Decreto 584 EXENTO
Decreto 584 EXENTO DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 22-AGO-2016
Publicación: 30-AGO-2016
Versión: Única - 30-AGO-2016
DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 584 exento.- Santiago, 22 de agosto de 2016.
Vistos:
El Ordinario Nº 969 del Director General de Obras Públicas, de fecha 17 de agosto de 2011; el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP; el Ordinario Nº 1275 del Minvu de fecha 2 de julio de 2015; el acta de acuerdo del Comité Interno de Oficialización de Norma del MOP (CION), del 29 de octubre de 2015; la resolución DGOP exenta Nº 820, del 7 de marzo de 2016; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997 (Ley Orgánica del MOP); la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. y el DS Nº19, de fecha 22 de enero de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
Considerando:
1. Que, conforme a lo señalado por el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP, corresponde al Comité Interno de Oficialización de Normas del MOP (CION) analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
2. Que, es necesario derogar algunas Normas Oficiales, en razón de que su contenido ya no es aplicable en el ámbito del desarrollo de Infraestructura Pública o Privada.
3. Que, las normas técnicas que reemplazarán a las normas que en este acto se derogan, serán oficializadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), razón por la cual la aplicación de esta derogación regirá cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto Minvu, que oficialice las normas que reemplazarán a aquellas que son derogadas en el presente acto.
4. Que, la materia que se decreta en este acto administrativo le es aplicable la normativa referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", consagrada en el DS Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, puesto que su delegación se encuentra contemplada en el numeral 11, del artículo 1º; Acápite IV - Ministerio de Obras Públicas, de este cuerpo de normas sobre delegación entregada a los Secretarios de Estado.
Decreto:
Artículo 1º: Derogánse las Normas que a continuación se señalan:
INDITECNOR 30-152 (*) Bloques huecos de hormigón de
cemento, declarada Norma Oficial de
la República de Chile por decreto Nº
804, de fecha 30 de septiembre de
1967, del Ministerio de Obras
Públicas, publicado en el Diario
Oficial el 17 de octubre de 1967.
Inditecnor 30-154 (*) Ensayos de bloques de hormigón,
declarada Norma Oficial de la
República de Chile por decreto Nº
109, de fecha 7 de enero de 1955, del
Ministerio de Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial el 28
de enero de 1955.
Inditecnor 30-163 (*) Ensayos de Baldosas de Mortero de
Cemento, declarada Norma Oficial de
la República de Chile por decreto Nº
196, de fecha 22 de enero de 1958,
del Ministerio de Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial el 6
de febrero de 1958.
(*) Las Normas; INDITECNOR 30-152, Inditecnor 30-154 e Inditecnor 30-163, son conocidas también por su año
de publicación como, NCh 181. Of65, NCh 182. Of55 y NCh 187. Of58 respectivamente.
Artículo 2º: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, la derogación de las normas identificadas en él, tendrá aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto Minvu, que oficialice las normas que reemplazarán a aquellas que son derogadas en el presente acto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 30-AGO-2016
|
30-AGO-2016 |
Comparando Decreto 584 EXENTO |
Loading...