Resolución 638 EXENTA
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Resolución 638 EXENTA
Resolución 638 EXENTA APRUÉBESE "NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES QUE UTILICEN GAS NATURAL REGASIFICADO"
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 29-AGO-2016
Publicación: 02-SEP-2016
Versión: Última Versión - 28-JUN-2019
APRUÉBESE "NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES QUE UTILICEN GAS NATURAL REGASIFICADO"
Núm. 638 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2016.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 7° y 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, modificado por la ley N° 20.936, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley";
c) La ley N° 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N°20.936";
d) El decreto supremo N° 291, de 2007, del Ministerio de Energía, que Aprueba el Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, y sus modificaciones posteriores; y
e) Lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72°-19° de la ley, la Comisión deberá analizar permanentemente los requerimientos normativos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y fijará, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector;
b) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72°-1 de la ley, la operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberán coordinarse con el fin, entre otros, de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y garantizar la operación más económica para el conjunto de instalaciones del sistema eléctrico. Asimismo, dicho artículo establece que la coordinación deberá efectuarse a través del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión, la ley y la reglamentación pertinente;
c) Que, entre los meses de septiembre de 2015 y julio de 2016, la Comisión realizó nueve sesiones con el denominado Grupo de Trabajo para la Modelación de Restricciones para el Modelamiento del GNL, en adelante el "Grupo de Trabajo", el que tenía como objetivo, considerando la realidad y singularidades del tratamiento del Gas Natural Licuado (GNL) en cada Centro de Despacho Económico Carga (CDECs), analizar distintas alternativas regulatorias que permitieran una modelación clara y eficiente de las restricciones de precio y disponibilidad del GNL, para efectos de la programación de la operación del sistema eléctrico;
d) Que, producto de las sesiones del Grupo de Trabajo se identificaron distintos ejes temáticos respecto a consideraciones y criterios para un mejor uso del GNL en el mercado eléctrico nacional, los cuales fueron incorporados en las materias que incluye la Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de las unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, en adelante e indistintamente "Norma Técnica";
e) Que, en el referido Grupo de Trabajo se contó con la participación de distintos expertos e interesados sobre los temas de regulación del mercado eléctrico y negociación de contratos de suministro de GNL, entre los que se encontraban representantes de los CDECs, de los terminales de regasificación actualmente en operaciones en el país, de diversas empresas generadoras, de Universidades, empresas mineras, actores con interés de interconectar proyectos al sistema eléctrico y asociaciones gremiales;
f) Que, la información relativa al Grupo de Trabajo y en particular, las presentaciones y minutas se encuentran publicadas en el sitio web de la Comisión;
g) Que, con fechas 1 de junio de 2016 y 19 de julio del presente año, se sometieron a consulta pública el primer y segundo borrador, respectivamente, de la Norma Técnica;
h) Que, la ley N° 20.936 se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2016;
i) Que, el proceso de elaboración de la Norma Técnica, se inició en septiembre de 2015, esto es, con anterioridad a la fecha señalada en el considerando anterior;
j) Que, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, el proceso de elaboración de la Norma Técnica se desarrolló en forma coetánea a la tramitación de la ley 20.936, lo que permitió considerar los principios de publicidad, transparencia y participación, recogiendo las opiniones de distintos actores interesados en las materias tratadas en la norma, cumpliendo por tanto, con el espíritu de la ley N° 20.936; y
k) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y de las facultades propias de esta Comisión, resulta necesario la dictación de una Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de las unidades que utilicen Gas Natural Regasificado,
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébese la "Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de las unidades que utilicen Gas Natural Regasificado", cuyo texto se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
Artículo segundo: La Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de las unidades que utilicen Gas Natural Regasificado deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl.
Artículo tercero: La Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de las unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, y en consistencia con lo establecido en los respectivos artículos transitorios de dicha Norma Técnica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-JUN-2019
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28-JUN-2019 | |||
Texto Original
De 02-SEP-2016
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02-SEP-2016 | 27-JUN-2019 |
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