Decreto 302 EXENTO
Decreto 302 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.
Santiago, 1 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 302 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 156 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel 272.058 de 24.12.2015, complementada por ingreso Subtel Nº 15.441 de 03.02.2016 y 53.032 de 26.04.2016.
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 272.073 de 24.12.2015, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella. Autorizada a través de resolución exenta Nº 601 de 2016.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, cuyo actual titular es la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Av. Del Valle Nº 928, Of. 101, Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Modificar la ubicación y coordenadas geográficas de una (1) Estación autorizada mediante el decreto supremo Nº 74 de 2001.

La estación se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto señalado precedentemente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.
5. La resolución exenta Nº 601 de 2016, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-AGO-2016
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31-AGO-2016 |
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