Decreto 301 EXENTO
Decreto 301 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIONES Y TELEFONÍA RURAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIONES Y TELEFONÍA RURAL S.A.
Santiago, 1 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 301 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 156, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 26.499, de 29.02.2016.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Comunicaciones y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Avenida del Valle Nº 928, oficina Nº 101, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección de las estaciones denominadas "Co. Mulchén" y "Trapi", autorizadas mediante decreto supremo Nº 72, de 2001, modificado por decreto supremo Nº 635, de 1999 y el decreto exento Nº 156, de 1996, respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación.

Las demás características técnicas, no consideradas en la presente modificación, permanecerán inalterables, de conformidad a los decretos que otorgaron y/o modificaron la concesión.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-AGO-2016
|
29-AGO-2016 |
Comparando Decreto 301 EXENTO |
Loading...