que de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley 20.936, dentro del primer mes contado de su publicación, la Comisión, mediante resolución exenta, deberá establecer las normas relativas al funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones a que hace referencia el artículo 212-7 y el procedimiento para la primera elección de los miembros del Consejo Directivo del Coordinador;
e) Que en el artículo primero de la resolución exenta CNE N° 571, de 2016, se estableció que tratándose de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, Presidente del Panel de Expertos o el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que integran el Comité Especial de Nominaciones, una vez designados no podrán ser subrogados por otros integrantes del Consejo, Panel o Tribunal, respectivamente;
f) Que en la primera sesión sostenida por el Comité Especial de Nominaciones, y habiéndose constituido, se acordó, según consta en acta de fecha 29 de julio de 2016, para efectos de facilitar su funcionamiento, que se modifique el inciso final del artículo 1° del artículo primero, de la resolución exenta N° 571, de 2016, de la CNE, en el sentido que se señala en el Resuelvo de la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo primero: Reemplácese el inciso final del artículo 1°, del artículo primero, de la resolución exenta N° 571, de 2016, de la CNE por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de los miembros señalados en las letras b, c, y d del inciso segundo, una vez designados, podrán ser subrogados por otros integrantes del Consejo, Panel o Tribunal, respectivamente, lo que será informado al Presidente del Comité.".
Artículo segundo: Notifíquese la presente resolución a los miembros del Comité Especial de Nominaciones, al Presidente del Directorio del CDEC-SIC y CDEC-SING, mediante correo electrónico y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-AGO-2018
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10-AGO-2018 | |||
Texto Original
De 13-SEP-2016
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13-SEP-2016 | 09-AGO-2018 |
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