Decreto 879 EXENTO
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Decreto 879 EXENTO
Decreto 879 EXENTO APRUEBA PLAN DE ESTUDIO DE QUINTO A OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE QUINTO Y SEXTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA, PARA ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTAN LA ASIGNATURA DE LENGUA INDÍGENA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 12-AGO-2016
Publicación: 18-AGO-2016
Versión: Última Versión - 28-FEB-2018
APRUEBA PLAN DE ESTUDIO DE QUINTO A OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE QUINTO Y SEXTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA, PARA ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTAN LA ASIGNATURA DE LENGUA INDÍGENA
Núm. 879 exento.- Santiago, 12 de agosto de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos supremos N os 40 y 520, ambos de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 13.057, de 1969, sobre Materias que serán Suscritas por las Autoridades que se indican con la Fórmula "Por orden del Presidente"; en el decreto exento N° 2.960, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 169, de 2014, del Ministerio de Educación; en los acuerdos Nos 63, de 2015 y 30, de 2016, ambos del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
Que, el decreto supremo N° 439, de 2011, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de 1° a 6° año básico para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés.
Que, el decreto supremo N° 433, de 2012, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de 1° a 6° año básico para las asignaturas de Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación; y Tecnología.
Que, el artículo 3° del mencionado decreto supremo N° 433, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares respectivas, deberán aplicarse en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe.
Que, el Capítulo Introductorio de las Bases Curriculares de 1° a 6° año básico, en el numeral 12, dispone que para la educación básica, los planes de estudio del Ministerio de Educación se expresan en términos de mínimo de horas pedagógicas anuales que se deben dedicar a cada asignatura, lo que permite a los establecimientos suficiente flexibilidad para organizar sus horarios de diversas maneras, según su realidad y su proyecto pedagógico.
Que, el Consejo Nacional de Educación, en los acuerdos Nos 63, de 2015 y 30, de 2016, aprobó la propuesta de planes de estudio, de 5° a 8° año básico, y de programas de estudio para 5° y 6° año básico, del Sector de Lengua Indígena: Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzugun.
Que, por oficio ordinario N° 40, de 2016, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación, ha solicitado la elaboración del decreto que establezca lo aprobado por el Consejo Nacional de Educación.
Decreto:
Artículo 1°: Apruébanse los programas de estudio de 5° y 6° año de educación básica para la asignatura de Lengua Indígena, correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzugun.
Artículo 1° bis: Apruébanse los programas de estudioDecreto 359 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 21.04.2017 de 7° año de educación básica para la asignatura de Lengua Indígena, correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzungun.
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 21.04.2017 de 7° año de educación básica para la asignatura de Lengua Indígena, correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzungun.
Artículo 1° ter: Apruébanse Decreto 1481 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 19.12.2017los programas de estudio de 8° año de educación básica para la asignatura de Lengua Indígena correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzugun.
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 19.12.2017los programas de estudio de 8° año de educación básica para la asignatura de Lengua Indígena correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzugun.
Artículo 2°: La evaluación de los aprendizajes de los alumnos que cursen la asignatura de Lengua Indígena se regirá por las disposiciones oficiales vigentes sobre la materia.
Artículo 3° : Declárese oficial la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a la asignatura de Lengua Indígena y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 4°: Apruébase el siguiente plan de estudio de 5° a 8° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena:

1 La asignatura se llama Lenguaje y Comunicación en 5° y 6° año y Lengua y Literatura en 7° y 8°.
2 En 7º y 8º Ciencias Naturales tiene 152 horas anuales.
3 Como dos asignaturas separadas en 5º y 6º básico, con 38 horas cada una.
4 En 7º y 8º básico Artes Visuales y Música tienen 76 horas en total.
Artículo 5°: Apruébase el siguiente plan de estudio de 5° a 6° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena:

Artículo 5° bis: Apruébase el siguiente plan de estudioDecreto 359 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 b)
D.O. 21.04.2017 de 7° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena.
EDUCACIÓN
Art. 1 b)
D.O. 21.04.2017 de 7° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena.

Artículo 5° ter: Apruébase Decreto 1481 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 b)
D.O. 19.12.2017el siguiente plan de estudio de 8° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena:
EDUCACIÓN
Art. 1 b)
D.O. 19.12.2017el siguiente plan de estudio de 8° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena:
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Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-FEB-2018
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28-FEB-2018 | |||
Intermedio
De 19-DIC-2017
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19-DIC-2017 | 27-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 21-ABR-2017
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21-ABR-2017 | 18-DIC-2017 | ||
Texto Original
De 18-AGO-2016
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18-AGO-2016 | 20-ABR-2017 |
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