Resolución 62 EXENTA
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Resolución 62 EXENTA
Resolución 62 EXENTA INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2016
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2016
Núm. 62 exenta aprobatoria.- Santiago, 28 de julio de 2016.
Visto:
1° Los artículos 8°, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2000;
2° La Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3° La Ley N° 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
4° La Ley N° 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
5° Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6° Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974;
7° El decreto supremo N° 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la Ley N° 20.026, de 2005;
8° La nota interna N° 43 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión Chilena del Cobre, de 28 de julio de 2016;
9° La resolución exenta N° 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y
10° El DS N° 94 del Ministerio de Minería, de 2014.
Teniendo presente:
1° Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y
2° Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual,
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre que comprende los meses de abril, mayo y junio de 2016, que se adjunta a la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-AGO-2016
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08-AGO-2016 |
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