Resolución S/N
Resolución S/N Sesión 389 COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS
COMISIÓN DE DISTORSIONES
COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS
La Comisión, en su Sesión N°389, celebrada el 19 de agosto de 2016, en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 18.525 y el artículo 5 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Decreto N°16/95 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17.05.95), resolvió iniciar una investigación por eventual dumping en los precios de importación de alambrón de acero, en virtud de una solicitud presentada por la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (CAP Acero).
Extracto de los Antecedentes
a) Fecha de inicio de la investigación: 22 de agosto de 2016.
b) Producto denunciado: Alambrón de acero para hormigón, clasificado en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo el alambrón de calidad "CHQ", el alambrón con muescas que se pueda importar por la partida 7227, y el alambrón de diámetro superior a 16 mm.
c) País de origen: República Popular China.
d) Base de la alegación del dumping denunciado: Valor normal reconstruido y precio de exportación efectivo. Existirían precios disminuidos a consecuencia de una eventual práctica de dumping.
e) Factores en que se basan el daño y la amenaza de daño a la rama de la producción nacional: Aumento de las importaciones originarias de China, con el efecto de disminuir los precios domésticos y los márgenes de utilidad, y pérdida de cuotas de mercado.
Los antecedentes que las partes interesadas quisieran presentar por escrito, las solicitudes y, en general, cualquier información acerca de la marcha de la investigación, serán recibidos en la Secretaría Técnica, Morandé 115, 1° piso, Banco Central de Chile, Teléfono 22670 2564, correo electrónico sectec@bcentral.cl.
Si dentro de la información proporcionada existen antecedentes de carácter confidencial, deberán darse las razones que justifiquen la reserva de los mismos y, además, suministrarse simultáneamente un resumen público de ellos, lo más detallado posible. El fundamento de este requerimiento es garantizar la transparencia y el debido acceso de todas las partes a la información relativa a esta investigación. Si los resúmenes no son entregados oportunamente y no existe una causa justificada, la Comisión podrá prescindir de la información calificada como confidencial.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 22-AGO-2016
|
22-AGO-2016 |
Comparando Resolución S/N | Sesión 389 |
Loading...