Decreto 842 EXENTO
Decreto 842 EXENTO FIJA ARANCELES REGULADOS DE ACUERDO AL DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-JUL-2016
Publicación: 04-AGO-2016
Versión: Última Versión - 29-OCT-2016
FIJA ARANCELES REGULADOS DE ACUERDO AL DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016
Núm. 842 exento.- Santiago, 29 de julio de 2016.
Considerando:
Que, la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, consigna recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016.
Que, la glosa 05 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán para el pago de arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado (carreras) presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en la citada glosa y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la misma.
Que, por su parte, la glosa 05 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior que cumplan las condiciones expresadas en la glosa 05, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:
a) El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes, al año 2016.
b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2016. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal inmediatamente anterior.
Que, mediante decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, se dispuso fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de Educación Superior 2016".
Que, de acuerdo al artículo 1º del decreto antes mencionado, para la fijación de los aranceles regulados se determinarían, en primer lugar, Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo. Con este objeto, era necesario fijar aranceles de referencia para las distintas carreras y, asimismo, áreas genéricas de las mismas, ambos a través de los actos administrativos correspondientes.
Que, por lo anterior, a través del decreto exento Nº 539, de 2016, de esta Cartera de Estado, se fijaron aranceles de referencia para efectos de lo señalado en el literal a) del artículo 1º del decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, antes mencionado.
Que, de la misma manera, por resolución exenta Nº 3.013, de 2016, de esta Secretaría de Estado, se definieron áreas genéricas de carreras para efectos de lo señalado en el numeral 3 del literal a) del artículo 1º del decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, antes citado.
Que, por otro lado, y de acuerdo al artículo 1º del decreto antes citado, se determinarían los derechos básicos de matrícula promedio.
Que, finalmente, para calcular el arancel regulado de cada carrera, se sumarían el arancel de referencia promedio de la misma y los derechos básicos de matrícula, ambos antes mencionados, siendo el resultado incrementado en un 4.1%.
Que, por todo lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado dictar el acto administrativo que fije los aranceles regulados, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016, y;
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, modificada por la Ley Nº 20.890, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 539, de 2016, de esta Cartera de Estado; en la resolución exenta Nº 3.013, de 2016, del Ministerio de Educación; en el Memorándum Interno Nº 2.432, de 2016, de la Jefa del Departamento de Financiamiento Estudiantil de la División de Educación Superior; y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Decreto:
Artículo único: Fíjase arancel regulado, para cada una de las carreras que se indican, de acuerdo al decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016:







NOTA
El Artículo Primero del Decreto 1237 Exento, Educación, publicado el 29.10.2016, rectifica las imágenes insertas en el presente articulo de la manera que la citada norma indica.
El Artículo Primero del Decreto 1237 Exento, Educación, publicado el 29.10.2016, rectifica las imágenes insertas en el presente articulo de la manera que la citada norma indica.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Por orden de la Presidenta de la República, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-OCT-2016
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29-OCT-2016 | |||
Texto Original
De 04-AGO-2016
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04-AGO-2016 | 28-OCT-2016 |
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