Decreto 208
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Decreto 208
Decreto 208 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "CONJUNTO DE INMUEBLES Y SITIOS CORRESPONDIENTES A LA EX COLONIA DIGNIDAD", UBICADOS EN LA COMUNA DE PARRAL, PROVINCIA DE LINARES, REGIÓN DEL MAULE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 18-JUL-2016
Publicación: 10-AGO-2016
Versión: Única - 10-AGO-2016
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "CONJUNTO DE INMUEBLES Y SITIOS CORRESPONDIENTES A LA EX COLONIA DIGNIDAD", UBICADOS EN LA COMUNA DE PARRAL, PROVINCIA DE LINARES, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 208.- Santiago, 18 de julio de 2016.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Sra. Margarita Romero M., Presidenta Asociación por lo Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad" ubicados en la ruta L - 86, comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule;
Que, la Colonia Dignidad se constituyó en el año 1961, concediéndosele personalidad jurídica como sociedad sin fines de lucro bajo el nombre de "Sociedad Benefactora y Educacional Colonia Dignidad''. Ese mismo año se hizo efectiva la compra del fundo Lavadero, en la comuna de Parral, Región del Maule;
Que, el desarrollo histórico de la Colonia Dignidad puede ser caracterizado por décadas y por diversas coyunturas. La década de 1960 corresponde al momento de asentamiento de la Colonia, años durante los que va adquiriendo gran cantidad de tierras (17.000 ha aprox.), constituyó gran parte de su infraestructura inmobiliaria y desarrolló vínculos con diversos sectores nacionales de la élite política, económica y cultural ligada a los sectores conservadores y terratenientes. Durante estos años, comenzaron a instalarse en la opinión pública algunos cuestionamientos sobre la organización interna de la colonia, sobre todo a raíz de las fugas del colono Wolfgang Müller en 1962, 1963 y 1966. Por estos motivos, hacia finales de 1968 se constituyó una comisión investigadora en la Cámara de Diputados, que pese a estos cuestionamientos, resolvió no sancionar ni quitar la personalidad jurídica a Colonia Dignidad;
Que, la década de 1970 corresponde al periodo de expansión económica y de aumento de la influencia de Colonia Dignidad, dada por su organización interna y por los vínculos que forjó con sectores conservadores promotores del golpe militar como Patria y Libertad. Una vez asentada la Junta Militar, el aparato represivo de la dictadura militar se apoyó en Colonia Dignidad, siendo utilizada como apoyo de la base de la Brigada Sur de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). A mediados de 1970 la violación a los derechos humanos al interior de los recintos de Colonia Dignidad fue denunciada por la Organización de las Naciones Unidas y por Amnistía Internacional, iniciándose una campaña internacional de denuncia de la dictadura y de solidaridad con las víctimas de las violaciones a los derechos humanos;
Que, la década de 1980 corresponde al comienzo de la crisis interna de Colonia Dignidad, gatillada por las fugas de ex jerarcas y colonos, como Lotti y Georg Packmore y Hugo Bar. A finales de la década, la situación al interior del complejo repercute en informes de la Cancillería chilena que recomiendan intervenir la Colonia Dignidad;
Que, la década de 1990 corresponde a la crisis y caída de Colonia Dignidad, que comenzó en 1991 con la cancelación de la personalidad jurídica a la sociedad benefactora, por infringir el Estado de Derecho y por no cumplir con los fines de beneficencia para los cuales fue creada. En 1997 Paul Schäfer y un conjunto de jerarcas fueron investigados por pedofilia, motivo por el cual los imputados se dieron a la fuga, siendo capturados en el año 2005;
Que, la organización interna de Colonia Dignidad se caracterizó por su estructura comunitaria vertical, hermética y excluyente, centrada en la figura de Paul Schäfer. En torno a él se constituyó un círculo de jerarcas incondicionales, que asumieron importantes labores en el desarrollo de la infraestructura inmobiliaria del complejo, las sociedades anónimas y el aparato de seguridad e inteligencia. Entre ellos destacan Harmut Hopp, Gerhard Mücke, Albert Schreiber y Gerd Seewald. En torno a este círculo de poder se constituyeron mandos medios provenientes de la segunda generación de colonos nacidos en Chile. Finalmente, en la base de la organización se situaba el conjunto de los colonos;
Que, su funcionamiento correspondió al de una organización totalitaria centrada en el control, en la disciplina interna y en la administración arbitraria del castigo; su acción se orientó a vulnerar la dignidad de la persona, controlar los cuerpos y restringir las opiniones de los miembros de la organización. Los niños al nacer eran separados de sus progenitores, siendo divididos según sexo y tramos etarios. Por su parte, las mujeres al interior de Colonia Dignidad sufrieron los peores tratos y castigos, siendo sometidas a extenuantes jornadas de trabajo, esterilizaciones forzosas y castigos arbitrarios, como consta en los testimonios de ex colonas;
Que, Colonia Dignidad se constituyó como una pieza clave en la cadena represiva de la dictadura, participando en la coordinación y planificación conjunta con los altos mandos del Ejército y la DINA; proveyendo recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, como la facilitación de un inmueble para el funcionamiento de la DINA en Parral y la instalación del sistema de telecomunicaciones de los centros de detención de Santiago. Funcionó como campo de entrenamiento de agentes de la DINA, que realizaron cursos de inteligencia, contrainteligencia, tortura y explosivos, además de funcionar como centro de detención y como campo de prisioneros;
Que, consta en causas judiciales que Colonia Dignidad tuvo una participación directa en el secuestro, tortura, asesinato y desaparición de personas, como en el Operativo Cerro Gallo y la Operación Retiro de Televisores. Finalmente, desarrolló un sistema de inteligencia y contrainteligencia propio, con más de 45.000 fichas de diversas personalidades, que contó con informantes de la Embajada de la República Federal Alemana, políticos nacionales y funcionarios de Estado;
Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, por el caso del secuestro de Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, instruyó la obligatoriedad del Estado de Chile de construir un sitio de memoria "Museo de la Memoria Colonia Dignidad", en las servidumbres de paso aledañas a Villa Baviera, para homenajear a las víctimas de la represión al interior de Colonia Dignidad;
Que, los espacios considerados en la declaratoria corresponden a los lugares e inmuebles más representativos del lugar, vinculados a las violaciones de los derechos humanos de los colonos y de los opositores políticos de la dictadura:
i. Sitio de acceso histórico e inmueble de la casa de control.
ii. Torre de vigilancia y búnker de seguridad situado 200 m al noreste.
iii. Complejo principal: central de comunicaciones, central telefónica, literas de guardias, calderas y habitaciones administrativas de los jerarcas.
iv. Subterráneos, calderas y túneles.
v. Búnker de Paul Schäfer.
vi. Freihaus.
vii. Bodega de papas.
viii. Hospital (antiguo y nuevo) y anexo hospital.
ix. Pista de aterrizaje, bodegas y hangares.
x. Fosa del sector de la lechería
xi. Fosa de los archivos
xii. Fosa CD1
xiii. Fosa CD4.
Que los valores que se identifican en este sitio de memoria, que fundamentan su declaratoria como monumento nacional son los siguientes:
A. En Colonia Dignidad desde su fundación se violó sistemáticamente el Estado de Derecho y la mayoría de los derechos humanos, cometiéndose crímenes de lesa humanidad y atentando contra la familia, los derechos fundamentales de niños, mujeres y hombres.
B. Colonia Dignidad es testimonio del desarrollo de un sistema de control totalitario articulado en torno a la vulneración de la dignidad de las personas, mediante la intervención sobre sus cuerpos y restricción de sus opiniones.
C. Colonia Dignidad es testimonio de una de las mayores asociaciones ilícitas existentes en el país, contando con un soporte integral en infraestructura, servicios básicos, mecanismos de justicia, de vigilancia y de autoridad al margen de toda legalidad.
D. Colonia Dignidad se constituyó como una pieza clave y representación a escala del sistema represivo que implementó la dictadura militar apoyada por civiles, liderada por Augusto Pinochet Ugarte.
E. El complejo funcionó como un campo de prisioneros políticos, de entrenamiento y de formación de agentes de los servicios de inteligencia; como centro de acopio y tráfico de armamento, como centro de torturas y lugar de inhumación y exhumación de opositores políticos al régimen militar.
F. Es un vestigio material de un sistema de inteligencia y contrainteligencia, que constituye el primer archivo de información producido para el desarrollo de actividades represivas de la dictadura militar que se ha conocido públicamente.
G. Es un testimonio de la acción de denuncia de Naciones Unidas y Amnistía Internacional contra Colonia Dignidad, se generó una campaña de solidaridad internacional con las víctimas de la violencia política y de denuncia en contra de la dictadura.
H. La preservación del conjunto de inmuebles y lugares permite reconocer el carácter sistémico y articulado de Colonia Dignidad como un lugar en el que se violaron sistemáticamente los derechos humanos de ciudadanos, colonos y opositores políticos de la dictadura militar.
I. Su condición de expresión de la historia reciente del país y de la memoria de sus víctimas hacen del reconocimiento y protección oficial de Colonia Dignidad una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad.
Los atributos que se reconocen son los siguientes:
1. Los túneles que conectan diversos inmuebles.
2. La central de información en el tercer piso del Complejo Principal, donde destacan el túnel, la escalera de seguridad de metal y el tubo metálico escondidos tras el muro falso.
3. Las oficinas administrativas del segundo piso del complejo principal.
4. Las literas de los guardias, de tabiquería de madera, con pequeñas aberturas de luz.
5. Los subterráneos del complejo principal donde destacan el refugio antibombas, los pasillos, la loza del techo del búnker, la central telefónica que conserva el cableado original, las puertas con barrotes de seguridad y las aberturas irregulares de los vanos de algunas habitaciones.
6. El cuarto de baño, la maquinaria de las calderas ubicadas en el subterráneo del complejo principal, la escalera de caracol y la escalera del acceso noreste.
7. El bunker aledaño a la torre de vigilancia.
8. El bunker de Paul Schäfer ubicado al noroeste del complejo principal.
9. La cercha que forma parte del alero a la vista de la bodega de papas. La planta del primer piso en albañilería de ladrillo y estuco. La conformación del segundo piso, con un ritmo de vanos con proporciones de llenos y vacíos armónicos y constantes.
10. En la Freihaus destacan la baldosa ajedrezada; los marcos de puertas y ventanas; la ventana blindada de la habitación de Paul Schäfer, que conserva impactos de objetos contundentes; la modulación de los marcos y el palillaje presente en cada una de ellas.
11. Las bodegas, hangares y pista del aeródromo.
12. El equipamiento de las instalaciones de la central de informaciones, las calderas, el refugio antibomba y la central de informaciones;
Que, la declaratoria cuenta con el apoyo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, del Sr. Winfried Hempel, abogado de Colonos Víctimas y Ex Colonos, los honorables Diputados de la República, Maya Fernández, Pepe Auth, Gabriel Boric y Camila Vallejo, la Alcaldesa de la comuna de Santiago, Carolina Tohá, la Alcaldesa de la comuna de Providencia Josefa Errázuriz, del Intendente de Santiago, Claudio Orrego, del Premio Nacional de Historia Jorge Hidalgo Lehuede, la Premio Nacional de Periodismo Faride Zerán, la Premio Nacional de Derechos Humanos Viviana Díaz Caro, entre otras fundaciones, abogados, académicos y agrupaciones de Derechos Humanos;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 23 de marzo de 2016, aprobó por unanimidad, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad" , y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. N° 1525, de 28/04/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de 23 de marzo de 2015 (punto 109); la carta de la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos, de 07/03/2016; las cartas de apoyo de los H. Diputados de la República Sras. Maya Fernández, de 21/03/2016 y Camila Vallejo, de 23/03/2016, Sres. Pepe Auth, de 14/03/2016 y Gabriel Boric, de enero de 2016; carta de apoyo del Intendente de la Región Metropolitana Sr. Claudio Orrego, de 15/01/2016; de la Premio Nacional de Derechos Humanos Sra. Viviana Díaz Caro, de 16/03/2016; de la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad de 14/03/2016 entre otras entidades y personas vinculadas al área de Derechos Humanos y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al "Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad", ubicados en la ruta L - 86, comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule.
El área protegida del monumento histórico que comprende al conjunto, tiene una superficie aproximada de 1.829.544,94 mts.2, correspondiente a cuatro polígonos.
El polígono 1, corresponde al sitio de acceso histórico e inmueble de la casa de control; torre de vigilancia y búnker de seguridad situado 200 metros al noreste; el complejo principal: central de comunicaciones, central telefónica, literas de guardias, calderas, refugio antibombas y habitaciones administrativas de los jerarcas; los subterráneos, calderas y túneles; el bunker de Paul Schäfer, la Freihaus; la bodega de papas; el Hospital (antiguo y nuevo) y anexo hospital; la pista de aterrizaje, bodegas y hangares; fosa del sector de la lechería, fosa de los archivos. Este polígono abarca una superficie de 1.654.591,75 mts.2, como se gráfica en el plano adjunto con las letras A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - A, el cual forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 208, de 2016, del Ministerio de Educación
N° 57.408.- Santiago, 4 de agosto de 2016.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico al conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la "Ex Colonia Dignidad", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que aquellos bienes se encuentran ubicados en la Ruta L-865, de la Región del Maule, y no en la Ruta L-86, como se establece en la parte considerativa, y en el N° 1 de la parte dispositiva del decreto en estudio.
Además, esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 49.256, de 2016).
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario señalar que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
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