Resolución 3904 EXENTA
Resolución 3904 EXENTA APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DE PROYECTOS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS DE RETENCIÓN ESCOLAR, AÑO 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 16-AGO-2016
Publicación: 23-AGO-2016
Versión: Última Versión - 27-SEP-2016
Última modificación: 27-SEP-2016 - Resolución 4321 EXENTA
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DE PROYECTOS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS DE RETENCIÓN ESCOLAR, AÑO 2016
Núm. 3.904 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2016.
Considerando:
Que la Ley General de Educación Nº 20.370 contempla, entre sus principios, el de la equidad del sistema educativo y el de la integración, los que ponen énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial y propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales al sistema educativo.
Que la citada ley contempla en su artículo 3º los principios de universalidad de la educación, así como la necesidad de incorporar la flexibilidad e integración curricular para atender a la diversidad de los estudiantes, y, en su artículo 4º, indica el deber del Estado de proteger el ejercicio del derecho a la educación, poniendo énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial.
Que, en este contexto, la ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 902, Glosa 07, consigna recursos financieros para la asignación denominada "Educación de Adultos y Reinserción Escolar".
Que la Glosa 07, citada precedentemente, incluye recursos para apoyar iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar y a financiar propuestas pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional, los que se ejecutarán de acuerdo decreto Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que el inciso final del artículo 1º del decreto Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta la asignación de apoyo a la reinserción escolar, establece que los recursos financieros previstos para el apoyo a la reinserción escolar tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de proyectos de sostenedores e instituciones y se asignarán conforme a las bases de los concursos dictadas por el Ministerio de Educación.
Que, en virtud de lo expuesto, el Jefe de la División de Educación General, a través de ordinario Nº 05/356, de 24 de mayo de 2016, ha solicitado la aprobación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, para el concurso de proyectos de Retención Escolar, año 2016, en todo el territorio nacional.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso precedentemente mencionado, y
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en la ley Nº 20.882, de Presupuestos de Sector Público para el año 2016; en el decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el ordinario Nº 05/356, de 24 de mayo de 2016, del Jefe de la División de Educación General, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébense las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos del "Concurso de Proyectos de Retención Escolar, año 2016", destinadas a atender a población infanto juvenil en situación de riesgo de abandono del sistema educativo regular, cuyo texto es el siguiente:
"BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS DE RETENCIÓN ESCOLAR, AÑO 2016, DESTINADAS A ATENDER A POBLACIÓN INFANTO JUVENIL EN SITUACIÓN DE RIESGO DE ABANDONO DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULAR"
I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. CONVOCATORIA
El Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente el Ministerio o Mineduc, a través de la División de Educación General, convoca a instituciones de carácter educacional que tengan como propósito lograr tanto la reinserción de niños, niñas y jóvenes que no asisten al sistema educacional regular, así como la continuidad de sus trayectorias educativas, según lo establecido el Art. 1º, letra b) del decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, a presentar propuestas orientadas a acciones que promuevan la retención de niños, niñas y jóvenes en sus respectivos establecimientos.
2. PARTICIPANTES
Podrán participar aquellas instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional y/o que presenten iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar, según lo expresamente señalado por el artículo 5º del decreto Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Los postulantes deberán presentar una propuesta educativa integral, cuya finalidad sea la retención escolar de niños, niñas y jóvenes, enfocados en sus estudiantes que, en el momento de la presentación del mismo, estén cursando entre 5º básico y 3º medio de escuelas y liceos del sistema escolar regular, o bien, se encuentren entre el 3 er nivel básico y hasta el 2º nivel medio de educación de personas jóvenes y adultas.
3. PUBLICACIÓN DE BASES DE LICITACIÓN
Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos serán publicados en el Diario Oficial según el artículo 48, letra b), de la ley 19.880 y en el sitio web institucional www.mineduc.cl en el link "Concurso de Proyectos de Retención Escolar 2016", en los plazos establecidos en el Anexo Nº1.
4. ENMIENDAS, CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS
4.1. Enmiendas
En cualquier momento, antes de terminado el plazo para la presentación de las propuestas, el Ministerio de Educación podrá, ya sea por iniciativa propia o en respuesta a una aclaración solicitada, enmendar los documentos que conforman el presente proceso, a través del acto administrativo correspondiente y totalmente tramitado, el que será comunicado por correo electrónico a todas las instituciones participantes y será publicado en www.mineduc.cl, al día siguiente hábil, contado desde su total tramitación y será obligatorio considerarla para la elaboración de la propuesta.
4.2. Consultas y Aclaraciones
Las instituciones que hayan accedido a las Bases podrán solicitar aclaraciones o formular consultas sobre cualquiera de los documentos que las conforman, dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 1.
Las consultas serán dirigidas a la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad al correo electrónico reinsercionescolar@mineduc.cl, indicando en el Asunto "Consulta Bases de Retención Escolar, 2016".
No se considerarán válidas las consultas recibidas por otros medios, así como tampoco aquellas que sean recepcionadas una vez vencido el plazo especificado en el Anexo Nº 1.
4.3. Respuestas
El Mineduc emitirá un documento oficial, en la fecha estipulada en el Anexo Nº 1, que contendrá las respuestas y aclaraciones a todas las consultas recibidas, el que será publicado en el portal www.mineduc.cl en el link "Concurso de Proyectos de Retención Escolar 2016". Este documento constituirá parte integrante de las presentes bases, por lo que todas las instituciones deberán considerarlo al momento de preparar su propuesta.
5. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA EDUCATIVA
5.1. Antecedentes Administrativos
Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Partes del Mineduc, ubicada en Alameda 1371, primer piso, comuna de Santiago, de 9:00 a 12:00 horas, dentro de los 10 días hábiles contados desde la publicación de las presentes Bases.
Junto a la propuesta, se deberán acompañar los siguientes antecedentes administrativos:
1. Fotocopia del RUT de la Institución.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
3. Declaración jurada simple del representante legal de la entidad responsable, en la que exprese que su institución cuenta con personalidad jurídica vigente, que está facultada para celebrar convenios y en la que conste que ni él y ninguno de los miembros del directorio se encuentra en el caso de las inhabilidades señaladas en las presentes Bases Administrativas.
4. Copia fiel de los Estatutos de la Institución y Personería del representante legal en la que
conste el otorgamiento de poderes para celebrar convenios.
Los proyectos que no cumplan con la presentación de uno o más de los requisitos enumerados precedentemente, no serán evaluados.
Toda propuesta que se reciba fuera del plazo no será evaluada ni devuelta.
5.2. Propuesta Técnica
La propuesta de trabajo se elaborará conforme lo establecido en las presentes Bases, la que deberá ser presentada de acuerdo al formulario que se adjunta en el Anexo Nº 3.
La propuesta deberá ser suscrita (firmada y timbrada) por el representante legal y el/la coordinador/a del proyecto.
5.3. De los Sobres
Las propuestas deberán ser presentadas en los siguientes sobres:
Sobre 1: Debe contener el set completo de antecedentes administrativos ya detallados en el punto 5.1

En caso de existir discordancia entre el contenido de la propuesta escrita y la propuesta enviada por correo electrónico, se priorizará la primera.
6. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROPUESTAS EDUCATIVAS
6.1. Comisión Técnica de Preselección
Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Preselección, integrada por un profesional designado por la Sra. Subsecretaria de Educación, quien la presidirá, por un profesional designado por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto y por al menos tres profesionales designados por el jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
6.2. Evaluación de admisibilidad
En esta etapa se revisará que las propuestas presentadas se ajusten a los requerimientos administrativos establecidos en las presentes Bases.
La Comisión Técnica de Preselección, en la etapa de admisibilidad, podrá requerir a cualquier proponente que aclare su oferta respecto de aspectos determinados que no resulten claros, pudiendo solicitar que se acompañen documentos complementarios, siempre que no se alteren los principios de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las bases y no implique pedir antecedentes que debieron haber sido acompañados dentro del plazo de presentación de las propuestas.
6.3. Evaluación propuesta educativa
La Comisión Técnica de Preselección de las propuestas seleccionará los proyectos de las instituciones proponentes de acuerdo a los seis criterios establecidos en el Artículo 8º del DS (Ed.) Nº 32, de 2011, según los indicadores y la ponderación que se indica en el presente numeral.

Cada criterio será evaluado con una nota de 1 a 5 (siendo 1-uno la nota más baja o inadecuada y 5-cinco, la mejor nota). Las notas correspondientes a cada criterio se multiplicarán por el porcentaje ponderado, lo que arrojará el puntaje final obtenido. La nota final de corte para adjudicación será de 3 puntos.
7. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Realizada la etapa de evaluación de los proyectos presentados, según los criterios expuestos, la Comisión Técnica de Preselección, dentro del plazo indicado en el Anexo 1, elaborará un Acta de Evaluación, en la que incorporará la calificación obtenida por cada uno de ellos. Las Resolución 4321 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 27.09.2016propuestas serán ordenadas según su puntaje, en orden decreciente y serán adjudicadas las propuestas que hayan obtenido una mayor puntuación, considerando el presupuesto total para el financiamiento de ellos, teniendo como tope de disponibilidad presupuestaria la suma de $340.000.000.- (trescientos cuarenta millones de pesos).
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Art. PRIMERO N° 1
D.O. 27.09.2016propuestas serán ordenadas según su puntaje, en orden decreciente y serán adjudicadas las propuestas que hayan obtenido una mayor puntuación, considerando el presupuesto total para el financiamiento de ellos, teniendo como tope de disponibilidad presupuestaria la suma de $340.000.000.- (trescientos cuarenta millones de pesos).
Si uno o más proyectos obtienen igual puntaje final, existirá un empate. En este caso los proyectos evaluados y con iguales puntajes, se ordenarán del modo siguiente:
1) En primer lugar, los que hayan obtenido mayor puntaje en Carácter integral y especializado.
2) De persistir el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntaje en Calidad y carácter de innovación educativa.
3) En tercer lugar, de mantenerse el empate, se ubicarán aquellos proyectos que hayan obtenido mejor puntaje en secuencialmente en los criterios de:
. Colaboración y articulación
. Contextualización y pertinencia
. Alineación y coherencia
Una vez concluido el proceso de evaluación se efectuará, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, la adjudicación de las propuestas seleccionadas, identificando a la institución proponente, el proyecto seleccionado, el número de beneficiarios, el monto adjudicado para cada proyecto y el puntaje final.
Todas las instituciones participantes serán notificadas por carta certificada y, además, mediante correo electrónico acerca del resultado de su adjudicación.
A su vez, los resultados del concurso serán publicados a través de la página web del Ministerio de Educación, www.mineduc.cl.
8. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
8.1. Suscripción del convenio
Efectuada la adjudicación, el Ministerio de Educación procederá a la suscripción y posterior aprobación administrativa de los convenios con las instituciones adjudicadas.
Luego de la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio, dentro de los 10 días siguientes, la institución adjudicada entregará, en la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, ubicada en Teatinos 20, oficina 45, Santiago Centro, una o más Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Convenio, con las siguientes especificaciones:
. Monto: 5% del total del aporte que el Ministerio efectuará para la ejecución del proyecto.
. Tipo: Vale vista o boleta bancaria a la vista de ejecución inmediata, a nombre del Ministerio de Educación.
. Vigencia: Vigencia mínima de noventa días (90) días corridos, posterior a la fecha fijada para el término de la vigencia del convenio.
En el caso que la institución sea un organismo público, según las disposiciones vigentes, no le será exigible esta garantía. Las corporaciones municipales sí deberán presentar la garantía antes señalada.
El Ministerio de Educación tendrá la facultad de hacer efectiva dicha garantía, en el evento de incumplimiento de las obligaciones de la institución adjudicada, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución del total de los aportes.
8.2. Plazo de vigencia del Convenio
El convenio tendrá una vigencia de 18 meses, contados desde la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá modificar estos plazos por razones no imputables a las instituciones ejecutoras, previa evaluación de los antecedentes correspondientes.
8.3. Duración de la Ejecución del Proyecto
El plazo de ejecución del proyecto será de 14 meses, contados desde la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá modificar estos plazos por razones no imputables a las instituciones ejecutoras, previa evaluación de los antecedentes correspondientes. Asimismo, podrá autorizar a la institución adjudicataria a iniciar las actividades comprometidas por su proyecto desde el momento de la suscripción del convenio, sin esperar la total tramitación del último acto administrativo correspondiente, por razones de continuidad y de buen servicio, las que deberán acreditarse y siempre que dichas actividades no consistan en traspaso de fondos o recursos del Ministerio de Educación a la institución.
En caso que la institución adjudicataria no iniciare su ejecución dentro del plazo indicado por causa imputable a la misma, incurrirá en incumplimiento grave, lo que será causal del término anticipado del convenio, sin perjuicio del cobro de las garantías vigentes y la restitución de los aportes que correspondan.
El desarrollo de los proyectos deberá ceñirse tanto al cronograma de trabajo aprobado en el proyecto como también a su asignación presupuestaria allí explicitados. Si existiera la necesidad de modificar alguna de esas variables, la institución adjudicataria solicitará a la Coordinación de Inclusión y Diversidad la respectiva autorización.
9. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
El aporte de recursos financieros que será entregado a los proyectos de Retención Escolar, año 2016, tendrá un monto total máximo que dependerá de la cantidad de estudiantes inscritos en cada escuela, según la siguiente tabla:
1. Un máximo de 15 millones de pesos para propuestas de establecimientos educacionales cuya matrícula sea entre 100 y 399 estudiantes.
2. Un máximo de 20 millones de pesos para propuestas de establecimientos educacionales cuya matrícula sea entre 400 o menos de 1.000 estudiantes.
3. Un máximo de 30 millones de pesos para propuestas de establecimientos educacionales cuya matrícula sea superior o 1.000 estudiantes.
10. TRANSFERENCIA DE RECURSOS, PRESENTACIÓN DE INFORMES, DURACIÓN DE PROYECTOS
El Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requisitos que el respectivo convenio señale, transferirá los recursos financieros adjudicados, a partir de la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el convenio, según lo estipula el Art. 6º del decreto Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1. Los proyectos que sean seleccionados en el marco de las presentes Bases firmarán el convenio respectivo que les permitirá contar con los recursos para su ejecución.
2. Respecto de esa ejecución, se solicitarán tres informes técnicos y los informes de rendición presupuestaria que correspondan durante la vigencia del Convenio, dependiendo si la institución es pública o privada. El plazo de entrega de los informes se determinará en los respectivos convenios.
10.1. Primer informe y condiciones de entrega de la Primera Cuota.
La primera cuota corresponde al 50% del total del financiamiento de la propuesta adjudicada, dentro de los diez días siguientes a la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio.
Para recibir la primera cuota, la institución deberá hacer entrega del Primer Informe Técnico, de acuerdo al formato proporcionado por la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, dentro de treinta días corridos, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio, junto a la correspondiente garantía, en caso que proceda.
10.2. Segundo Informe, condiciones de entrega Segunda Cuota.
Correspondiente al 50% restante, contra entrega del Segundo Informe de Avance y que se haya presentado la última rendición de cuentas que corresponda, la que deberá elaborarse de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y que se encuentren vigentes las respectivas garantías, en caso que proceda.
La aprobación del informe de avance y de las rendiciones de cuentas estará a cargo de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, la que, además, deberá velar para que las garantías se encuentren vigentes en todo momento.
El pago de las cuotas podrá realizarse a través de transferencia electrónica. Para ello la Institución deberá informar al Ministerio, en el momento de suscripción del convenio, de los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
10.3. Tercer Informe, evaluación final de la ejecución y definición de la continuidad.
El Tercer Informe contendrá, en lo esencial, la evaluación de los avances y dificultades en el marco de la ejecución del Proyecto de Retención Escolar y los compromisos expresados en las respectivas propuestas técnicas.
Las instituciones deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre la materia.
En el caso de las instituciones privadas, rendirán cuentas de la siguiente manera:
Primera Rendición: La primera rendición deberá realizarse junto al segundo informe de avance. El plazo para presentarlos es dentro de los 65 días hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio.
Segunda Rendición: la Resolución 4321 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 2
D.O. 27.09.2016fecha tope de rendición de dichos gastos es el 31 de diciembre 2017 y el plazo para entregar la rendición junto al tercer informe final es a más tardar el día 31 de enero de 2018.
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 27.09.2016fecha tope de rendición de dichos gastos es el 31 de diciembre 2017 y el plazo para entregar la rendición junto al tercer informe final es a más tardar el día 31 de enero de 2018.
El Tercer Informe y Final deberá entregarse junto a la Rendición Final de Cuentas, dentro del primer mes al término de la ejecución del Proyecto.
La Coordinación de Inclusión y Diversidad deberá aprobar u observar los informes dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde su entrega.
En caso de formularse observaciones a los informes, la Institución deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de las observaciones.
Finalmente, una vez subsanadas las observaciones realizadas a los informes y entregados éstos nuevamente al Ministerio, la Coordinación de Inclusión y Diversidad deberá aprobar o rechazar los informes dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su entrega.
11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO
La supervisión, acompañamiento y seguimiento de la ejecución de los proyectos de Retención Escolar será responsabilidad de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad de la División de Educación General, la que actuará con sus equipos del nivel central y regional.
Para tal efecto, las instituciones ejecutoras facilitarán el acceso de profesionales de la mencionada Coordinación, para que efectúen las actividades propias de la supervisión, tanto de las actividades y etapas de desarrollo de los proyectos en ejecución, como la documentación técnica, administrativa y financiera correspondiente.
El seguimiento comprenderá tareas de supervisión y control de gestión con relación al cumplimiento y logro de los objetivos de los proyectos, a través de distintos procedimientos como visitas, entrevistas y comunicaciones remotas con los responsables del proyecto, respecto de las actividades realizadas por las instituciones y, cuando se estime necesario, la asistencia directa de equipo Mineduc para la evaluación del avance de los proyectos y auditorías técnicas y administrativo-financieras.
12. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, el Ministerio de Educación podrá poner término anticipado al convenio suscrito y exigirá al ejecutor la devolución de los recursos entregados, que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, sin perjuicio de lo cual se podrán hacer efectivas las garantías entregadas.
Se considerará que existe incumplimiento del convenio en cualquiera de los siguientes casos. Si el ejecutor:
a. Utiliza la totalidad o parte de los recursos, para fines diferentes a los estipulados en el convenio.
b. No rinde cuenta de los fondos aportados dentro del plazo estipulado o se rechaza la rendición de cuentas.
c. Presenta documentación, información o antecedentes que no se ajustan a la realidad o que hubieren sido falseados.
d. Rechaza las observaciones señaladas por parte del Ministerio de Educación, o las subsana fuera del plazo establecido, respecto de la rendición de cuentas o de los informes respectivos.
e. No informa al Ministerio de Educación, dentro de 15 días hábiles, los cambios en el equipo ejecutor que pudieren producirse durante el período de ejecución de los proyectos.
f. Presenta en sus nóminas a participantes que no corresponden a los que efectivamente fueron postulados por cada proyecto.
g. No efectúa las actividades señaladas en su propuesta o no entrega los informes comprometidos en los plazos establecidos.
h. No corrige los informes, en caso que hayan sido observados, en los plazos estipulados por estas Bases.
Para el efecto de arreglar la situación originada, el ejecutor deberá hacer entrega de los saldos percibidos que hayan sido observados y/o no rendidos y/o no ejecutados, considerando todos aquellos gastos que fueren impugnados, reintegrándolos al Ministerio, mediante depósito en la cuenta corriente del Mineduc, Banco Estado Nº 9014713 "Aporte fiscal y otros Mineduc". En caso de que esto no ocurra, se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
13. USO DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Los recursos entregados por el Ministerio de Educación serán destinados única y exclusivamente a financiar la operación y funcionamiento del proyecto aprobado, pudiendo invertirse en recursos humanos, en gastos operacionales relacionados con la atención de las necesidades educativas de los participantes, en material de apoyo para la ejecución de las innovaciones pedagógicas contempladas en la propuesta y en movilización, si fuere del caso, considerando la ubicación geográfica del proyecto.
Cualquier cambio en el uso de recursos, respecto al presupuesto aprobado, podrá hacerse previo procedimiento de justificación y posterior autorización de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad.
Las instituciones adjudicatarias deberán rendir cuenta documentada y pormenorizada de los fondos transferidos por el Ministerio de Educación, en virtud del convenio a que hace referencia el numeral 10 de estas Bases. Esta rendición deberá dar cuenta del logro de los objetivos financieros del Proyecto. Deberá contener una copia del registro de los ingresos y egresos de todos los aportes que se hayan efectuado para la ejecución del Proyecto, el que será coherente y ordenado, para facilitar a la evaluación final del Proyecto. La rendición deberá cumplir con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en su resolución Nº 30, de 2015.
II. BASES TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
1.1. Algunas Cifras:
De acuerdo a los datos y estadísticas de Mineduc, la mayor incidencia del abandono del sistema escolar se ubica en establecimientos de dependencia municipal entre 5º básico y 3º medio (División de Estudios, Mineduc).
Además, la Encuesta Casen en períodos sucesivos (2003 a 2011) ha señalado los factores que están presentes en la no asistencia a la escuela según se observa en el siguiente diagrama:

Las razones atribuibles a la experiencia educativa se mantiene en alrededor del 30%, cifra que es importante tener en cuenta cuando se formulan proyectos cuyo objetivo es la permanencia de los estudiantes en su escuela. Entre los factores intra escuela se mencionan los ligados al desempeño, a la desmotivación respecto de la rutina escolar, al bajo promedio de notas y rendimiento de las y los estudiantes, a una asistencia intermitente o nula, a dos o más repitencias, a problemas de disciplina no abordados a tiempo, al proceso de inserción de estudiantes que se cambian de establecimientos o bien de quienes, siendo inmigrantes, comienzan su trayectoria escolar en el país.
Así, por su valor predictivo, estos factores han sido denominados "factores de alerta temprana" puesto que, detectados y tratados oportunamente a tiempo, disminuyen significativamente las probabilidades de abandono.
1.2. Marco Conceptual
Para trabajar en la retención escolar, es necesario poner atención primero en las causas que provocan el distanciamiento del estudiante respecto de su escuela. El trabajo que proponga cada proyecto se sustentará a determinados focos en torno a los cuales se despliegan los insumos y acciones que lo sustentan. El tipo de trabajo propuesto puede enfatizar, por tanto, distintos ámbitos: Psicosocial, pedagógico, comunitario, familiar, institucional, entre otros.
El abandono de la escuela es una problemática multicausal: Se reconocen allí causas extraescolares que refieren a características de los estudiantes y su situación socioeconómica que favorecen el alejamiento de los niños, niñas y jóvenes del sistema educativo y causas intra-escolares, asociadas a las insuficiencias del propio sistema educativo que vuelven conflictiva la permanencia de los estudiantes en las escuelas y se convierten en "factores expulsores". Estas causas no se dan de forma aislada, sino que habitualmente actúan de forma integrada.
Entre los factores externos, se pueden señalar la incorporación a actividades laborales, la maternidad o paternidad, la presencia de enfermedades propias o de algún familiar que requiere cuidado o ciertas condiciones familiares o sociales en las que hay alguna vulneración de derechos o en la que se desincentiva la asistencia a la escuela. En el contexto intra-escuela, se relevan las experiencias de fracaso y frustración escolar, las dificultades en el proceso de aprendizaje, el rezago escolar y los problemas relacionales con docentes o con pares, donde la propia estructura del sistema escolar genera elementos expulsores, ya sea por lo inadecuado de su acción socializadora o por su incapacidad para contener la influencia del contexto adverso en el que se desarrollan los estudiantes (Entrevistas a estudiantes que abandonaron la escuela, Unesco, 2009).
En síntesis, se trata de un proceso que no ocurre de un momento a otro, sino que se desencadena de manera progresiva y en forma diferenciada en cada estudiante, lo cual complejiza la instalación de un sistema que identifique de manera inequívoca aquellas causales o señales de riesgo.
En las experiencias de prevención de la deserción escolar documentadas, en general es posible observar que las variables asociadas al clima escolar y a soporte pedagógico han tenido un tratamiento marginal o delegado a instituciones o profesionales externos a las comunidades educativas, sin observarse mayores esfuerzos por abordar este problema en el marco del sistema educacional y su capacidad de integración de los jóvenes que transitan a enseñanza media (Sepúlveda y Opazo, 2009).
De allí la necesidad de reconocer y documentar la situación de diversidad en el aula de parte de los actores de cada comunidad educativa de modo que puedan formular una propuesta pedagógica e institucional pertinente que aborde adecuadamente la heterogeneidad de sus estudiantes, reduciendo las posibilidades de fracaso escolar.
Por ello, la invitación es a buscar a través de estas iniciativas o proyectos nuevas respuestas pedagógicas e institucionales en plena coordinación y articulación con las prácticas y propósitos expresados en los Planes de Mejoramiento Educativos y en los Proyectos Educativos Institucionales de cada escuela.
2. OBJETIVOS Y DESTINATARIOS
2.1. Objetivo General
Desarrollar una propuesta de trabajo integral mediante un conjunto de acciones educativas desarrolladas por las comunidades educativas con el propósito de asegurar la continuidad de las trayectorias educativas de toda la población estudiantil y con especial atención a los que están en riesgo de abandonar el sistema, desplegadas en estrecha articulación con las prácticas e instrumentos de gestión escolar institucional.
2.2. Objetivos Específicos
2.2.1 Generar estrategias pedagógicas e institucionales, integrales articuladas e innovadoras para el apoyo, seguimiento y monitoreo a los aprendizajes de estudiantes que estén especialmente afectados por factores escolares de riesgo.
2.2.2 Aportar en la restitución de las competencias personales, educativas y sociales de estudiantes que presentan riesgo de abandonar el sistema escolar, a través de planes de trabajos integrales, articulados y pertinentes.
2.2.3 Constituir equipos profesionales interdisciplinarios, articulados y coordinados, fortaleciendo sus capacidades y competencias para desarrollar acciones para la restitución de aprendizajes el aseguramiento de trayectorias educativas.
2.2.4 Diseñar un plan articulado y coherente que sustente condiciones y compromisos, que permitan desplegar prácticas institucionales relacionadas a modalidades de trabajo que fomenten la retención escolar.
2.2.5 Aportar al desarrollo de políticas de inclusión a nivel escolar, comunal y regional.
2.3. Destinatarios
Comunidades educativas sensibilizadas frente a la situación de exclusión escolar que mediante iniciativas innovadoras en lo pedagógico, implementan acciones y generan sistemas y procedimientos institucionales que les permiten fortalecer y desplegar competencias y condiciones en sus actores para incrementar la retención escolar.
Cada comunidad deberá identificar los actores claves que deben ser involucrados en el proceso y priorizará en sus acciones a estudiantes que por diversas causas puedan ver comprometida su permanencia en el sistema educativo.
3. PRINCIPALES ÉNFASIS DE LOS PROYECTOS DE RETENCIÓN EDUCATIVA
Se deberá formular una propuesta de intervención pedagógica cuyo propósito sea el refuerzo de la condición de aprendiz de cada estudiante, orientada a la retención educativa al interior del establecimiento con la participación de los actores pertinentes involucrados en la construcción de sus aprendizajes significativos: Equipo directivo, profesores de aula, profesores jefes o tutores, u otros profesionales, con experiencia en la tarea de atender las necesidades educativas de quienes están en riesgo de abandonar la escuela.
Las propuestas deberán tener una articulación explícita con los Planes de Mejoramiento de cada escuela (PME) y deberán considerar la incorporación de innovaciones en las prácticas de trabajo pedagógico, así como en la gestión institucional y en el área de convivencia específicamente para establecimientos que reciben recursos SEP.
Los Proyectos de Retención 2016 debieran incorporar, al menos, acciones e instrumentos que den cuenta de componentes tales como:
. Sistemas de información y seguimiento que permitan la detección temprana de los estudiantes que requieren apoyo respecto de su situación intra escolar.
. Acciones pedagógicas colectivas, de carácter innovador, que favorezcan la construcción de respuestas educativas y pertinentes para todos y todas las estudiantes de la escuela.
. Articulación de trabajo multiprofesional, que incorpore a directivos, docentes y otros profesionales al objetivo central del proyecto.
. Acciones de apoyo especializadas, en los casos que se requiera.
En este marco, los proyectos de retención debieran dar cuenta en su formulación e implementación de las siguientes características técnicas, sustentadas en los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8º del decreto 32, del año 2011, del Ministerio de Educación, esto es:
1) El carácter integral y especializado de la propuesta, es decir, capaz de articular acciones oportunas de carácter integral y especializado que atiendan las necesidades educativas, de los estudiantes tanto a nivel individual como colectivo, basadas en sistemas y procedimientos para recoger información relevante de las características, necesidades y potencialidades de sus propios estudiantes, considerando tanto sus habilidades, como la diversidad de sus problemáticas de aprendizaje (inasistencias reiteradas, bajos rendimientos, problemas conductuales, procesos de exclusión, entre otros).
2) La colaboración y articulación, reflejadas en las formas de trabajo que pondrán en práctica los distintos actores de la comunidad educativa (docentes, directivos, equipos multiprofesionales, estudiantes), y cómo éstas se expresan consistentemente en los instrumentos de gestión institucional y pedagógica del establecimiento, garantizando condiciones para que los distintos actores desplieguen acciones y estrategias de trabajo colaborativo, de apoyo y retroalimentación para visualizar una relación articulada entre ellos.
3) La calidad y el carácter de innovación educativa, que pretende relevar los mecanismos y estrategias de reconocimiento de las habilidades, intereses y necesidades comunes y diversas de los estudiantes, así como las formas de consideración y participación que tendrá cada uno de ellos en la construcción y desarrollo de sus condiciones de aprendiz y en su permanencia en la escuela. Y ello en tanto, los equipos profesionales de la institución asumen la responsabilidad central de la retención escolar como un desafío pro inclusión a partir de su propuesta innovadora en relación con su diseño, implementación y evaluación de procesos y metodologías de enseñanza y aprendizaje.
4) La contextualización y la pertinencia, considerando tanto las características y particularidades de los contextos locales del territorio donde se insertan los estudiantes, así como de los diversos actores de esa comunidad educativa, y de cómo ese contexto es considerado, utilizado, retroalimentado pertinentemente para generar un aprendizaje institucional.
5) Alineación y coherencia con las políticas y las prioridades del contexto local y con las políticas ministeriales, que en el contexto actual se focalizan en:
. Articulación explícita de las acciones de retención con el enfoque de inclusión y apoyo a la continuidad de las trayectorias educativas, alineado con los instrumentos de gestión institucional, incluyendo PADEM, Proyecto educativo institucional y Plan de mejoramiento educativo.
. Apoyo a los sostenedores y comunidades educativas municipales, para el fortalecimiento de la calidad de la educación pública.
6) Uso adecuado y pertinente de los recursos, orientados a favorecer la innovación propuesta por el proyecto y a fortalecer el desarrollo de las competencias inclusivas de cada escuela.
4. RESULTADOS ESPERADOS
Al término de la ejecución del proyecto, se espera:
4.1. El restablecimiento de competencias educativas: La población deberá demostrar avances en sus competencias educativas y en el desarrollo de sus habilidades sociales, evidenciadas en el logro de los objetivos educativos propuestos en el plan de trabajo explicitado en el proyecto. Estos avances podrán ser verificados a través de:
. Aumento del promedio de asistencia.
. Aumento en el promedio de notas.
. Disminución de la repitencia y reprobación en todas las asignaturas.
. Mayor aceptación de quienes han ingresado a la escuela (estudiantes en proceso de reinserción, inmigrantes, otros).
4.2. La continuidad de la trayectoria educativa: Expresada en el aumento del porcentaje de la población que permanece en el establecimiento dando continuidad a su trayectoria educativa orientada al logro de los 12 años de escolaridad.
4.3. El desarrollo de competencias institucionales inclusivas: Al final de la ejecución del proyecto, cada establecimiento integrará formas de trabajo educativo que impliquen la presencia de competencias institucionales inclusivas y que provengan de las experiencias compartidas, ellas se expresarán en el informe final.
4.4. El Desarrollo profesional: El carácter de innovación que implica desplegar un conjunto de formas de trabajo articulado, en equipo, desarrollando competencias profesionales para abordar desafíos institucionales, pedagógicos, metodológicos y didácticos. La experiencia de desarrollo profesional de los distintos actores de la comunidad educativa se expresará en el informe final.
5. SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Ministerio de Educación solicitará a cada institución ejecutora 3 informes técnicos ya descritos en las presentes Bases. Estos informes serán parte del proceso de evaluación y sistematización de cada proyecto y facilitarán el seguimiento posterior de la trayectoria de las y los participantes en la iniciativa.
6. EVALUACIÓN FINAL DEL PROYECTO DE RETENCIÓN ESCOLAR
La evaluación de la experiencia de desarrollo del proyecto de retención escolar se expresará en el informe final, cuyo formato será oportunamente entregado por la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad.Resolución 4321 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3, N° 4
D.O. 27.09.2016
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3, N° 4
D.O. 27.09.2016
Anexo N° 1
Calendario Actividades Principales















Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 27-SEP-2016
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27-SEP-2016 |
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Texto Original
De 23-AGO-2016
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23-AGO-2016 | 26-SEP-2016 |
Comparando Resolución 3904 EXENTA |
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